EL ROL DEL ABOGADO
seleucio20 de Septiembre de 2011
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TRABAJO 29-06.2011 EL ROL DEL ABOGADO
El nuevo abogado egresado de la Universidad Bolivariana de Venezuela debe tener el perfil siguiente:
1. Honesto y con solida formación científica: Por cuanto debe tener un buen comportamiento, decente con las comunidades y/o personas que requieran sus servicios. Jamás venderse al mejor postor. En relación a la formación científica, debe ser un profesional que actué objetivamente en pro de aportar para la construcción del estado Social, de Derecho y Justicia como lo establece la Constitución de la República de Venezuela.
2. Debe plantear y ejercitar una relaciones humanas radicalmente opuestas a las que vemos a diario en el ambiente jurídico, por ejemplo: Ver a la persona o a la comunidad que requiere sus servicios como un “cliente” al cual hay que exprimirle o sacarle los dineros, sin importarle las necesidades de esa persona. Tener como objetivo y coadyuvar en que la Clase Trabajadora dirigía la sociedad, la sociedad justa, la sociedad socialista.
3. Compartir sus conocimientos y destrezas metodológicas con la comunidad. Actuar con criterio de Justicia y la equidad. Luchador popular.
4. El ejercicio de la profesional realizarse en teniendo en cuenta que la justicia no puede ser sacrificada por las formalidades de las normas vigentes.
5. Abogados que no reproduzcan el sistema capitalista, abogados integrales. Que interpreten la ley objetivamente. Tener principios y juicio, ser los primeros en defender la patria.
“El Abogado es el profesional especializado en la técnica de producción, interpretación y aplicación de normas. De ahí la importancia de que el profesional del Derecho posea un alto grado de preparación, conciencia y responsabilidad que lo habilite para realizar a través de su técnica una tarea renovadora de la sociedad.
Asimismo debe poseer una formación ética y moral que le permite ser un Justo orientador en los conflictos que a diario se plantean en la sociedad.
El papel del abogado debe ser un ministerio, lo que significa un compromiso y a la vez un privilegio en estos tiempos de crisis de valores, se requiere el estudio y aplicación de las normas jurídicas con verdadera equidad”.
El abogado que el país necesita: es un profesional perito en derecho, capaz de hacer aplicación de sus conocimientos teóricos en la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y las colectividades y con sensibilidad social para saber y entender dónde comienza y dónde termina el derecho de cada quien. Por ello, el Abogado requiere de las destrezas metodológicas necesarias para adquirir constante mente los conocimientos científicos técnicos, morales y éticos necesarios para poder cumplir con su rol en la sociedad.
Un aspecto medular para el prestigio de la profesión del Derecho es destacar el por qué de su existencia. ¿A quién se debe el abogado? ¿Al cliente? ¿A la sociedad? ¿A la ley? ¿A la justicia? ¿Al Estado democrático? ¿Por qué una persona no puede defender sus intereses ante los tribunales por sí sola sino que debe contratar a un abogado? ¿Cuál es el rol del profesional del Derecho? A continuación, se abordan estas interrogantes con el objeto de reflexionar sobre la función que los abogados están llamados a cumplir en nuestra sociedad.
La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas, la consolidación del Estado social de Derecho, la justicia y el orden. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado social de Derecho
Respeto del Estado social de Derecho. El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado.
El rol del abogado suele definirse desde dos perspectivas complementarias, aunque bajo determinadas circunstancias pueden resultar antagónicas. El abogado es un defensor del interés del cliente en el marco del sistema de justicia. El interés del cliente y el servicio a la justicia conforman esa dualidad a la que se debe la profesión.
De un lado, el abogado tiene una serie de deberes de índole procesal cuya observancia es fundamental para el funcionamiento de sistema de justicia. Un abogado no debe interponer recursos manifiestamente infundados, alterar documentos, destruir pruebas, inducir a error al juez, ni transgredir norma alguna con el objeto de representar adecuadamente el interés del cliente. Antes bien, al prestar sus servicios profesionales, debe facilitar la identificación de los hechos, el derecho, la doctrina y la jurisprudencia aplicable al caso. Es así que al facilitar el desarrollo del proceso e identificar las fuentes que servirán de respaldo para la decisión de la autoridad, el abogado contribuye al funcionamiento del sistema de justicia.
El abogado ha sido entrenado en el conocimiento del Derecho. Por su formación profesional, debe ser un actor clave para fomentar el respeto por los principios consagrados en la Constitución y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Sistema que proscribe apelar a la violencia para resolver nuestras diferencias.
Con respecto a la función social de los jueces, El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.
La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.
El nuevo siglo y el nuevo milenio debe ser un tiempo de renovación, y también, de una nueva Administración de Justicia. No se trata de cambiar el concepto tradicional y natural de lo que es justo o injusto, pero sí que hay que ir hacia una forma de aplicación y de interpretación de las normas, más abierta, más acorde con la realidad social del hombre de hoy que necesita de la justicia y de una organización estatal que sólo tiene auténtico porvenir desde el estado de derecho, cuyos garantes custodios son los Jueces.
Es un llamado a defender la Ley, y de forma especial, a los más necesitados del amparo legal, como los ausentes, los desaparecidos, los incapaces, las personas marginadas y aquellas que aunque hayan cometido errores en su vida, debe ayudárseles a encaminarse hacia un futuro de convivencia en esa sociedad de paz y justicia que los nuevos Jueces tienen de alguna forma que transmitir.
El Juez
El Juez es el funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional atribuida a los tribunales por la Constitución. Los Jueces o Magistrados son los encargados de administrar justicia, pero no son el órgano jurisdiccional, porque éste es independiente de las personas físicas que ocupan los cargos; el órgano jurisdiccional permanece inmutable aunque cambien los jueces.
Caracteres
1) La justicia se administra por el órgano jurisdiccional, no por el juez como persona natural, por eso la justicia es impersonal, aunque actúen personas en esas funciones.
2) El juez es un funcionario público y las infracciones en el ejercicio del cargo generan responsabilidad, previstas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 18-27-209-399 y 829; este último prevé la demanda o recurso de queja. Estas normas vienen a ratificar el principio de responsabilidad del funcionario consagrado en el artículo 139 de la constitución.
Además el cargo de juez permanente es incompatible con otro cargo público remunerado y con el ejercicio de la abogacía. Pero pueden ejercer cargos docentes y ser miembros de comisiones codificadoras.
3) el juez ejerce una función jurisdiccional, distinta a la de otros funcionarios públicos y de los otros funcionarios judiciales auxiliares, ya que estor no tienen la facultad o poder de decisión del juez.
4) el despacho u oficina judicial no tiene personería jurídica y el juez se limita a actuar en nombre del estado, al igual que en el campo administrativo. “En nombre de la República…”
Modos de designación
Dependiendo de la jerarquía hay que distinguir la designación de los magistrados y la designación de los otros jueces de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción especial.
a) los magistrados son jueces de alta investidura y dentro de este grupo están:
1. los magistrados de las seis salas del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional, Sala Civil, Sala Penal, Sala Político-Administrativo, Sala Social y Sala Electoral), son designados por la Asamblea Nacional por periodos de doce años, sin posibilidad de reelección.
Requisitos: (Art. 263 CRBV y Art. 5 LOCS de J)
• Venezolano por nacimiento
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