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Marco Legal Vulnabilidad De Chicos En Situacion De Calle


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  487 Visitas

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Argentina fue, en 1919, el primer país de Latinoamérica en tener una ley referida al patronato de menores. Esto se denomino la Ley Agote (Ley 10.903), surgida por el reclamo para que el Estado ejerciera un “patronato” sobre los niños/as de las clases populares. En aquel entonces se piensa que tanto el abandono material como el moral constituyen la vía directa e inevitable hacia la delincuencia infantil, es decir, la infancia abandonada será considerada un sinónimo de infancia delincuente. Esta ley no abarca todos los derechos sino que solamente incluye los de protección y vigilancia, el Estado se hace cargo de su deber de proteger a los niños que son considerados en peligro. Es así como este modelo va generando, a lo largo del siglo XX, una gran cantidad de centros asistenciales y penales, instituciones o asilos, para alojar a niños y adolescentes.

La crisis de 1930 tuvo en Argentina una gran repercusión, la pobreza y la desocupación comienzan a ser una amenaza y, es en este momento en el que se comienza a redefinir el “problema social” ya no basada en buenas personas y con buenas intenciones sino que se busca un conocimiento científico, del estado de necesidad, realizado por personal especializado. Se propone una acción social centralizada desde el Estado donde los usuarios tengas derechos. Las políticas sociales empiezan a especializarse. En 1946 se crea la “Fundación Eva Perón”, cuyo eje del discurso peronista era “los únicos privilegiados son los niños”, el concepto de ‘ayuda social’ de Eva Perón es afín de ‘justicia social’, ubicándose en el campo de derechos.

Con la caída del gobierno peronista se retorna a las conocidas acciones filantrópicas y moralizantes respecto a la asistencia social. La dictadura del 1976 resucita el concepto de “menores en situación irregular”, incluyendo a los niños que supuestamente han cometido un hecho “antisocial”, a los que se encuentran en estado de peligro, a los abandonados material y moralmente, y a los niños con deficiencias mentales y físicas.

Hasta que la incorporación a la legislación argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño sancionada en 1989 por las Naciones Unidas marca un cambio importantísimo en la manera de concebir la problemática. Se reconoce al niño y adolescente como sujeto de derecho, se le concede la palabra. El sujeto tiene su propia historia de vida que contar. Las instituciones trabajarán para defender, junto a los niños, sus propios derechos. “Ya no se utiliza la denominación “menor” para referirse a niños/as y jóvenes en conflicto con la ley penal o en ‘situación de abandono o riesgo moral o material’. Se reemplaza por las palabras niño, niña y adolescente, ‘sujeto de derechos’, se reemplaza el concepto de tutela por el de protección integral”.

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