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Auto de apertura a juicio oral


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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De conformidad con el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procedo a emitir el Auto de Apertura a Juicio en la causa penal 30/2008, el día martes 10 de noviembre del dos mil quince, a las 17:30 horas en la Sala de Audiencia Penal Oral, ubicada en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, por lo cual ordeno la apertura a juicio para el día 12 de noviembre en punto de las 10:00 horas, en contra del C. ALEJANDRO HERNÁNDEZ PÉREZ, cuyos datos generales ya fueron registrados ante este Tribunal, y los cuales se encuentran bajo reserva, quien deberá estar presente en dicha audiencia. La cual versará sobre el hecho delictivo, consistente en Violación perpetrado en contra de la C. Natalia Aguilar Ortega, el cual es Agravante del hecho delictivo de Violación ejerciendo violencia física y moral, delito instantáneo, material y como autor directo, cuya clasificación legal, corresponde a Violación consumada con violencia física y moral ilícito previsto y sancionado en el artículo 177, 21, Fracción I, 26, fracción I, inciso b)  del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de  Baja California Sur.

Individualización del abogado defensor: GUADALUPE GREEN LIERA, de  25 años de edad, de nacionalidad mexicana, originaria y vecina de esta Ciudad de La Paz, estado de Baja California Sur, con cédula profesional 10042014, con domicilio en Conjunto Habitacional FOVISSSTE, en privada ballenas125, en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, de ocupación abogado.

Individualización de la víctima: NATALIA ORTEGA AGUILAR, cuyos datos generales ya fueron registrados ante este Tribunal, y los cuales se encuentran bajo reserva.

Individualización del asesor jurídico de la víctima: ALBERTINA BIBRIESCA QUINTERO, 06012 y expediente BCS-PP-17/2015, con personalidad debidamente acreditada dentro de la proceso al rubro, 48 años de edad, de nacionalidad mexicana, de estado civil soltera originaria del estado de Sinaloa, y vecino de esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, de ocupación abogado y debidamente acreditado en autos, Acusación se formula en base a los siguientes:

La acusación sobre la cual versará dicha audiencia será sobre los siguientes hechos:

H E C H O S

PRIMERO.- El día 10 de enero del dos mil catorce, la víctima NATALIA AGUILAR ORTEGA, acudió al Bar denominado “JOEL”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida veinte de Noviembre número treinta y tres, en la colonia Centro de esta Ciudad de La Paz, estado de Baja California Sur, solicitando al mesero un tequila, posteriormente llegó un desconocido preguntándole que si le podía acompañar, manifestando la víctima no haberlo visto antes en ese lugar, accediendo a que le acompañara, aceptándole unos tragos de tequila y que incluso bailó con él, que también le preguntó su domicilio, manifestándole que vivía cerca del lugar y que le proporcionó su número telefónico, pero que luego se arrepintió porque luego se puso pesado, tanto que trató de besarle, y que la víctima se molestó, situación que provocó una discusión. Siendo aproximadamente las 22:30 horas del día antes señalado, le manifestó que se tenía que ir, pero que antes entraría al baño, que cuando regresó el imputado ya no estaba en la mesa.

SEGUNDO.- Posteriormente, la víctima se retiró del lugar,  caminando sobre la calle de Jiménez, y que al llegar a la esquina escuchó que se detuvo un vehículo, y de repente alguien le tomó por la espalda y le puso un cuchillo en el cuello, diciéndole que no gritara o la mataba, continuó abrazándola y poniéndole el cuchillo en el abdomen, diciéndole que no levantara la mirada y que siguiera caminando como si nada pasara.  

TERCERO.- Manifestando la victima que era un tipo alto y muy fuerte y que le fue muy fácil someterla. Por lo que a unos metros más adelante en el Parque Revolución le empujó hacia adentro, diciéndole todo el tiempo cosas obscenas y tocándole por debajo de la falta y la blusa, y que no podía gritar porque todo el tiempo le amenazaba con cortarle el cuello, posteriormente tirándola fuertemente en el piso, cayéndose y golpeándose la cara contra un muro de ladrillo, quien al momento de gritar el imputado le tapó la boca con la mano derecha para que no lo hiciera, imponiéndole la cópula con violencia en su cavidad vaginal.

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