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D. PUBLICO Y PRIVADO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  103 Visitas

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La división del D. Público y D. Privado, es la distinción más típica que se hace en la ciencia jurídica, se le considera como la espina dorsal de toda la sistemática del derecho, aunque sea un interés más teórico que practico. Esta distinción, tiene su origen en el Derecho Romano, se estableció en las instituciones de Justiniano, particularmente en un digesto de Ulpiano.

  1. "es derecho público, el que se refiere al estado de la cosa romana" [publicum ius est, quod ad statum rei Romanae spectat]; y SE DIVIDIA EN 3:
  • SACRO: culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
  • SACERDOTES: organización, funciones y prerrogativas.
  • MAGISTRATUS: regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.
  1. "[es derecho] privado, el que [atañe] a la utilidad de cada individuo" [privatum, quod ad singulorum utilitatem pertinet]. Se clasificaba en:
  • D. natural: es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana.
  • D. de gentes: aquel que pertenecía a todos los pueblos y algunos autores  hacían coincidir con el Derecho Natural.
  • D. civil: regula las actividades ordinarias corrientes del ser humano y a lo largo de toda su existencia. No solo se limita al ciudadano sino a la conducta social de cualquier ser humano.

Hay 2 grandes campos o sectores del ordenamiento jurídico:

  • Derecho Público: Dentro de este en la relación jurídica una de las partes es el Estado actuando como poder. Que regula las relaciones entre el Estado y los gobernados

Este se fundamenta en principios de orden  público entendido este como aquellos principios ordenados por la autoridad que son necesarios en una época y sociedad determinadas en función del bienestar general. Por lo general sus normas son imperativas.

La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

  • Derecho Privado: En la relación jurídica con este todas las partes son particulares, o si interviene el Estado, lo hace no como poder, sino como comunidad, como persona jurídica, a la misma altura que un particular más.

Las partes que establecen relaciones pueden acordar o modificar libremente los aspectos de los actos realizados. Sus normas suelen ser dispositivas.

Norma Dispositiva: La norma dispositiva es aquella norma jurídica de cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Su ámbito normativo se reduce así a los casos en los que los individuos no establecen una regulación distinta a la dispuesta legalmente.

Norma Imperativa: En derecho se considera norma imperativa a aquella norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo.

Y se le divide en ramas para facilitar su conocimiento, estudio y aplicación.

El D. Público y el D. privado se relacionan de manera constante, habrá que recordar que el derecho es un sistema de normas que interactúan entre sí y pertenecen al derecho positivo.

RAMAS DEL DERECHO PÚBICO:

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO:

  • D. Constitucional: regula la organización del Gob. Con sus 3 poderes y las relaciones de estos entre sí y con los particulares. Su fuente básica es la constitución nacional.
  • D. Administrativo: regula el funcionamiento de los servicios públicos, que es toda actividad administrativa del estado.
  • D. Financiero: regula la actividad financiera del Estado: presupuesto, recursos, tributo, gastos, etc.
  • D. Penal: establece las conductas que, por ser gravemente dañosas a la sociedad, se tipifican como delitos, con sus consiguientes penas. Su fuente básica: el código penal.
  • D. Procesal: reglamenta el funcionamiento de los juicios o procesos ante los tribunales judiciales. Su fuente más importante se constituye por diversos códigos procesales. Cada provincia, y la Nación, tiene sus respectivos códigos procesales, y para materias diferentes.
  • D. INTERNACIONAL PÚBLICO: rige las relaciones jurídicas entre estados de la comunidad internacional, “conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre estados y organizaciones internacionales”.
  • D. ECLESEASTICO: regula las relaciones Iglesia-Estado.
  • D. Civil: es el fundamento de todo el derecho privado. Llamado el “Derecho Común”  regula las actividades ordinarias corrientes del ser humano y a lo largo de toda su existencia. No solo se limita al ciudadano sino a la conducta social de cualquier ser humano.
  • D. COMERCIAL: regula la actividad comercial e industrial (comerciantes, sociedades, contratos de comercio, quiebras, etc.).
  • D. del TRABAJO, o D. LABORAL: regula todo lo atinente al trabajo prestado en condiciones de dependencia y subordinación. Comprende 2 partes: D. individual del trabajo y D. colectivo del y trabajo.
  • D. AGRARIO o RURAL: regula la actividad agrícola y ganadera.
  • D. de MINERIA y de la ENERGÍA: regula lo relacionado con la exploración y extracción  de sustancias minerales y fuentes energéticas.
  • D. de la NAVEGACIÓN: reglamenta lo atinente al transporte por agua y por aire, tanto de personas como de cosas. O puede ser D. Marítimo y D. Aeronáutico.
  • D. INTERNACIONAL PRIVADO: provee normas para solucionar conflictos de leyes en el espacio, que se presenta en casos cuando hay  elementos extranjeros.

LO PÚBLICO Y PRIVADO ANTE EL DERECHO ACTUAL

La bipolaridad Derecho público/Derecho privado hoy forma parte indesmentible de la cultura jurídica y es una distinción que desde hace mucho tiempo estructura el discurso de los juristas de nuestra tradición 

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