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NORMATIVA DE AJUSTES POR INFLACIÓN NACIONAL

Roland MirandaDocumentos de Investigación3 de Diciembre de 2015

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TEMA 4

NORMATIVA DE AJUSTES POR INFLACIÓN NACIONAL

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV)

Según el artículo n° 1 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela ha sido constituida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Según lo contemplado en el artículo  n°8,  los órganos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela son: la Asamblea Nacional, el Directorio, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía y la Contraloría.

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública:

  1. Establecer las normas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la contaduría pública;

  1. Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los contadores públicos;
  1. Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del contador público solo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley;
  1. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran.
  1. Procurar al contador público el mantenimiento de un nivel económico de vida, cónsono con la satisfacción de sus necesidades materiales;
  1. Poner en práctica los más adecuados medios de previsión social para asegurar el bienestar del profesional y de sus familiares;
  1. Elegir los contadores públicos que han de formar parte de la Asamblea y los Consejos de las Facultades correspondientes de las Universidades nacionales. La  Federación designará estos representantes de la nómina que le presente el Colegio de Contadores Públicos de la localidad donde tenga su sede la Universidad;
  1.  Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de contador público.

Objetivos

Según el artículo n° 3 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, la federación trabajará por el perfeccionamiento moral y científico de los Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y procurará incrementar en la sociedad el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Contador Público.

Proceso de emisión de normas  y entidades que deben aplicarlas y fechas de entrada en vigencia

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), aprobó adoptar como Principios de Aceptacion General en Venezuela (VEN-NIF), las Normas de Informacion Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de contabilidad (IASB, siglas en ingles), previa revisión de cada una de ellas y umpliento del proceso de auscultación (consulta publica).

El IASB desarrolla y publica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) y La Norma Internacional de información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Las NIIF completas comprenden Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Normas de Información Financiera (NIIF); las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones (SIC) y el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

Para su aplicación en Venezuela, con carácter de VEN-NIF las normas emitidas o modificadas por el IASB, deberán ser sometidas a la aprobación en un Directorio Nacional ampliado, previo análisis técnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entorno venezolano desarrollado por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y cumplido el lapso de consulta pública no menor a 30 días.

El CPPC de la FCCPV desarrollara cuando sea necesario hacerlo los Boletines de Aplicación  (BA VEN-NIF), para indicar las condiciones de adopción  y/o guías para la aplicación en Venezuela, de cualquiera de las NIIF emitidas por el IASB, las cuales no deben entrar en conflicto con lo establecido en el Marco  Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASB y con la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales de la NIIOF para las PYMES, a menos que por razones económicas o legales del entorno venezolano resulte inaplicable hacerlo.

Los VEN-NIF serán aplicables  por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana, siempre que no esté obligado a la preparación y presentación de su información financiera de acuerdo con disposiciones emitidas por su ente regulador. Las fechas de entrada en vigencia para la aplicación de VEN-NIF para la preparación y presentación de estados financieros de las entidades no sujetas al control de un ente regulador quedaron establecidas en:

a.- Grandes Entidades: para los ejercicios económicos que se  inician  a partir del 01 de enero de 2008 o fecha de cierre inmediata posterior.

b.- Pequeñas y Medianas Entidades: Para los ejercicios económicos que se inician a partir del 01 de enero de 2011 o fecha de cierre inmediata posterior, se permite su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior.

Motivos que sustentan el reconocimiento de los efectos de la inflación en Venezuela de acuerdo a la FCCPV

Dado  que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) y La Norma Internacional de información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Solo consideran los casos de economías  hiperinflacionarias basados en la NIC 8 , se establece que el reconocimiento de los efectos de la inflación en Venezuela en la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con VEN-NIF las entidades deberán aplicar:

1.- En el caso de Grandes Entidades lo establecido en la NIC 29,

2.-  En el caso de las PYMES deberán aplicar lo establecido en la sección 31 de la NIIF para las PYMES.

 

DPC 10 NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:

¿Qué entidades deben reconocer los efectos de la inflación en Venezuela y a qué estados financieros aplica este pronunciamiento?

Esta Declaración es aplicable a todas las entidades de cualquier naturaleza y ramo, con o sin fines de lucro, incluyendo aquellas en período preoperacional y en general todas aquellas domiciliadas en el país que presentan información financiera individual o consolidada.

Dentro de las entidades que deben reconocer los efectos por inflación se tiene al régimen tributario venezolano, el Código de Comercio vigente contiene una referencia importante sobre los valores de los bienes de una entidad, expresando en su Artículo 304 " El balance (general) demostrará con evidencia y exactitud, los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma".  

Este pronunciamiento aplica a los Estados financieros son el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de las cuentas del patrimonio y el estado de flujo del efectivo. Los asientos necesarios para incorporar los ajustes por inflación en los estados financieros, deben hacerse en los libros legales que  lleva una entidad de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

Excepciones para no reconocer los efectos de la inflación y procedimiento a seguir cuando la entidad una vez suspendido el ajuste deba reconocerlo nuevamente según DPC 10.

La única excepción a esta regla es cuando la inflación del ejercicio no sobrepase un dígito, en cuyo caso, se deberán incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros cuando dichos efectos se consideren relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, establecidos en la declaración de principios de contabilidad No. 0, (DPC 0)

Cuando después de haberse suspendido el ajuste por inflación la entidad deba reconocerlo nuevamente, el resultado monetario acumulado no reconocido, debe incorporarse en los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela

Métodos de ajustes por inflación aplicables en Venezuela según DPC 10

Método del Nivel General de Precios o de Precios Constantes (N.G.P.)

Método de los Costos Corrientes/Precios Constantes (MIXTO)

Tratamiento contable de las partidas por cobrar y pagar:

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