Análisis Sentencia C - 154 De 1997, Corte Constitucional
AndresSalguero20 de Mayo de 2014
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Análisis Sentencia C – 154 de 1997, Corte Constitucional
1. ¿Cuál es la norma demandada?
R/. La norma demandada es Numeral 3° parcial del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se dictan normas para la contratación estatal”.
2. ¿Cuál fue la postura de cada uno de los intervinientes?
R/. Codyuvancia ciudadana. Alega que existe una inconstitucionalidad de la norma, ya que el contrato de prestación de servicios, obra en contra vía de la carta económica y los principios básicos de un contrato laboral (equilibrio de la ecuación económica, interpretación unilateral, caducidad administrativa, transparencia, la economía y la responsabilidad), agrega que a menudo el contratista se convierte en trabajador de planta, supliendo o duplicando las funciones del trabajador oficial y que por tanto debe aplicarse el principio de igualdad contemplado en la C.P.C.
Ministerio De Justicia Y Derecho.
Aclara que el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios son dos figuras jurídicas completamente diferentes, ya que el contrato de prestación de servicio solo es viable cuando la institución no tiene el talento humano para desarrollar tal función o en su defecto se necesita de la experiencia, técnica, conocimientos especializados para el mismo fin. Este contrato le permite al contratista sub contratar o delegar la función a desarrollar, lo que no es posible en la figura laboral, de igual forma la autonomía de la que goza el contratista es la pieza fundamental de ese tipo de contrato, por tanto no es inconstitucional negarle los derechos de los que goza un trabajador oficial.
Ministerio de hacienda y crédito público.
Alineado con la apreciación del Ministerio De Justicia y Derecho añade que de presentarse distorsiones de naturaleza jurídica, en la que el contratista ejerza funciones paralelas nocivas para la administración, este debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativo para que le sean reconocidos sus derechos.
Ministerio del Interior.
Aunado a las anteriores posturas ministeriales, con las que se manifiesta compaginada; dice que con este tipo de contrato no es cercenado el derecho a la igualdad y al trabajo, ya que se trata de un acuerdo de voluntades con diferentes condiciones laborales.
Procurador General de la Nación.
Manifiesta estar del mismo en la postulación ministerial y hace especial hincapié a los contratistas, para denunciar los momentos en los que se le otorguen funciones idénticas o que suplan el trabajo de los empleados oficiales, acudiendo oportunamente a la jurisdicción contencioso administrativa.
3. La Corte Constitucional estableció unas diferencias entre el contrato laboral y el de prestación de servicios. ¿Cuáles fueron?
La corte considera que existe un contrato de prestación de servicio cuando
• Media un acuerdo de voluntades
• Existe una obligación de hacer
• El contratista es autónomo e independiente para realizar la función delegada.
• La vigencia del contrato es temporal
Las características del contrato laboral son:
Acuerdo de voluntades
Obligación de hacer
Subordinación o dependencia
Continuidad de las funciones encomendadas
4. ¿Cuál es el principio fundamental que diferencia estas dos formas de contrato?
R/. El elemento determinante entre los dos contratos es la subordinación o dependencia y en caso de demostrar que el contrato de prestación de servicios fue malversado, dándole pasó a características de un contrato laboral, se aplica el principio de igualdad, dándole a contratista la calidad de servidor público con las prebendas que esto sugiere.
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