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D° Privado


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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TEORÍA DE LA NORMA EN CONFLICTO

I. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. CONCEPTO

La concepción normológica del derecho internacional privado parte de la consideración de que el objeto primario de esta ciencia es la norma jurídica. Esta ciencia considera la norma indirecta, que forma parte de la norma gene¬ral. La norma jurídica es, según AFTALIÓN, la "conceptualización de la conducta humana en su libertad". Para unos autores, la norma jurídica es un juicio ca¬tegórico; para otros, un juicio hipotético; y para COSSIO, un juicio disyuntivo. La norma jurídica consta de un tipo legal y de una consecuencia jurídica.

La norma indirecta, denominada norma de colisión, consta también de un tipo legal y de una consecuencia jurídica.

En la norma jurídica general, el caso es contenido en el tipo legal; y en la norma indirecta, solo se indica el ordenamiento jurídico del cual se desprende la solución. A primera vista, la consecuencia jurídica de la norma de colisión consiste en de¬clarar aplicable aquel ordenamiento jurídico que se determine en el punto de co¬nexión. Pero el problema se dificulta, pues el ordenamiento solo se aplica a los hechos descritos en el tipo legal. Sobre este punto, hay dos teorías:

1. Restricción de la consecuencia jurídica por los hechos.

Sobre esta te¬sis, GOLDSCHMIDT sostiene: "Esta tesis afirma, pues, que la norma de colisión declara aplicable en su consecuencia jurídica el ordenamiento jurídico deter¬minado por el punto de contacto, a aquellos hechos que han sido incluidos en el tipo legal de la misma norma de colisión. En otras palabras: se declara aplicable un ordenamiento jurídico en su totalidad a ciertos hechos, previamente incluidos en el tipo legal de la norma de colisión.

El ordenamiento jurídico declarado aplicable subsumirá los hechos en sus propios textos legales. Según la tesis que exponemos, la norma de colisión no tiene la misión de reglamentar los hechos contemplados en su tipo legal. Se contenta más bien con la reglamentación del problema de competencia. La norma de colisión declara qué ordenamiento jurídico es competente para reglamentar los hechos contempla¬dos en su tipo legal".

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