ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DECLARACION PREPARATORIA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  1.434 Visitas

Página 1 de 5

¿EN RESUMEN QUE ES UNA DECLARACION PREPARATORIA?

Es el acto procesal que debe tener lugar dentro de las 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del juez, que debe informar a aquel de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen. Hay confesión cuando el inculpado acepta que cometió el delito. Negación, cuando niega total o parcialmente su relación con los hechos objeto del proceso. Imparcial, cuando no acepta ni rechaza los hechos que se le imputan. Confesión calificada. Cuando acepta la comisión del delito, pero argumenta circunstancias que le favorecen y pretende evadir su responsabilidad.

Como ya lo mencione la declaración preparatoria es el acto procesal de mayor significación en el curso del proceso y tiene por objeto ilustrar al juez para que determine la situación jurídica que ha de guardar el inculpado. Ya que después del término de 48 horas capacitando a este para que obtenga exacto conocimiento de los cargos que existen en su contra y esté en condiciones de contestarlos y de preparar su defensa

Este es el momento propicio en el que el juez se ponga en contacto con el presunto responsable, y por lo que forma su propio criterio ya que la información la obtiene el juez en el interrogatorio del inculpado que puede revestir la forma del medio de defensa o de medio de prueba

El inculpado sirve como medio de prueba y es objeto de la prueba cuando el juez o los peritos examinan su persona (edad, educación, e ilustración, costumbre) los móviles que lo indujeron a delinquir y en general todas aquellas circunstancias que tengan relación con el delito y con el delincuente. Por lo que creo que el término más adecuado es llamarle “declaración preparatoria”

“Declaración preparatoria” Etimológicamente hablando, DECLARAR significa exponer los hechos y PREPARAR quiere decir prevenir, disponer a alguien para alguna acción

Y en este sentido la DECLARACION PREPARATORIA tiene por finalidad informar al inculpado sobre el procedimiento judicial instaurado en su contra para que conteste los cargos

La declaración preparatoria se rinde por lo general después del auto de radicación (Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado.) Y consiste en que la persona a quien se le imputa un delito comparece por primera vez ante el juez a

explicar los móviles de su conducta

La constitución establece que a todo inculpado debe tomarse su declaración preparatoria en audiencia pública, dentro de las 48 horas siguientes de su consignación. Por lo que equivale a los principios de publicidad, oralidad e inmediatividad procesal.

El juez le hará saber el nombre del querellante o denunciante y cuál es la naturaleza y causa de la acusación, explicarle cuales son los elementos constitutivos del delito y porque se le consigno ante autoridad judicial.

La declaración preparatoria en su aspecto de garantía constitucional constituye una obligación ineludible para el juez ya que la debe tomar dentro del término constitucional, en audiencia pública, y procurar que el inculpado quede ampliamente enterado de los cargos que se le imputan.

A partir de la reforma del 2008 han cambiado algunos aspectos de la declaración preparatoria y es a donde nos interesa hacer una evaluación de los cambios realizados por nuestra norma suprema como es la constitución así como el código de procedimiento en materia de defensa social.

Art. 19 CPEUM PARRAFO I, II

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

Horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de

Vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y

Circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,

ART. 20 CPEUM APARTADO B FRACCION VIII

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera,

CPDS

Artículo 205.- Salvo en el caso del artículo 253, dentro de las cuarenta y

Ocho horas contadas desde que un detenido ha quedado a la disposición de la autoridad judicial competente, se procederá a tomarle su declaración en audiencia pública,

Artículo 206.- Son aplicables a la audiencia pública en la que se tome la

Declaración preparatoria del acusado, las siguientes disposiciones:

I.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado,

En las que se harán constar también los apodos que tuviere;

II.- Se informará al acusado del motivo de su detención, leyéndosele la querella

Si la hubiere;

III.- Se hará saber al acusado el nombre de la persona que le impute la comisión

Del delito;

IV.- Se examinará al acusado sobre los hechos que motiven la averiguación y

Sobre el conocimiento que tuviere del delito;

V.- En el caso de que el acusado niegues participación en el delito, se le

Interrogará acerca del lugar en que reencontraba el día y la hora en que aquel

Se cometió, y las personas que lo hubieran visto allí, así como sobre todos

Aquellos hechos y pormenores que puedan servir al esclarecimiento de la

Verdad;

VI.- Se permitirá que el acusado dicte su declaración si lo solicitare;

VII.- Si el acusado se negare a responderá las preguntas que se le hicieren, se

Hará constar esta circunstancia

VIII.- No podrá el Juez emplear la incomunicación ni ningún otro medio coercitivo

IX.- Se hará saber en la misma diligencia al detenido la garantía de la libertad caucional, en los casos en que proceda, y el derecho que tiene a una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no quiere o no puede nombrar defensor,

Artículo 207.- El Agente del Ministerio Público y la Defensa, tendrán derecho de interrogar al acusado, pero el Juez o la Sala podrán disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto y tendrá facultad de desechar la pregunta que, a su juicio, fuere capciosa inconducente.

Artículo 208.- En los casos en que el delito, por no merecer sanción corporal y por merecer sanción alternativa que incluya una no corporal, no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio

Público se librará orden de comparecencia en contra del indiciado para que rinda su declaración

Preparatoria, siempre que esté comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del mismo.*

Artículo 210.- El Juez, bajo su más estricta responsabilidad, deberá admitirlas pruebas que el acusado o el defensor de este, ofrezcan dentro del término constitucional.

DECLARACIÓN PREPARATORIA EN FORMA AMPLIA

Consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad

Dicha declaración se llevará a cabo en un local al que tenga acceso el público.

1. Los datos generales del inculpado (sus apodos, el grupo étnico, si habla castellano, se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su

...

Descargar como  txt (7.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt