Lesionologia
francis16932 de Octubre de 2012
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LESIONOLOGIA
1. DEFINICIÓN.
Es toda violencia ejercida sobre el organismo humano, que reconoce diversas causas, diversos mecanismos y diversas finalidades y que produce alteración en los tejidos acompañada o no de solución de continuidad (rotura de la piel).
Diversas causas
Comprende los agentes vulnerables:
• Contundentes (que son las qué golpean y producen contusión, la mano como puño o puñetazo; el pie con zapato o puntapié; una piedra, etc.
• Cortantes. Que seccionan, son todas las armas blancas (cuchillo, navajas, trozos de lata, metal, vidrio, etc.).
• Punzantes. Las que se introducen más allá de la superficie (alfiler, aguja, clavo, etc.).
• Punzo-cortantes. Objetos de punta y filo (espada, daga).
• Armas de fuego. Perforan, penetran, desgarran y producen estallido, quemaduras y contusiones.
• Explosivos. Pólvora. Dinamita. Gases.
• Eléctricos. Alta tensión, amperaje.
• Agentes de fulguración. Fuerzas meteorológicas.
• Agentes de arrollamiento. Deslizamiento de rocas, autos, trenes.
• Agentes de compresión. Lazos que bloquean la circulación y la respiración. Nudos corredizos.
• Agentes térmicos. El fuego, la temperatura elevada.
• Agentes naturales.
• Agentes terapéuticos.
• Agentes psicológicos.
• Agentes químicos.
Diversos mecanismos:
• Aplastamiento, choque, deslizamiento, presión, etc.
Diversas finalidades:
• Con intención criminal (doloso)
• Sin intención criminal (culposo)
Junto con estas lesiones a veces aparecen a distancia, trastornos en la salud que, sin estar en relación directa con el traumatismo, no dejan por ello de ser de origen traumático.
Toda persona, por una obligación natural, tiene derecho a su integridad. Su protección debe ser total y ser capaz de defenderse colaborado por la autoridad moral de su conciencia y por las normas, principios y represiones que establecen los Códigos Civil y Penal.
2. HOMICIDIO.
Es la interrupción de la vida de una persona por otra, fuera de las condiciones jurídicas que lo legitimen.
Es una acción antijurídica, pasible de sanción penal.
Etimológicamente significa "matar a un hombre". Por lo común, la muerte ejecutada ilegítimamente y con violencia es sinónimo de crimen.
Formas jurídicas
Son todas aquellas que están contempladas en el Código Penal vigente y que de acuerdo a la finalidad se clasifican en: DOLOSO, con intención de dañar:
a) Homicidio simple (Art. 251 C.P.)
Artículo 251. (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años.
Es el que no presenta características de agravación del delito. "La acción es matar; el resultado típico es la muerte. Es un delito instantáneo, se consuma en el momento en que la victima muere. La muerte puede ser causada por comisión o por omisión" (Benjamin Miguel).
b) Asesinato (Art. 252 C.P.)
Artículo 252º. (ASESINATO).- Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare:
1) A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.
2) Por motivos fútiles o bajos.
3) Con alevosía o ensañamiento.
4) En virtud de precio, dones o promesas.
5) Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.
6) Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.
7) Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido.
Atenuantes
• Homicidio por emoción violenta (Art. 254).
Art. 254º. (Homicidio por emoción violenta).- El que matare a otro en estado de emoción violenta excusable o impulsado por móviles honorables, será sancionado con reclusión de uno a seis años.
La sanción será de dos a ocho años para el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, en dicho estado.
• Infanticidio (Art. 258).
Art. 258º. (Infanticidio).- La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años.
Especiales
• Parricidio (Art. 253 C.P.)
Artículo 253º. (Parricidio).- El que matare a su padre o madre, o a su abuelo u otro ascendiente en línea recta sabiendo quien es, será sancionado con la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto.
• Homicidio en prácticas deportivas (Art. 255 C.P.)
Art. 255º. (Homicidio en prácticas deportivas).- El deportista que tomando parte en un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente infracción de los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere lesión.
• Homicidio piadoso (Art. 257 C.P.).
Art. 257º. (Homicidio piadoso).- Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del Artículo 39 y aun concederse excepcionalmente perdón judicial.
• Homicidio en riña o a consecuencia de agresión (Art. 259 C.P.).
Artículo 259. (Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión). Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare el autor, serán sancionadas con privación de libertad de uno a seis años.
Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieran intervenido en la riña o pelea.
Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios.
No hay intención de matar sino de dañar. Es un acontecimiento recíproco. El arma quizá no es la idónea. Muere por exceso en el fin. (Ej.: un puñetazo ocasiona la caída y la muerte por el golpe de la cabeza contra un mueble, que ocasiona la fractura del cráneo).
La confusión y un grupo de más de dos personas son las características que rodea a la riña con pelea y en ella al ocurrir la muerte de alguno de ellos "no se sabe quién es el autor de la muerte" por ello le sanciona a todos los que intervinieron en la gresca,
Homicidio - suicidio (Art. 256 C.P.)
Artículo 256. (Homicidio-Suicidio). El que instigare a otro el suicidio o lo ayudare a cometerlo, si la muerte hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos a seis años.
Si con motivo de la tentativa se produjeran lesiones, la sanción será de reclusión de uno a cinco años.
Aunque hubiere mediado consentimiento de la víctima en el doble suicidio, se impondrá al sobreviniente la pena de reclusión de dos a seis años.
Si la víctima del delito en cualquiera de los casos del presente Artículo resultare ser Niña, Niño o adolescente, la pena será agravada en dos tercios.
Es la muerte de alguien que la obtiene por mano de otro y que posteriormente se suicida.
FERRI distingue dos variedades: a) Ayuda al suicidio: una persona pide a otra que le de muerte por carecer de fuerza física o psíquica para ello y b) Búsqueda del suicidio: un individuo ultima, a otro a efectos de ser él, a su vez, muerto por la justicia.
Concausa
Es la relación causal entre el acto del agresor y el daño físico producido, es la condición fundamental de su responsabilidad.
A veces, al hecho directo del actor se une un factor ajeno a él, pero que agrava sus consecuencias.
Factores ajenos al hecho del actor: Ej. Lesión que se complica en una infección marcada debido a que el agredido es un diabético.
• Preexistentes: anteriores al hecho. Habrá de ignorarse por el autor de la lesión.
• Sobrevinientes: posteriores al hecho. Independientes del heridor y no tratándose de una evolución más o menos normal de la herida.
Concausa es atenuante en homicidios y lesiones. En accidentes del trabajo la concausa es indiferente: modifica las características del daño, pero no juega papel en 1a indemnización..
Circunstancias calificativas:
• Agravantes: alevosía, homicidio a traición, por precio; es decir mediante promesa de remuneración, perversidad, ensañamiento.
• Atenuantes: Emoción violenta. Infanticidio. Homicidio preterintencional.
• Eximientes: Son las circunstancias de la inimputabilidad. Insuficiencia de las facultades mentales (idiotas, imbéciles); enajenación; inconsciencia patológica. Por inculpabilidad; obrar en cumplimiento de un deber, en legítima defensa. Por minoridad.
Cuestiones médico - legales:
• Identificación del autor.
• Identificación del arma.
• Prueba de que la muerte tiene relación con la lesión.
• Responsabilidad del autor.
• Actitud de la víctima y examen.
Las penas
Código Penal:
• Título III.
o Capítulo I, Clases.
o Capítulo II. Aplicación de las penas.
o Capítulo III, Cumplimiento
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