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PRESUPUESTO DE APERTURA A JUICIO

ysavasquez6 de Noviembre de 2014

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troducción

En el siguiente trabajo estaremos realizando un breve análisis sobre el Auto de Apertura a Juicio, este auto es el resultado de la Etapa Intermedia en el Proceso Penal Acusatorio y Oral, dicha etapa Tiene por objeto el ofrecimiento y depuración de datos de prueba. También llamada de preparación del juicio oral, esta etapa es esencial para el resultado final adecuado del juicio, que no es más que el pronunciamiento, por los jueces, de una sentencia informada que realmente satisfaga el principio de justicia pero también la inmediación, la concentración pero sobre todo la verdadera contradicción. Veremos que esta etapa va desde la conclusión del ejercicio investigativo (mediante la acusación), hasta el pronunciamiento de una resolución final por el Juez de la Instrucción (quien se encarga de vigilar la investigación así como sus tiempos), denominada “auto de apertura del juicio oral” y su envió al Tribunal Penal.

Auto de apertura a Juicio

Auto de apertura a Juicio: Es la resolución dictada por el Juez de la Instrucción en la llamada audiencia Preliminar, en donde se define el objeto del juicio, los hechos materia de la acusación y los medios de prueba que serán admitidos. Con el envío del auto de apertura al Tribunal Oral en lo Penal cesa la etapa de investigación y se pasa ala etapa de Juicio.

Los presupuestos para el auto de apertura a juicio deben estar fundamentados en las pruebas que sustentan la acusación, ya sean provenientes del Ministerio Público, o del Querellante. Dichas pruebas servirán de base para apoyar la sentencia que corresponde al fondo del proceso, a excepción de aquellas pruebas que pueden ser incorporadas a través de los arts. 305 y 330 del C.P.P.

"El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del Ministerio Público o la del querellante. Cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones el Juez indica la disparidad a fin de que el MP y el querellante las adecuen a un criterio unitario. (Art. 302 del C.P.P. A través de la resolución del auto de apertura a juicio, el Juez, admite total o parcialmente la acusación; determina los hechos que fundamentan el envío a juicio y las personas imputadas, en los casos en que el Juez sólo admita parcialmente la acusación; modifica la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación; identifica las partes admitidas y que pasarán a formar parte en la etapa de juicio; impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata y por último tiene la facultad de intimar a las partes para que enel plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones.

"El Juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena…", "esta resolución no es susceptible de ningún recurso." (Art. 303 del C.P.P.).

El Código Procesal Penal establece en su art. 416 que "el recurso de apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena", dejando fuera del contexto al auto de apertura a juicio ya que el mismo, como en lo adelante se señalará, no es una sentencia condenatoria, ni debe ser catalogada como tal.

Conclusión

Hemos visto todo lo concerniente Al Auto de Apertura a Juicio y solo nos queda recordar que este Auto no es susceptible de ningún tipo de recurso, que con este auto se da inicio a lo que es el Juicio de Fondo y que la audiencia preliminar que es la vía por la que se obtiene este auto no juzga al imputado, sino a la acusación y los medios de prueba que serán admitidos.

BIBLIOGRAFÍA

Capitán,

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