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Inquietud


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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El Congreso De La Republica Decreto La Ley 1562 El 11 De Julio Del 2012 En Ella Hace Modificaciones Al Sistema De Riesgos Profesionales Y Dicta Otras Disposiciones En Materia De Salud Ocupacional.

Esta Nueva Ley Arranca Modificando El Nombre Del Sistema Que En Adelante Se Denomina De Riesgos Laborales Sr. Ya No De Riesgos Profesionales, Las Arp. (Administradoras De Riesgos Profesionales) Se Llaman Administradoras De Riesgos Laborales Arl. Y El Origen Del Evento En Salud Que Antes Se Llamaba Profesional (Cuando Era Producido Por Causa O Por Ocasión Del Trabajo) Cambio Por Laboral, El Fondo Nacional De Riesgos Profesionales Se Llama De De Riesgo Laborales Fnrl., El Programa De Salud Ocupacional En Lo Sucesivo Se Llama Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo Sg-Sst.

Hay Otra Serie De Modificaciones Y Disposiciones Más Importantes Que El Cambio De Nombre, En Este Decreto, Para El Sistema De Riesgos Laborales Que Iremos Comentando Y Que Pueden Ir Evidenciando Al Revisarlo.

Esta Ley Modifica Y Dispone: Entre Otras Ampliar El Aseguramiento De Riesgos (Ampliar La Cobertura) A Grupos De Trabajadores Que Antes No Tenían La Oportunidad De Estar Asegurados (Estaban Excluidos) Frente A Los Riesgos De La Actividad Laboral Que Desempeñaban, De Manera Obligatoria Y Voluntaria; Supongo Yo Teniendo En Cuenta La Realidad De Desla boralizacion Del Trabajo En Colombia Y La Informalidad, Además Las Exigencias Del Tlc. De Volver A Laboralizarlo Y Brindar Garantías A Los Trabajadores.

Estos Grupos Son: Asegurados De Manera Obligatoria

Las Personas Vinculadas A Través De Un Contrato Formal De Prestación De Servicios Con Entidades O Instituciones Públicas O Privadas, Tales Como Contratos Civiles, Comerciales O Administrativos, Con Una Duración Superior Aun Mes Y Con Precisión De Situaciones De Tiempo, Modo Y Lugar En Que Se Realiza Dicha Prestación.

Las Cooperativas Y Precoperativas De Trabajo Asociado Cta.

Los Trabajadores Independientes Que Laboren En Actividades De Alto Riesgo. El Pago Sera Por El Contratante.

Los Miembros De Agremiaciones Y Asociaciones Cuyos Trabajos Signifiquen Fuente De Ingreso Para La Institución

Los Miembros Del Subsistema Nacional De Primera Respuesta Del Ministerio Del Interior A Cargo De Ese Ministerio.

De Manera Voluntaria:

Los Independiente Sin Contrato Y Los In Formales, Pero Deberán Como Requisito Cotizar A Salud De Acuerdo A La Reglamentación Que Se Expida, Por Intermedio De Agremiaciones O Asociaciones Sin Ánimo De Lucro, Por Profesión, Oficio O Actividad.

La Ley Precisa Y Aclara Que Sera Obligatoria La Afiliación De Los Trabajadores

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