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Que Es Requisa

abelaraujoreyes22 de Julio de 2011

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La Requisa

La requisa es un término relativo a la Administración Pública, siendo más precisos con las formas que tiene el estado para adquirir bienes y administrarlos. Dentro de estas formas de adquisición de bienes encontramos además de la requisa, la expropiación, la nacionalización y el decomiso.

La expropiación es un procedimiento mediante el cual el Estado adquiere la propiedad de bienes que pertenecen a los particulares, siempre y cuando sea por razones de utilidad pública otorgando al particular afectado una indemnización por su bien. Algunas de las causas de utilidad pública son la explotación o conservación de un servicio público, la ampliación de calles, construcción de puentes, caminos, túneles; la satisfacción de necesidades colectivas, etc.

Al igual que la expropiación, la requisa o requisición es un procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad puede ocupar algún bien inmueble o puede incluso apropiarse de bienes muebles propiedad de los particulares, o bien exige a estos la prestación de algún servicio personal por causa de utilidad pública dando a cambio una indemnización; podemos ver la gran semejanza que tiene con la expropiación.

Por medio de la requisa, el estado ordena a un particular prestar algún servicio público de manera temporal. La doctrina distingue dos tipos de requisa:

• Requisa Militar.

• Requisa en tiempo de paz.

La requisa militar es cuando en tiempo de guerra, los militares pueden exigir el alojamiento, alimentos etc.

En cuanto a la requisa en tiempos de paz, existen varios casos en la cual se presenta esta siempre y cuando la causa que se origen a la requisa sea la utilidad pública que surge debido a alguna situación de emergencia. Tomando como ejemplo la aún reciente pandemia de gripe A (H1N1) en la cual se encomendó a los profesionales de la salud, tomar todas las medidas necesarias para tratar la enfermedad, de igual manera se ordeno a los medios de comunicación que dieran seguimiento a la situación, así como la transmisión prioritaria de cualquier información que emanara de la Secretaria de Salud.

A mediados del año 2001 se llevo a cabo la huelga de la ASSA (Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación) en la cual el factor más relevante fue que el Gobierno Federal no impuso la requisa; es decir no se obstaculizo la huelga; El transporte aéreo se vio suspendido, los sobrecargos no fueron sustituidos por personal de emergencia. Si se hubiera tomado la decisión por parte del Gobierno Federal de llevar a cabo la requisa, la huelga de los trabajadores no hubiese tenido ningún efecto, es decir no se hubiera interrumpido en si ninguna actividad, y los trabajadores huelguistas habrían sido sustituidos por trabajadores de emergencia.

Si bien el derecho de huelga es afectado por la requisa, cabe mencionar que solo se lleva a cabo en trabajos que realmente afectan a más gente de la que benefician retomando el caso de la huelga de la ASSA, en la cual miles de usuarios se vieron afectados. Podemos decir que existe una contraposición de derechos por una parte el derecho de los trabajadores y por otra los derechos de las demás personas.

Encontramos la regulación de la requisa en las siguientes leyes:

Ley De Aeropuertos

CAPITULO XIII

De la requisa

ARTICULO 77. En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los aeropuertos, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como de los demás bienes muebles e inmuebles y disponer de todo ello como juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere a servicio de la requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.

Ley Federal De Telecomunicaciones

Capítulo VII

De la requisa

Artículo 66. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.

En esta investigación, se dará una noción con respecto a los temas de Nacionalización y Expropiación.

Dichos temas, se encuentran vinculados entre sí, por ser de carácter nacional, hay que advertir que la Nacionalización es un acto jurídico que ha nació desde nuestra independencia como Nación, yo creo que mucho antes también, la expropiación al igual surge a raíz de nuestra Independencia, que más adelante se detallará.

Una diferencia surge entre la Nacionalización y Expropiación, aunque tiene fines similares, solamente que segunda de éstas, tiende a reunir dos requisitos indispensables, que son el interés publico y una indemnización, características que no se presentan en la Nacionalización, ésta tiene orígenes desde la inquisición y la separación de los bienes de la Iglesia con el Estado.

2. Concepto.

Para empezar nuestra exposición, con respecto al tema de Nacionalización, debemos primero dar una definición concreta de dicho concepto:

"Nacionalización.- Es una transferencia de colectividad de la propiedad de ciertos medios de producción, pertenecientes a particulares, realizada en bien del interés público, para preservar la independencia del Estado.".

La Nacionalización puede venir aconsejada por razones de seguridad nacional o interés social, como puede ser el asegurar el suministro de determinados bienes o servicios básicos. Las nacionalizaciones de este tipo en países cuyos gobiernos no pretenden la socialización progresiva de la estructura productiva suelen venir determinadas por la falta de rentabilidad de determinadas actividades. La intervención directa del Estado en la economía empezó a practicarse en los países capitalistas después de la crisis de 1929 (crisis sufrida por Estados Unidos).

En contraposición, los programas de los partidos de izquierda incluían un amplio programa de nacionalizaciones, en la actualidad reducido a los casos que imperan razones de eficiencia económica.

Nacionalización de bienes.

La ley del 12 de julio de 1859, decretó, en su primer artículo:

"Entran al dominio de la nación, todos los bienes que al clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos o acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan obtenido".

La ley de aclaraciones sobre las leyes de desamortización y nacionalización, de 5 de febrero de 1861, dice en su artículo 67:

"Los establecimientos de beneficencia que eran administrados por corporaciones eclesiásticas o juntas independientes del gobierno, se secularizarán y pondrán bajo la inspección inmediata de la autoridad pública, a cuyo efecto se nombrará por el gobierno respectivo, y en los Estados, por los gobernadores, a los directores y administradores que se estimen necesarios.".

y en su artículo 64:

"Se comprende bajo el nombre de establecimientos de beneficencia, a los hospicios, hospitales, casas de dementes, orfanatorios, casas de maternidad y, en general todos aquellos que reconocen por base la caridad pública, así como los destinados ala instrucción primaria, secundaria y profesional.".

Y la Constitución de 5 de febrero de 1917, estatuye en el artículo 27, párrafo séptimo inciso segundo:

"Los obispados, casas rurales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquiera otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda, o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones".

De acuerdo con los citados preceptos legales, u hospital construido por una comunidad religiosa, debe entrar al dominio d el Nación. Por

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