Destitucion
silverset12 de Septiembre de 2013
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LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
RECLAMACION CONTRA DESPIDO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencia para la prestación de unos servicios por el trabajador a cambio de una remuneración del empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS:
a) Extinción por voluntad de las partes: mutuo acuerdo, causas contractuales previstas y transcurso del plazo o conclusión de la obra o servicio.
b) Extinción por voluntad del trabajador: incumplimiento empresarial, dimisión, abandono, etc.
c) Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
d) Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
e) Extinción por fuerza mayor.
f) Extinción por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
g) Extinción por causas objetivas.
h) Extinción por despido disciplinario.
a) Extinción del contrato por voluntad de las partes
Esta decisión debe producirse libremente, sin que concurra ningún vicio que pueda invalidar el consentimiento y puede exteriorizarse de cualquier modo, por escrito, verbal o tácitamente. En ocasiones se manifiesta como una transacción ante el SEMAC o ante el Juzgado de lo Social.
Ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna.
En este caso el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni en consecuencia es acreedor de la prestación correspondiente.
b) Extinción por causas contractuales previstas
El contrato se extingue por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Las causas resolutivas o la condición debe estar expresamente recogida en el contrato, que sea lícita, que se produzca efectivamente y que no constituya un abuso de derecho por parte del empresario.
• Caso de Interinidad: En el contrato de interinidad, la vuelta del trabajador sustituido constituye el cumplimiento de la condición resolutoria.
• Compromisos de mínimos: Si se hubiera pactado un mínimo de ventas como condición para el mantenimiento del vínculo laboral y aquél no se alcanza, siempre que no sea excesivo, se habrá cumplido la condición resolutoria.
• Expectativas: Es un supuesto parecido al anterior, ya que se hace depender el mantenimiento del percibo y continuidad de una subvención que otorgaría determinado organismo es válido; si aquélla se retira puede ser rescindido el contrato en atención a lo pactado.
Indemnización: La extinción del contrato por el cumplimiento de la condición, sobrevenir la causa, no genera derecho a indemnización entre las partes, salvo pacto en contrario.
Desempleo: La comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato durante el período de prueba es documento suficiente para acreditar la situación legal de desempleo.
c) Extinción por transcurso de plazo o conclusión de obra o servicio
Tanto el transcurso del plazo como la conclusión de la obra o servicio, opera como causa extintiva aún cuando se encuentre suspendido el contrato de trabajo.
Denuncia: La llegada del término pactado no origina la extinción automática del contrato, ya que éste debe ser denunciado por la parte interesada en la resolución. Si llegado el término por expiración de la duración máxima o realizada la obra o servicio no se denuncia por alguna de las partes el contrato y se continúa en la prestación laboral, se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Preaviso: La denuncia debe efectuarse con una antelación mínima de 15 días si el contrato tiene una duración superior a un año. El incumplimiento por el empresario del plazo de antelación establecido para la denuncia de los contratos de obra o servicio determinados le obligará al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
En los casos de contratos de duración determinada por tiempo inferior a un año no se exige la observancia de plazo alguno de antelación para efectuar la denuncia.
Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica si no se trata de un contrato celebrado antes del 4 de marzo de 2001 ni de un contrato de interinidad, inserción, para la formación o en prácticas. La cuantía de la indemnización es la determinada en la negociación colectiva o en la normativa específica de aplicación. En el contrato temporal de fomento de empleo es de 12 días de salario por año de servicio.
Desempleo: Se encuentra en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingue su relación laboral por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del propio trabajador. El trabajador acredita encontrarse en dicha situación presentando en la Oficina Pública de Empleo, la copia del contrato de trabajo o comunicación de cese.
d) Extinción del contrato por voluntad del trabajador:
El contrato de trabajo puede extinguirse por la voluntad unilateral del trabajador, expresa o tácitamente manifestada, o a su instancia, por la autoridad judicial, basada en un incumplimiento contractual del empresario.
Dimisión: El contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En las normas sectoriales está muy generalizado el que los obreros y subalternos deban notificar al empresario con 15 días de antelación su cese, y los técnicos y administrativos con UN mes. No se exige forma alguna en la comunicación del trabajador al cesar. El cese sin preaviso también extingue el contrato de trabajo, pero el empresario puede reclamar la oportuna indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta o insuficiencia del preaviso. Idéntica posibilidad indemnizatoria le corresponde al empresario cuando el trabajador incumple el pacto de permanencia, que no puede ser superior a 2 años y debe formalizarse por escrito.
Abandono del trabajo: Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se deduce inequívocamente del comportamiento del trabajador, también se produce la extinción del contrato. Como es lógico, en el abandono, no hay nunca preaviso, el abandono es una actuación del trabajador que demuestra el deliberado propósito de éste de dar por terminado el contrato. Su equivalencia, desde el punto de vista empresarial, es el despido tácito. Los supuestos más frecuentes de abandono son la inasistencia continuada al trabajo y la falta de solicitud de reincorporación al puesto tras un período de suspensión.
El abandono produce la extinción del contrato y, en cuanto incumplimiento contractual del trabajador, posibilita al empresario a exigir, en su caso, el resarcimiento de daños y perjuicios.
En algunas normas sectoriales se suele señalar que si los trabajadores incumplen su obligación de preavisar su cese en la empresa, ésta puede descontarles de su saldo y finiquito la cantidad equivalente a un salario diario por cada día de retraso sin avisar. Dicho descuento debe ser considerado como una indemnización tasada o una cláusula penal, y no multa de haber por estar ésta rigurosamente prohibida.
e) Extinción del contrato por decisión del trabajador derivada de modificación perjudicial de sus condiciones de trabajo:
Si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial de la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos tiene derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de 9 meses.
f) Extinción del contrato por decisión del trabajador derivada de traslado con cambio de residencia:
Dicha modificación faculta al trabajador a optar por la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y con un máximo de 12 mensualidades.
En el caso e) y f) el trabajador una vez extinguido el contrato, se encuentra en situación legal de desempleo, con derecho a las correspondientes prestaciones asistenciales y contributivas.
g) Extinción del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador:
En caso de muerte del trabajador, los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaban hasta el momento de su fallecimiento, esto es, la liquidación a la fecha de la muerte: SALARIOS, ATRASOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y REMUNERACIÓN DE VACACIONES DEVENGADAS Y NO ABONADAS.
También en caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario está obligado a abonar una indemnización, equivalente a 15 días del salario que disfrutaba al tiempo de su muerte a sus derechohabientes, por el siguiente orden excluyente:
- Cónyuge supérstite.
- Descendientes y adoptados plenos, menores de 18 años o inútiles para el trabajo.
- Hermanos huérfanos menores de 18 años
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