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Corte constitucional Sentencia T 467 -15

LinaggEnsayo24 de Octubre de 2015

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Corte constitucional

Sentencia T 467 -15

Referencia: Expediente T- 4.915.553

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).

La señora Yolanda González Celedon promovió acción de tutela, en calidad de agente oficiosa de su madre, Melida María Celedon de González, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la señora Rosalba Acosta Granados, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

La señora Melida María Celedon de González quien fue cónyuge del Señor Avelino González Mendoza, declara que se le está vulnerando sus derechos a la vida digna, negándole el beneficio otorgado por el señor ya fallecido Avelino González Mendoza, de la pensión militar del 38.5% para su sostenimiento después de la separación que hubo lugar en el 2008; pensión de la cual tenía conocimiento su compañera permanente la señora Rosalba Acosta Granados, porcentaje del cual se hizo en común acuerdo para el pago después del fallecimiento del sr Avelino González Mendoza.

De otro lado recibe como respuesta de los demandados, La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, argumentando que es un establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica autónoma. Adicionalmente afirma que la accionante no agota los mecanismos ordinarios,  esto es, la vía gubernativa respecto de los actos administrativos que reconocieron la sustitución de la pensión a favor de la compañera permanente.

Luego, enfatizo que la agenciada no es beneficiaria de la asignación de retiro del causante, debido a, que la sociedad conyugal entre el señor Señor Avelino González Mendoza y la señora Melida María Celedon de González fue disuelta y liquidada, además de esto no se evidencia perjuicio irremediable.

Es importante resaltar, que la señora Melida María Celedon de González hace parte de la población vulnerable de la tercera edad, además de esto la señora Rosalba Acosta Granados tiene el conocimiento de este 38.5% devengado de la pensión militar del sr Avelino González Mendoza para pago por alimentos después de la disolución y liquidación conyugal, de la cual hubo común acuerdo de seguir pagando este monto para el sostenimiento de la señora Melida María Celedon de González, a lugar de esto el artículo 48  de la constitución política declara  “es el pilar fundamental del sistema general de salud y pensiones colombiano que establece el régimen de pensiones, salud, riesgos profesionales y subsidio familiar para proteger a las personas de las contingencias que las puedan llegar a afectar, preservando su calidad de vida en condiciones dignas.”

 

Según lo expuesto en la sentencia la señora Melida María Celedon de González no demuestra la afectación causada frente a este, es decir la oficiada dice que se le es vulnerado el derecho a un mínimo vital  del cual no es demostrada esta afirmación concretamente a lo cual es declarada inexequible en primera instancia.

De otro lado se encuentran las consideraciones de la corte constitucional, en la cual se expresa que, “en el caso bajo estudio procede la agencia oficiosa y la acción de tutela contra particular. Por una parte, la acción se presentó a favor de Melida María Celedon, quien por su avanzada edad (83 años de edad) se le dificulta la reclamación de sus derechos y la intervención judicial para solicitar el pago de la cuota alimentaria para su subsistencia. Es decir, se encuentra acreditado que la agenciada es una persona de especial protección por ser de la tercera edad, de conformidad con la jurisprudencia constitucional”, motivo por el cual esta sala no comparte la decisión de la sala la cual declaro inexequible las pretensiones declaradas.

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