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Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  41.958 Palabras (168 Páginas)  •  268 Visitas

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2. 6. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

1. Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con las notas a dichos

estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Superintendencia en la forma,

frecuencia y plazos señalados en el capítulo II del presente Manual. Los estados financieros básicos son: el

Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el

Estado de Flujos de Efectivo.

2. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien ejerza el cargo de

Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo menos, dos (2) directores. Las sucursales

de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados,

siendo uno de ellos el representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información

complementaria a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente

General.

3. Las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus

correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la información contenida en los

documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la empresa y verificada en cuanto

a su exactitud e integridad.

4. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de

Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán

presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de acuerdo a lo dispuesto por esta

Superintendencia y las Normas Internacionales de Contabilidad.

También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias.

5. Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de marzo, 30 de

junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las

actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados

por la Asamblea General de Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas

deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia.

Mario Wilmar Soto Medina CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS II

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2. 7. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y

el Anexo B del Reporte Nº 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” correspondientes a

períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de

la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha

publicación, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario

respectivo.

Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán corresponder a la

Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del Manual de Contabilidad, debiendo

contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio,

además, deberán ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior.

La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de

su presentación a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido objetados por ésta.

Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por

la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Anexo B del Reporte N° 2 “Activos

y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”, se efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada

dicha Junta General.

Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) días

útiles posteriores a su difusión.

2. 8. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos con referencia a

los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos

y reportes, determine la Superintendencia.

2. 9. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO

Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la

Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente.

2.10.

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