Declaracion De Renta
SOLIPAZ16 de Septiembre de 2012
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Legislación sobre el agua en Colombia
Algunos de los marcos legales más importantes relacionados a los recursos hídricos, su manejo, y que contienen componentes del derecho de aguas para Colombia se indican a continuación:
• Política Nacional Ambiental
• Decreto de Zonas Forestales Protectoras
• Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente
• Decreto - Ley de Aguas no Marítimas
• Decreto de Ordenamiento de Cuencas hidrográficas
• Estatuto Nacional de Protección de los Animales
• Ley Forestal
• Código de Recursos Naturales Renovables
Dentro de la normatividad ambiental colombiana aplicable se deben tener en cuenta:
Tratados y convenios internacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por Colombia. Cuyo objeto es establecer alianzas mundiales de cooperación entre todos los sectores claves de la sociedad, en los que se respeten los intereses comunes, se proteja la integridad de los componentes que integran el medio ambiente y se guarde el equilibrio con el desarrollo.
Normas ambientales de la Constitución Política de Colombia. En la estructura de la Constitución colombiana, los artículos alusivos al medio ambiente se agrupan en seis campos de acción así: Medio Ambiente como derecho colectivo, fundamental y principio rector del Estado (Artículos 7, 8, 49, 67, 79, 80, 81, 82, 95 y 215) ; Medio Ambiente como derecho colectivo social o fundamental (Artículos: 79, 88 y 330): Medio Ambiente como paradigma de un nuevo modelo de desarrollo estableciendo un vinculo entre el medio ambiente y desarrollo (Artículos: 333, 334, 339, 340 y 36); Medio Ambiente como condicionante de la propiedad privada, la economía y las empresas (Artículos 58, 63 y 66); Medio Ambiente como componente de la política internacional (Artículo 226); Medio Ambiente en relación con la estructura organizativa y funcional del Estado (Artículos 267, 268, 277, 282, 289, 298, 310, 313, 317, 330 y 331); Fiscalización y Control de la Gestión Ambiental, función encomendada las Contralorías y dentro de la cual se incluye el ejercicio de control financiero, de gestión y de resultados fundamentados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales, así como la obligatoriedad del Contralor de presentar un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente (Artículos 267 y 268).
Leyes y Decretos:
- Ley 99 de 1993. Fundamentada en la concepción del desarrollo sostenible y apoyado en los conceptos de la Cumbre de Río de Janeiro, la gestión ambiental sufrió un vuelco radical, quedando estructurada de la siguiente manera: Principios ambientales; Sistema Nacional Ambiental –SINA; Planificación y Gestión (Instrumentos económicos–Tasas, Instrumentos de gestión, Licencias); Licencias Ambientales (Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental); Participación ciudadana (Derecho de intervención, Audiencias Públicas, Consultas obligatorias); Control y Vigilancia. Ella establece como competencia de las autoridades ambientales y de los organismos fiscalizadores, de vigilar que toda actividad se desarrolle bajo el concepto del Desarrollo Sostenible, haciendo indispensable que en todo proceso de planeación de actividades se tenga en cuenta medidas o acciones contempladas en los respectivos: Estudios de Impacto Ambiental - EIA, Planes de Manejo Ambiental - PMA, Requerimientos Ambientales y Planes de Gestión Ambiental Institucional.
- Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional. Sienta las bases en materia sanitaria, regulando sobre salud pública y defensa del medio ambiente, mediante la regulación de tres áreas claramente definidas: saneamiento ambiental, atención a las personas y control sanitario. Esta ley establece en doce títulos una serie de principios en materia de salud de la comunidad como son: la salud es un bien de interés público, todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a la prestación de los servicios de salud, las normas de salud son de orden público y todos tienen derecho a velar por su salud y por la de su familia, además organizó e institucionalizo la operatividad y funcionalidad del Sistema Nacional de Salud. El Art. 69 establece que toda agua para consumo humano debe ser potable cualquiera que sea su procedencia
- Decreto 1594 de 1984. Reglamenta la Ley 9 de 1979 y el Decreto 2811 de 1974, con relación a los criterios de calidad del recurso hídrico de acuerdo con su destinación (Art. 38 y 39); criterios de calidad de vertimientos líquidos a un cuerpo de agua (Art. 72) y de vertimiento a un alcantarillado público (Art 73). Además establece que las personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y dispongan residuos líquidos provenientes de terceros, deberán cumplir con las normas de vertimientos y obtener el permiso correspondiente (Art. 113).
- Ley 373 de 1997. Establece el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua.
- Decreto 3100 de 2003. Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y deroga el Decreto 901 de 1997. Dentro de sus artículos destacables se tienen, los relacionados con: Parámetros establecidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT sobre los cuales se cobrara la tarifa mínima de la tasa retributivas (Art 5); la obligatoriedad en el pago de la tasa retributiva de todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales y que generan consecuencia nociva, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3100 de 2003 (Art. 18); es de anotar que cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad Ambiental competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del decreto 1594 de 1984.
- Decreto 155 de 2004. Reglamenta el artículo 43 de la ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, define el Sujeto pasivo, establece la base gravable y la fijación de la Tarifa mínima (TM) y el Factor regional (FR) (Artículos: 4, 6, 7 y 9).
- Resolución MAVDT 240 de 2004. Establecen las bases para el cálculo de la depreciación y la determinación de la tarifa mínima por uso del agua y el ajuste anual acorde con IPC anual (Artículos: 1, 2, 4 y 5).
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Uso y consumo de recursos hídricos
Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Resolución 0866 de 2004. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se adopta el formulario de información relacionada con el cobro de las tasas por utilización y el estado de los recursos hídricos, a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.
Vertimientos
Resolución 1596 de 2001. Por la cual se modifica la resolución 1074 de 1997.
Resolución 339 de 1999. Por la cual se implementa las unidades de contaminación hídrica UCH1 y UCH2.
Resolución 1074 de 1997. Por la cual el DAMA establece estándares ambientales en materia de vertimientos.
Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro de agua
Decreto 901 de 1997. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas, por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.
Decreto 1594 de 1984. Reglamenta los usos del agua y el manejo de los residuos líquidos.
Decreto 3440 de 2004. Por el cual se cobrará la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción.
Resolución 273 de 1997, Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
Aguas subterráneas
Resolución 1219 de 1998. Por la cual se reglamenta el pago de las tasas de aprovechamiento de aguas subterráneas a partir del 30 de septiembre de 1998.
Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro del agua.
Resolución 815 de 1997. Por la cual se fija un término a la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas.
Resolución 250 de 1997. Por la cual se fijan tasas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.
Resolución 251 de 1995. Por la cual se fija un lazo para la inscripción de pozos en la jurisdicción del DAMA.
Decreto 1541 de 1978. Por el cual se fijan los procedimientos para otorgar concesiones, exploración de aguas subterráneas entre otras disposiciones.
Aguas Superficiales
Resolución 0865 de 2004. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el decreto 155 de 2004 y de adoptan otras disposiciones.
EL SECTOR AGUAS
El Sector Aguas. En Colombia, como en gran
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