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TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO.

cualpongo17 de Enero de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder de la Educación Universitaria

Fundación Misión Sucre Arma Mater. UBV. Carabobo

Aldea Universitaria “Eutimio Rivas”

Programa de formación de grado de Estudio Jurídico

UC. Resolución Judicial del Conflicto.

Tema: 10

TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO.

Br. Isabel Del Castillo Garate

CI. 4.431.640

Prof. Raúl Moreno

10mo Semestre Nocturno

Val, 27-11-2013

Estado Carabobo

ÍNDICE

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Testamento Abierto y Cerrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 al 4.

Herencia Yacente y Vacante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 al 8.

Otorgamiento de Testamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

La Legitimación y Características. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .10 y 14.

Sucesiones.

Repudiación Hereditaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11.

Vocación Hereditaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 y 13.

La Conmoriencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

La Sucesión Intestada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 y 17

Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Testamentos Abierto y Cerrado.

1. El testamento abierto, es la representación más antigua de testar. Así como, en el derecho romano.

Es testamento abierto. Se fundamenta, siempre y cuando que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. (Art 679)

Tiene los siguientes caracteres.

 Necesidad de intervención del notario.

 Publicidad de su otorgamiento.

 redacción del Testamento por el Notario conforme a la voluntad manifestada verbalmente o por escrito.

 Conservación del original dentro del protocolo corriente.

 Eficacia indefinida sin precisar de ulteriores tramites.

Cuenta con la siguiente Formalidades.

a. Preparación:

La característica principal del testamento abierto es q su redacción compete al notario.

Suele ser frecuente concertar una cita previa con el notario `para manifestarle cuales son las disposiciones testamentarias fundamentales, así como otras circunstancias q desea que consten en el testamento (declaración sobre profesión religiosa, reconocimiento de hijos no matrimoniales, exequias, legados)

El notario además prestará el debido asesoramiento técnico y en particular la adecuación de las pretensiones del actor al ordenamiento jurídico (art 145 RN)

a) Otorgamiento:

El art 695 establece que El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban asistir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él uno de los testigos

2. Es testamento Cerrado. Es cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Art 680

CARACTERES:

1. Publicidad de su otorgamiento.

2. Secreto de su contenido.

3. El fondo o declaración secreta de la voluntad del testador sigue siendo un documento privado, aunque la parte externa o meramente formal tiene naturaleza de documento público.

Ventajas: permite a quien no sepa escribir y x tanto no pueda otorgar Testamento ológrafo), testar guardando en secreto su contenido.

Inconvenientes:

 El excesivo número de formalidades.

 Más todos los del testamento ológrafo, riesgo de pérdida o robo, precisa de ulterior protocolización aunque sin plazo de caducidad.

Es por ello q el Testamento cerrado es un auténtico “fósil jurídico”, de aplicación práctica notoriamente escasa.

Su finalidad:

Es de mantener secreto el contenido de la disposición haciendo constancia del otorgamiento, puede lograrse fácilmente mediante un Testamento ológrafo depositado en poder del notario al q se le requiere para q de parte al Registro d Actos de última voluntad.

También cabe otorgar un testamento abierto y solicitar su inclusión en el protocolo reservado

Fases

1. Fases de preparación o redacción: Art 706.

• El testamento cerrado Debe ser escrito.

• Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

• Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.

• Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

• En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

2. Fase de Otorgamiento: art 707.

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:

1. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

2. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

3. En presencia del Notario, manifestará el testador por si, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684 que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

4. Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

5. Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

6. También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7. Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario

Hable de la Herencia Vacante y la Herencia Adyacente.

LA HERENCIA

Es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte.

a. Herencia Yacente: art. 1060 del código civil venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.

Obligaciones del yacente. Artículo 1063 C.C.V.

Establece:

1. El curador está obligado hacer formar el inventario de la herencia.

2. Ejercer y hacer valer los derechos de esta.

3. A seguir los juicios que se le promuevan administrarla.

4. A depositar en un instituto bancario el dinero que se encuentre en la herencia y el que le perciba de la venta de los muebles y de los inmuebles y a rendir cuenta de su administración.

5. El curador nombrado deberá dar caución por la cantidad que fije el tribunal sin lo cual no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones.

b. LA HERENCIA VACANTE: artículos 1064 y 1065 del C.C.V.

Procedimiento para declarar esta herencia:

 El juez podrá emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posible, a los que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo.

 Pasado 1 año después de fijados los edictos sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente el juez que haya intervenido en las diligencias

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