ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

Página 1 de 5

DECISIÓN. AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

DECISIÓN

Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de él o la Fiscal o de él o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirles a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

4. Resolver las excepciones opuestas.

5. Decidir acerca de medidas cautelares.

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7. Aprobar los acuerdos reparatorios.

8. Acordar la suspensión condicional del proceso.

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

 Como bien lo indica la norma, el juez o la jueza, finalizada la audiencia, deberá resolver en la misma y en presencia de las partes, las cuestiones que fueron alegadas por estas en la audiencia preliminar, en la forma siguiente:

  1. Lo primero que debe decidir son las excepciones alegadas que son de conocimiento y precio pronunciamiento, tales como: la cosa juzgada, amnistía, incompetencia del tribunal y la prescripción; en caso de ser admitidas las mismas tienen como consecuencia la terminación del proceso o el paso de las actuaciones a otro tribunal. La declaratoria con lugar de estas excepciones, podrá ser apelada conforme al articulo 439.1. La declaratoria sin lugar, se resuelven conforme al artículo 439.2; según el cual no podrán ser apeladas las decisiones que declaran sin lugar las excepciones opuestas, sin perjuicio de que puedan ser alegadas nuevamente en la fase de juicio.
  2. Sobre los posibles defectos de forma de los cuales adolezca la acusación fiscal o querella, los que puedan ser subsanados de inmediato se harán en la misma audiencia, los que no puedan subsanarse en esa misma oportunidad, el juez o jueza podrá fijar un lapso prudencial, lo mas corto posible que no exceda de diez días, para corregir los mismos. Vencido el lapso fijado, e iniciada la audiencia en el supuesto que el tribunal estime que los defectos no fueron subsanados, decretara el sobreseimiento de la causa alegando lo dispuesto en el articulo 28 numeral 4, en concordancia con los artículos 33, 34.4 y 300.4, por falta de requisitos formales para intentar la acción. En el supuesto que el tribunal estime que fueron corregidos los defectos de forma, podrá entonces pasar a considerar todas las demás cuestiones propuestas por las partes.
  3. En cuanto a los acuerdos reparatorios propuestos, el tribunal podrá acordarlos y decretar la extinción de la acción penal o dejarla en suspenso según que el acuerdo sea de cumplimiento inmediato o a plazo; la decisión aquí acordad podrá ser apelada de conformidad con el artículo 439.1.
  4. Respecto a la admisión de los hechos el tribunal podrá sentencia e imponer inmediatamente la pena, lo cual se hará conforme al articulo 375. Esta sentencia es apelable conforme lo dispuesto en el artículo 439.1.
  5. También deberá pronunciarse el tribunal respecto a la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con el procedimiento previsto en el artículo 44. Esta decisión no es apelable, según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 44.
  6. Las medidas cautelares privativas de libertad o sustitutivas pueden ser revocadas o sustituidas por otras menos gravosas para el imputado, en este caso el tribunal actuara por solicitud de las partes. Al respecto, el imputado podrá solicitar al tribunal que se pronuncie y el tribunal deberá examinar la necesidad del mantenimiento o no de las medidas cautelares impuesta. Esta decisión es apelable por mandato del artículo 439.
  7. La decisión de sobreseer puede ser apelada por el Ministerio publico y por la víctima, según lo dispuesto en los artículos 307 y 439.1.
  8. La decisión sobre la pertinencia y necesidad de la prueba es apelable, conforme al articulo 439.1; por cuanto un pronunciamiento contrario acarrearía un gravamen irreparable para el promovente.
  9. Sobre la admisión total o parcial de la acusación, el pronunciamiento del tribunal deberá incluir su parecer sobre la calificación jurídica dada por el Fiscal al hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomo en cuenta para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y publico contra el acusado, y lo hace el juez o jueza una vez que presencie las excepciones orales de las partes involucradas en el proceso penal. Igualmente, deberá analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de admitir total o parcialmente la acusación del fiscal o del querellante y la orden consiguiente de la apertura a juicio no tiene apelación, salvo que la apelación este referida a una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314.

AUTO DE APERTURA A JUCIO.

Art 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la Acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.6 Kb)   pdf (68.4 Kb)   docx (10.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com