El tipo penal
julieta0225 de Noviembre de 2013
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“El tipo penal, proviene de la voz latina typus y éste del griego typos (modelo que reúne caracteres esenciales) “Es una abstracción concreta que ha trazado el legislador, describiendo los detalles necesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”. Su precedente fue el antiguo cuerpo del delito (corpus delicti) “.
Podemos definir al tipo penal como la descripción de una conducta, prohibida por una norma; en este sentido, podemos afirmar que el tipo penal es también el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma, conforme a la definición dada por Enrique Bacigalupo.
Eugenio Raúl Zaffaroni, nos suministra una definición minuciosa del tipo penal, considerándolo como “un instrumento legal, lógicamente necesario, de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene como función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes” (por estar penalmente prohibidas).
La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".
Ahora bien, la adecuación de la conducta humana a un tipo penal previamente establecido, da como resultado la existencia de lo que se conoce por delito, es decir: “Constituye delito toda conducta humana activa u omisiva, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y sancionada por las leyes penales”.
La definición legal del Delito, de acuerdo con el artículo 4° del Código Penal del Estado de Yucatán, señala que “constituye delito toda conducta humana activa u omisiva, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y sancionada por las leyes penales".
Entre las distintas definiciones de delito, tenemos que: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales” . Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable" ; mientras que para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable
CONCEPTOS DE PATRIMONIO Y “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO”.
El patrimonio de las personas está formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. De acuerdo al Derecho Civil, el patrimonio de una persona, se compone de la diferencia entre los activos (bienes y derechos) y los pasivos, (obligaciones y cargas).
Otras acepciones de patrimonio señalan como patrimonio: “Bienes propios adquiridos por cualquier motivo” . “Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas de carácter patrimonial, o lo que es lo mismo: suma de los derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica cobre determinados bienes”
Sin embargo, Humberto Barrera Domínguez, señala que no todos los delitos que afectan el patrimonio ajeno están ubicados dentro del grupo de los delitos patrimoniales, atendiendo a que lesionan otros intereses que se estiman prevalentes, como lo son el caso del peculado, de incendio, ataques a las vías de comunicación, etcétera.
Ahora bien, los “Delitos contra el patrimonio”, también son conocidos bajo otras denominaciones, por otras legislaciones como: “Delitos contra la propiedad”, “Delitos Patrimoniales”, o “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”.
En nuestro Código Penal del Estado de Yucatán, son considerados dentro de los “Delitos Patrimoniales”: el abuso de confianza, el fraude, la extorsión, la usura, el despojo de cosa inmueble, el robo y el daño en propiedad ajena.
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