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Marco Legal

iker198724 de Abril de 2013

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4.1 Contratos mercantiles

4.1.1 Concepto

Contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante. Es una especie de convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

Requisitos

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.

Consentimiento

Es el elemento que manifiesta el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

4.1.2 Compra-venta

Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

4.1.3 Comisión mercantil

Es un mandato en virtud del cual el comisionista se obliga a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona llamada comitente. El Contrato de Comisión se basa en la confianza, hecho por el cual no puede cederse a un tercero. Se trata de un mandato por el que se obliga a una persona a prestar un servicio o a hacer alguna cosa por cuenta de otra. En la actualidad, podemos observar contratos de comisión en las compras y ventas de valores que formulan los agentes de Cambio y Bolsa a sus clientes.

4.1.4 Prestación de servicios

Contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. el incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

4.1.5 Importaciones y Exportaciones

La importación: es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo esta operación puede crear en distintos tipos de objetos transportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera e introducirla a consumo. Esta operación puede crear en distintos tipos de objetos trasportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera e introducirla a consumo del territorio del país.

Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales, conocidas también como de, “perfeccionamiento industrial” o de régimen suspensivo. Las diferentes legislaciones que regulan la materia de comercio exterior, no nos dan un concepto propiamente dicho, de lo que a de entenderse por importación, limitándose tan solo en señalar los actos o actividades que, para efectos de cada una de ellas, se entiende por importación, resultando de fundamental importancia la ley aduanera.

Exportaciones es la actividad exportadora constituye una importante alternativa de desarrollo para las empresas en lo particular y de manera general para el país. No podemos desvincular las importaciones de las exportaciones. En términos económicos, ambas actividades forman parte de la balanza comercial, y su saldo refleja el superávit o déficit comercial. Este concepto puede ser analizado desde diferentes puntos de vista tomando en cuenta que el proceso de exportación es una actividad de naturaleza comercial, repercusiones económicas y financiera con una extensa regulación jurídica. La exportación es él envió de mercaderías comerciales nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior jurídicamente ello significa una venta mas allá de las fronteras políticas de un país. Esta operación supone la operación de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartida una entrada de divisas.

En teoría la exportación esta vinculada a tres criterios:

• Al transporte, como simple acto material

• Al envío, como generador de relaciones jurídicas y fiscales de una operación comercial.

• A la venta, esto es, motivación del envío limitándola a que toda exportación se haga por un precio o contraprestación.

La exportación en general recae sobre bienes y servicios, incluyendo la electricidad. La exportación de servicios, como tecnologías, planos y diseños y en general.

Regímenes de exportación. Al igual que las importaciones la ley aduanera reconoce dos tipos de exportaciones. Las definitivas, que se definen en el artículo 102 como la salida de mercancía del territorio nacional al extranjero por tiempo limitado y para la finalidad especifica. Para materializar una exportación definitiva la ley señala en la fracción II del artículo 36 que los operadores del comercio exterior deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos

• El pedimento de exportación.

• La factura comercial q señale el valor de las mercancías

• Los documentos que comprueben e cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

4.1.6 CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS

Contrato electrónico. El contrato electrónico es un contrato a distancia que se caracteriza por la forma en que las partes prestan su consentimiento. El Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico dedica su Título IV a los contratos por vía electrónica, y en su art. 18 facilita una definición de contrato formalizado por vía electrónica como «el celebrado sin la presencia simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio o medios ópticos o electromagnéticos».

El término contrato, como tal, no lo encontramos definido en nuestro Código Civil en ningún momento. Este únicamente se limita a señalar en su artículo 1261 que no hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos:

• Consentimiento de los contratantes.

• Objeto cierto que sea materia de contrato.

• Causa de la obligación que se establezca

Todos ellos son elementos imprescindibles en cualquier contrato, incluido el electrónico, suponiendo la ausencia de uno cualquiera de ellos la inexistencia del mismo. De estos tres requisitos, el consentimiento, es el que más problemas plantea en la contratación electrónica, y no se trata precisamente de un componente baladí.

El art. 1.254 del C.c. determina que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Por su parte, el art. 1.258 establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde ese momento generan obligaciones para las partes. Se deduce, por tanto, que el consentimiento es vital tanto en la constitución como en el perfeccionamiento de todo contrato, de ahí la preocupación que suscita. El consentimiento debe ser libremente prestado por cada una de las partes y manifestar claramente la voluntad deseada. Además, según el art. 1.265 es nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Pues bien, en los contratos electrónicos el consentimiento se presta por vía electrónica y ello puede plantear algunas dudas. ¿Es éste un medio válido para prestar el consentimiento? ¿Es un medio seguro? ¿Puede ser objeto de alteraciones o modificaciones posteriores? ¿Se puede aceptar una oferta electrónica verbalmente o por otro sistema no electrónico? Estas son sólo algunas de las preguntas que caben hacerse al respecto. La respuesta a estas cuestiones las encontramos en el principio de autonomía de la voluntad y libertad de las partes, en virtud del cual los contratantes están facultados para incorporar al contrato cualquier tipo de condición o pacto que deseen, siempre, claro está,

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