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LA SENTENCIA 091 DEL 15-03-2017 EN SALA CONSTITUCIONAL: ANALISIS


Enviado por   •  1 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: PRACTICA PENAL.

SECCION : D1121

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ANALISIS DE SENTENCIAS.

PRESENTADO POR:

Br

Br. Montero, Leonardo

Br.

Br.

 Br.

Br.

Br.

Br.

SENTENCIA 091 DEL 15-03-2017 EN SALA CONSTITUCIONAL.

Iniciamos con que los abogados Francisco J. Torres Villa y José Gregorio Fernández, defensores de Alfonso Nicolas de Conno Ayala, han interpuesto un recurso de revisión constitucional, consecuencia de la negativa de admisión del recurso de casación.

Esos solicitan la nulidad de la sentencia, debido a que en el acto de presentación del imputando, en primera instancia, no constan las firmas del juez y el secretario del tribunal, y la sala de casación, además, validando este vicio del proceso.

En el artículo 334, establece el deber que tienen todos los jueces de la República de asegurar la integridad del Texto Fundamental; ello, como máxima expresión de un Estado social de derecho y de justicia. Ahora bien, si algún juez conoce del vicio, ordena a subsanarlo de oficio.

Ahora bien, el artículo 174 del anterior código adjetivo expresa que, la falta de las firmas del juez y el secretario, acarrea la nulidad absoluta del acto, y de aquellas que emanen consecuencia de esta.

La sala constitucional decide negar este precepto, en este caso particular, porque aunque acarrea la nulidad del acto, el juicio valorativo no puede ser anulable por lo antes señalado, debido a que no influye con el mismo. A pesar de que tiene validez este precepto, seria infructuoso reponer la causa a tal fase.

Según los defensores, se incorporó una prueba de parte de la víctima, de forma ilegal cual consistía en una grabación, sin permiso del juez para su evacuación, al momento de su impugnación, no tomaron en consideración la misma en el fallo, sin resolver la misma.

La sala comenta que la admisión de esas pruebas corresponde exclusivamente al Juez Penal, debido al principio de autonomía del juez. Si la prueba violara alguna garantía constitucional, la sala si podría tratar sobre el punto. Art. 5 C.O.P.P. Siguiendo una de las teorías que determinan la naturaleza de la prueba: Las pruebas pueden nacer antes del proceso, como durante las mismas.

Por último, para la defensa, alegan que la sentencia de la Sala de Casación Penal fue desmotivada, debido a que resolvió sin tomar en consideración los motivos de la impugnación. La sala expresa: el impugnante no especificó las razones de derecho pertinentes sobre dicho argumento, siendo inexistente la demostración de la supuesta violación en la recurrida.

  Hay que tener en cuenta que un recurso de casación debe de estar estrictamente fundamentado, para que esta proceda, además, no es correcto jurídicamente pretender a través de la casación, revisar decisiones de los tribunales de control o juicio por no ser favorables, ya que esta etapa del proceso no es una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones que el accionante desee, debiendo cumplirse con todos los requisitos que establece la ley, vale decir lo dispuesto en los artículos 451 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

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