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Lesionologia


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  5.474 Palabras (22 Páginas)  •  730 Visitas

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LESIONOLOGIA

1. DEFINICIÓN.

Es toda violencia ejercida sobre el organismo humano, que reconoce diversas causas, diversos mecanismos y diversas finalidades y que produce alteración en los tejidos acompañada o no de solución de continuidad (rotura de la piel).

Diversas causas

Comprende los agentes vulnerables:

• Contundentes (que son las qué golpean y producen contusión, la mano como puño o puñetazo; el pie con zapato o puntapié; una piedra, etc.

• Cortantes. Que seccionan, son todas las armas blancas (cuchillo, navajas, trozos de lata, metal, vidrio, etc.).

• Punzantes. Las que se introducen más allá de la superficie (alfiler, aguja, clavo, etc.).

• Punzo-cortantes. Objetos de punta y filo (espada, daga).

• Armas de fuego. Perforan, penetran, desgarran y producen estallido, quemaduras y contusiones.

• Explosivos. Pólvora. Dinamita. Gases.

• Eléctricos. Alta tensión, amperaje.

• Agentes de fulguración. Fuerzas meteorológicas.

• Agentes de arrollamiento. Deslizamiento de rocas, autos, trenes.

• Agentes de compresión. Lazos que bloquean la circulación y la respiración. Nudos corredizos.

• Agentes térmicos. El fuego, la temperatura elevada.

• Agentes naturales.

• Agentes terapéuticos.

• Agentes psicológicos.

• Agentes químicos.

Diversos mecanismos:

• Aplastamiento, choque, deslizamiento, presión, etc.

Diversas finalidades:

• Con intención criminal (doloso)

• Sin intención criminal (culposo)

Junto con estas lesiones a veces aparecen a distancia, trastornos en la salud que, sin estar en relación directa con el traumatismo, no dejan por ello de ser de origen traumático.

Toda persona, por una obligación natural, tiene derecho a su integridad. Su protección debe ser total y ser capaz de defenderse colaborado por la autoridad moral de su conciencia y por las normas, principios y represiones que establecen los Códigos Civil y Penal.

2. HOMICIDIO.

Es la interrupción de la vida de una persona por otra, fuera de las condiciones jurídicas que lo legitimen.

Es una acción antijurídica, pasible de sanción penal.

Etimológicamente significa "matar a un hombre". Por lo común, la muerte ejecutada ilegítimamente y con violencia es sinónimo de crimen.

Formas jurídicas

Son todas aquellas que están contempladas en el Código Penal vigente y que de acuerdo a la finalidad se clasifican en: DOLOSO, con intención de dañar:

a) Homicidio simple (Art. 251 C.P.)

Artículo 251. (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años.

Es el que no presenta características de agravación del delito. "La acción es matar; el resultado típico es la muerte. Es un delito instantáneo, se consuma en el momento en que la victima muere. La muerte puede ser causada por comisión o por omisión" (Benjamin Miguel).

b) Asesinato (Art. 252 C.P.)

Artículo 252º. (ASESINATO).- Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare:

1) A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.

2) Por motivos fútiles o bajos.

3) Con alevosía o ensañamiento.

4) En virtud de precio, dones o promesas.

5) Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.

6) Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.

7) Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido.

Atenuantes

• Homicidio por emoción violenta (Art. 254).

Art. 254º. (Homicidio por emoción violenta).- El que matare a otro en estado de emoción violenta excusable o impulsado por móviles honorables, será sancionado con reclusión de uno a seis años.

La sanción será de dos a ocho años para el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, en dicho estado.

• Infanticidio (Art. 258).

Art. 258º. (Infanticidio).- La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años.

Especiales

• Parricidio (Art. 253 C.P.)

Artículo 253º. (Parricidio).- El que matare a su padre o madre, o a su abuelo u otro ascendiente en línea recta sabiendo quien es, será sancionado con la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto.

• Homicidio en prácticas deportivas (Art. 255 C.P.)

Art. 255º. (Homicidio en prácticas deportivas).- El deportista que tomando parte en un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente infracción de los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere lesión.

• Homicidio piadoso (Art. 257 C.P.).

Art. 257º. (Homicidio piadoso).- Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin

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