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Declaracion Mp


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  430 Visitas

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HOLA A TODOS.

Mi duda es en torno al artículo 20 apartado B fracción II de la Contitución, la cual hace referencia, a que, el imado tiene derecho "a declarar o guardar silencio". Y en este foro e leído que si el imado desa guardar silencio puede solicitar fecha para presentar su declaracion por escrito, pero cual seria la fundamentación de dicho escrito, pues revisando el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán, no encontre algun artículo que hable sobre la posibilidad de presentar la declaración ministerial por escrito, solo al igual que la Constitución hace referencia al derecho al no declarar.

Calva Triste (Visita mi Cubículo)

Fecha de Respuesta: 2010-12-30 14:42

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No. de Respuesta: 202031

IP 189.175.183.109

CFPP:

Artículo 155.- La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado, quien

podrá se asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el

juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los

inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia.

Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas

precautorias previstas en el artículo 257.

garovalo (Visita mi oficina)

Fecha de Respuesta: 2010-12-30 21:55

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No. de Respuesta: 202191

IP 187.194.7.135

8, 17, 20y 35 fracción V de la constitución... tu derecho de petición... sobre la constitución nada.. bajo la constitución tu codigo de procedimientos penales... el aludido por CALVA TRISTE... es el de procedimiento penales federal... que pudiera no ser aplicable al caso... ya que hastalas excluyentes de responsabilidad son distintas... pero en el plano constitucional... si puedes pedirlo y se te concedera...

Cuaresmen (Visita mi Cubículo)

Fecha de Respuesta: 2010-12-30 22:44

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No. de Respuesta: 202226

IP 189.189.72.35

Como no nos dices de qué fuero estamos hablando, si del estatal o del federal, efectivamente coincido con que puedes invocar los numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero bueno, si estamos hablando de la etapa de AVERIGUACION PREVIA ante el Ministerio Público, te informo que la declaración por escrito del INDICIADO puede ser presentada en cualquier momento, siempre y cuando la A.P. esté en trámite, o sea, que no haya sido consignada, o reservada, o se haya declarado el No Ejercicio de la Acción Penal. La puedes presentar en la oficialía de partes del Ministerio Público, y este deberá acordar su ratificación en alguna fecha, en compañía de su Abogado, o bien se le asigna al de Oficio que siempre está en la Agencia.

Valídame (Visita mi Cubículo)

Fecha de Respuesta: 2011-01-01 20:28

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No. de Respuesta: 202391

IP 200.95.243.204

En caso de que fuese del fuero estal, ¿se aplicaria de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales? ya que el Código del Estado no hace mención alguna sobre la posiblidad de presentar la declaracón ministerial por escrito. Y en cuanto a los artículos de la Costitución que fuerón invocados, ninguno de ellos hace referencia expresa sobre la posibilidad de presentar mi declaración en forma escrita, es decir, ¿yo solamente podría solicitarlo a la autiridad (en base a mi derecho de petición) y correspondería ella el nagármelo o concedérmelo?

Y muchas gracias a los foristas que respondieron mi pregunata.

Cuaresmen (Visita mi Cubículo)

Fecha de Respuesta: 2011-01-01 21:29

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No. de Respuesta: 202407

IP 187.159.128.246

No se puede aplicar de forma supletoria.

Si es del fuero estatal, por supuesto que el Código de Procedimientos Penales de Michoacán lo contempla, lo que pasa es que hay que interpretar la norma jurìdica técnicamente y desentrañarla:

...

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