D Internacional Privado
carlosjoseespejo1 de Octubre de 2013
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1. Establezca Ud. las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado: en cuanto a los sujetos, las fuentes, por el fundamento y por la sanción. Vale 3 puntos.
a. En cuanto a los sujetos
1. El Derecho Internacional Público está referido a conflictos o problemas con los Estados, los sujetos del Derecho Internacional Privado son los Estados.
2. Derecho Internacional Privado tiene como sujeto las personas, o los bienes de las personas, o los actos que celebran las personas, siempre está presente un elemento de extranjería.
b. En cuanto a las fuentes:
1. Ningún Estado por sí solo puede establecer regla alguna de Derecho internacional público, ya que se requiere que por lo menos la voluntad de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han de ser internacionales.
Así por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de La Haya aplica los Tratados Internacionales, a continuación el derecho derivado de la costumbre internacional y después los principios generales del derecho reconocidos por los internacionalistas. Pero se trata siempre de fuentes FORMALES (decretos, leyes, etc.) a diferencia de las fuentes materiales, que son causas o circunstancias que establecen el por qué se hace esa norma y que no corresponden al Derecho internacional público.
2. Respecto al Derecho internacional privado, cada país tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente interna es la Ley de ese país. En España aparecen normas dispersas en el C.c., en la LEC o en el Registro Civil. Ahora bien, el Derecho internacional privado también participa de las fuentes internacionales y concretamente de los Tratados Internacionales, sean de carácter general (multilaterales), o de carácter particular (bilaterales). Ahora bien el C.c. señala que las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales, no serán de aplicación directa en España, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español.
c. En cuanto a los fundamentos
1. El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
2. El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc. Asimismo, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país
d. En cuanto a las sanciones
1. En el Derecho Internacional Público, si se sanciona -según La Carta de las Naciones Unidas de 1945- cuando se incumple con la obligación de registrar y publicar por la Secretaria los tratados internacionales suscritos entre los Estados miembros “después de entrar en vigor esta Carta” y, la Extradición, como el acto por el cual un Estado entrega a un inculpado judicial a otro Estado, reclamado por los Tribunales de Justicia de este último.
2. En el Derecho Internacional Privado, según el código de Bustamante sostiene, que ningún Estado contratante ejecutará las sentencias dictadas de otros en materia penal, en cuanto a las sanciones de ese orden que la impongan.
2. Por qué considera Ud. importante la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas. Vale 3 puntos.
El movimiento hacia la internacionalización del derecho se ha producido a través de la codificación, la unificación y las leyes modelos.
Su importancia está orientada a resolver conflictos internacionales, ya que la evolución unitaria de los principios directrices del derecho internacional, ocasionó un fenómeno lento en sus inicios, aunque existió una importante labor inicial doctrinal.
El proceso de codificación en materia de Derecho Internacional Privado en el continente americano ha alcanzado considerables logros. Mantenerlos y continuar la unificación de las regulaciones jurídicas en los ámbitos de mayor relevancia para nuestros países es la labor de todos los juristas de América. Cada uno de los Estados americanos tiene el deber de fomentar, tomando en cuenta la codificación común, su rol en la eliminación de obstáculos para la exitosa integración. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas, preparación de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y jurisprudencia respecto a ellas.
El Continente Americano contribuye también al Derecho Internacional y es reconocido por la comunidad internacional, por los estudiosos del derecho y de las relaciones internacionales, sus aportes se convierten en elementos fundamentales del desarrollo del derecho universal. Testigo de esto es el sostenido proceso de codificación sobre los más diversos tópicos que justifica plenamente la existencia de la Organización de los Estados Americanos.
La Organización facilita la elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo, a través de su foro internacional, que ofrece para el efectivo diálogo comparativo entre todos los países miembros, a los fines de fortalecer la cooperación y de canalizar sus diferencias. Así, se reconoce en la Declaración de Panamá: "La Organización de los Estados Americanos constituye el principal e insustituible foro donde los Estados miembros, en igualdad de condiciones, adoptan normas jurídicas, tanto de derecho internacional público como de derecho internacional privado, para regular sus relaciones en el ámbito hemisférico, ello ha permitido la constitución de un rico patrimonio regional que ha representado una valiosa contribución de la Organización de los Estados Americanos a la consolidación de un orden internacional pacífico, justo e igualitario".
El Congreso de Lima, siguió el sistema de la nacionalidad para solucionar los conflictos de leyes y elaboró un tratado para establecer reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, con 60 artículos sobre el estado y la capacidad de las personas; el matrimonio; el régimen sucesorio; los actos jurídicos; la jurisdicción en materia penal; la ejecución de las sentencias extranjeras, y, la legalización de documentos.
El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:
a. La Norma de Conflicto,
b. La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),
c. La Norma de Extensión y,
d. La Norma de Aplicación Inmediata
Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.
PRINCIPALES NORMAS CODIFICADAS
El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación.
Sus 437 artículos, integrados en un título preliminar y cuatro libros, dedican una amplia cobertura a los capítulos de:
a. Derecho Civil Internacional:
1. Nacionalidad y Naturalización
2. Domicilio
3. Nacimiento, Extinción y consecuencia de la personalidad civil.
4. Matrimonio y Divorcio
5. Paternidad y Filiación.
6. Alimentos
7. Patria Potestad
8. Adopción
9. La Ausencia
10. Tutela
11. Prodigalidad
12. Emancipación y mayor de edad.
13. Registro Civil
14. Los Bienes
15. La Propiedad.
16. Comunidad de Bienes
17. Posesión
18. Usufructo, Uso y Habitación.
19. La Servidumbre
20. Registros de Propiedad.
21. Adquisiciones
22. Donaciones
23. Sucesiones
24. Testamentos
25. Herencia
26. Obligaciones y Contratos
27. Censos
28. Sociedad
29. Préstamos
30. Depósitos
31. Transacciones y Compromisos.
32. Fianza, Prenda, Hipotecas y Anticresis
33. Prescripción.
b. Derecho Comercial:
1. Registro Mercantil
2. Compañías Mercantiles
3. Transporte Terrestre
4. Contratos de Seguro
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