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RESOLUCIÓN 04050 DE DICIEMBRE DE 1994


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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RESOLUCIÓN 04050 DE DICIEMBRE DE 1994

POR LA CUAL SE ACLARA UNA RESOLUCIÓN

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 384 del CST y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución No. 003716 del 3 de noviembre del presente año, se estableció un procedimiento en materia de Salud Ocupacional.

Que de conformidad con los literales c y d del artículo 21 del decreto 1295 de 1994, los empleadores de los sectores público y privado son responsables de la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

Que en los términos del decreto 614 de 1984, artículo 30, literal b), numeral 1 y de la resolución 1016 de 1989, artículo 10 numeral 1°, el subprograma de medicina del trabajo de las empresas debe contemplar la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambio de operación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores.

Que el subprograma de higiene y seguridad industrial de las empresas deberá identificar y evaluar mediante estudios ambientales periódicos los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los trabajadores (Decreto 614 de 1984, art. 30 literal c, numeral 1).

Que son consideradas como actividades de alto riesgo las definidas en el artículo 1° del decreto 1281 de 1994 y en el artículo 2° del decreto 1835 de 1994.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Todo empleador está obligado a informar, tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados, los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual no lo exonera de la responsabilidad de prevenir riesgos profesionales.

ARTÍCULO 2. No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo en el artículo 1° del decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5° del artículo 2° del decreto 1835 de 1994.

ARTÍCULO 3. El empleador estará obligado a reubicar a la trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, fototoxicidad o teratogenicidad.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa fé de Bogotá,

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