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TESTAMENTO ABIERTO

baspineiro2 de Julio de 2013

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Testamento.(SEGÚN IVAN ROSALES, NOTARIO :COCHABAMBA)

El testamento es un acto celebrado con las formalidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o

parte de sus bienes, para después de su muerte. El contenido del testamento, su validez o invalidez legal se

juzgan según la ley en vigor en el domicilio del testador al momento de su muerte.

El testamento constituye un acto esencialmente revocable a voluntad del testador hasta su muerte, siendo nula

toda renuncia o restricción de ese derecho y sin que el testamento confiera ningún derecho actual a los

instituidos. La revocación de un testamento tiene que ser forzosamente hecho en otro testamento posterior que

reúna las formalidades establecidas por la ley, pero el testamento posterior sólo revoca el anterior en cuanto sea

incompatible con las disposiciones de éste. El testamento es sobre todo un documento en el que consta a

voluntad última de carácter patrimonial y otras cuestiones. Es un acto solemne, unilateral y esencialmente

irrevocable, que contiene la expresión de la última voluntad de una persona natural.

Características esenciales.

El testamento tiene las siguientes características esenciales:

1).- Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne y revocable.

2).- Es un acto de disposición patrimonial, aunque puede contener disposiciones no patrimoniales y produce sus

efectos a la muerte del testador.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a

ellas.

8.4. Clases de testamentos.

Según el Código Civil en su Art.1126-I. Los testamentos pueden ser solemnes y especiales:

Solemnes: Es el que se celebra con las formalidades exigidas por la ley; Especiales: El que no exige otros

requisitos, bastando que conste la voluntad del otorgante en los casos determinados que la ley señala.

Testamentos abiertos.- (Art. 1131 C. Civil) El testamento abierto se hace por escrito o de palabra ante Notario y

testigos o sólo ante éstos, manifestando el otorgante su última voluntad en presencia de las personas que

autorizan el acto, quienes quedan así informadas de la voluntad del testador.

Mientras el testamento cerrado supone la forma secreta de testar, el abierto corresponde a la forma pública de

hacerlo. La diferencia está en que las disposiciones del testador sean o no conocidas y divulgadas antes de su

fallecimiento.

De acuerdo a las reglas del artículo, puede hacerse por ante Notario y tres testigos, entonces se trata de un

instrumento público; o solamente ante cinco testigos caso en el cual es considerado como instrumento privado.

Difieren únicamente en el número de testigos que deben concurrir en una y otra eventualidad, siendo las

formalidades las mismas.

Para el testamento CERRADO, el mismo testador, o mediante su abogado o persona confidente, trascribe lo que será su ultima voluntad, detallando clara y expresamente como va a disponer de sus bienes en favor de sus causantes; luego, en sobre cerrado se debe dirigir al Notario de fe Pública, para que éste junto con tres testigos presenciales lacre el sobre cerrado suscribiendo en su constancia.-

Capacidad para testar.- De las disposiciones de esta sección, se puede inferir que una sola cualidad esencial

parece exigirse en el que trate de hacer testamento, la que goce de capacidad intelectual. Aunque las

legislaciones varían respecto a la edad en que se s en capaces para tal acto de disposición todas coinciden, en

que el otorgamiento del testamento supone exclusivamente la plenitud de la razón, capacidad de la mente,

dejando ya de tener cabida en el Derecho moderno las incapacidades

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