Independencia Del Abogado
darkman1 de Febrero de 2012
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V. Independencia del abogado
El abogado cumple funciones o actividades no sólo en favor de intereses privados o particulares sino, y esencialmente, en beneficio de la comunidad toda, pues al luchar por el derecho y la justicia alienta el progreso, y pugna por la paz social; al defender la libertad resguarda los derechos más sagrados del hombre; al constituirse en un auxiliar y colaborador de la justicia está prestando una función trascendente en favor de la sociedad política; al prevenir litigios y facilitar la conciliación contribuye a la tranquilidad y convivencia de la comunidad; al promover el progreso y perfeccionamiento del derecho colabora con su aporte a que las normas jurídicas acompañen el desarrollo de la sociedad; al adquirir el abogado buen concepto público y privado su imagen sirve como ejemplo; y al asesorar y defender gratuitamente a los carentes de recursos cumple con un deber fundamental de los postulados de su profesión.
Para que toda esa trascendental actividad pueda concretarse efectivamente, el abogado debe conservar celosamente su independencia, es decir que debe actuar sin presiones, compromisos, ni ataduras, con toda libertad, sin otra sujeción que a la ley y a las normas de ética.
La profesión libre es la única y más efectiva garantía de independencia del abogado respecto de cualquier intromisión, y ello es así por cuanto el argumento capital es que la mentalidad debe ser predominantemente crítica y combativa.
Su actitud independiente debe manifestarse:
a) Ante quien requiere sus servicios profesionales: decidiendo con libertad si acepta o rechaza el asunto en el que se solicita su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo designación judicial o del Colegio a que pertenece, en cuyo caso la declinación debe ser con justa causa.
b) Ante sus propios clientes: poniendo de manifiesto que si ha aceptado libremente la atención de su caso, no lo compromete y no asume otro interés que, en defensa del problema confiado, lograr que se haga justicia, sin asegurar resultados.
c) Frente a los poderes públicos: con los cuales solamente se sentirá obligado a acatar el orden jurídico, sin que ello implique sumisión ni haber perdido el derecho a expresar libremente su pensamiento, señalando los errores y denunciando los excesos o violaciones en que aquéllos pudieran incurrir ejerciendo además la facultad de criticar o peticionar la rectificación o modificación de leyes injustas o inconstitucionales.
d) Frente a los magistrados y demás autoridades ante los cuales ejercite su profesión: exigiendo se respete su investidura y su augusta función. No ha de aceptar ningún tipo de presión, y con seriedad y ponderación, sin temor alguno, con libertad de expresión sin agravios, cumplirá con su deber.
e) Ante sus colegas: sin dejar de cumplir los deberes de fraternidad, confianza y lealtad recíproca, no debe sentirse obligado ni comprometido, cuando se trata de defender intereses contrapuestos, por el conocimiento, relación o amistad que tenga con el colega.
f) Ante la opinión pública: cuando el abogado tiene el convencimiento de actuar correctamente en el ejercicio de funciones no debe arredrarse ni atemorizarse ante la opinión pública adversa expresada por los medios manejados sea por particulares o por el estado, y en tal caso le asiste el derecho a réplica, de defender y explicar su posición, señalar los errores o equívocos en que hubieran podido incurrir los medios, denunciar, si las hubiere, las derivaciones, y, en su caso, promover las acciones judiciales que considere procedentes.
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