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Trabajo De Investigacion


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  6.873 Palabras (28 Páginas)  •  230 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN GRUPAL:

“Régimen Convencional de Protección especial sobre problemas globales del ambiente”

Alumnas:

-COLA, Mayra.

-GARCÍA TALAVERA, Florencia G.

Materia: Protección Internacional del Ambiente

Comisión: 0461

Cátedra: Mollar-Marcos

Fecha de entrega: 29 de mayo de 2013.

1) Antecedentes.

2) Tratado e instrumentos conexos:

2.1 Características del Tratado e Instrumentos.

2.2 Estructura del Tratado.

2.3 Contenido a identificar y analizar:

2.3.1 - Objetivo y fin

-sujetos involucrados

-derechos y obligaciones pactados

-mecanismo de funcionamiento previsto

-cláusulas especiales.

2.3.2 Principios de derecho internacional ambiental contenidos en el tratado como así también principios generales del derecho allí contemplados.

2.3.3. Estructura Institucional.

2.3.4 Mecanismo para el control y cumplimiento de obligaciones convencionales.

2.3.5 Mecanismo de cooperación previsto.

2.3.6 Medios y procedimientos de solución de controversias previstos.

3) Aplicación: casos reales / jurisprudencia (optativo)

4) Conclusiones y opinión personal.

1) ANTECEDENTES.

En la década de 1970, el aumento de la generación de desechos peligrosos y una sensibilidad pública cada vez mayor frente a sus efectos contaminantes, se tradujeron, en muchos países desarrollados, en la aprobación de legislación relativa a su manejo (generación, almacenamiento, tratamiento y disposición final).

A comienzos de la década de 1980, los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) producían ya anualmente y en conjunto 300 millones de toneladas de desechos, los que se tornaron cada vez más difícil y costosos de eliminar. Esto último se debió a un endurecimiento de las normas ambientales en los países industrializados que condujo a un dramático aumento en el costo de la eliminación de desechos peligrosos. Las disparidades existentes en las normas jurídicas nacionales y los costos de la eliminación de los desechos peligrosos dieron lugar a múltiples movimientos transfronterizos de estos materiales, una gran cantidad de ellos ilegales.

Se calcula que hacia 1983, el 15% de los desechos peligrosos mundiales (aproximadamente 45 millones de toneladas) se eliminaban fuera del país que los generaba.

El aumento de movimientos transfronterizos de desechos, especialmente hacia países en desarrollo, convenció a los gobiernos que era necesario adoptar medidas de carácter internacional. Conforme se acrecentaban los movimientos de desechos en dirección Norte-Sur, en varios países en desarrollo, se descubrieron casos de eliminación peligrosa e ilícita.

Entre 1986 y 1988 se exportaron más de 6 millones de toneladas de desechos peligrosos de países desarrollados a países en vías de desarrollo, y a países de Europa oriental, en particular Rumania y Hungría. De los 100 a 300 millones de toneladas de desechos producidos anualmente por los países desarrollados, unos 50 millones de toneladas se enviaban a África.

En ese marco, los países exportadores de desechos peligrosos también efectuaron movimientos de residuos peligrosos a Sudamérica, siendo Argentina uno de los destinos elegidos.

Ciertos escándalos ambientales de los años 1987 y 1988, en particular contratos entre empresas occidentales y países africanos a los que se les pagaba sumas irrisorias por terrenos utilizados para vertimientos de desechos tóxicos, provocaron la reacción de los países en desarrollo, en particular de los países africanos. En este contexto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana declaró, en su resolución 1153 (XLVIII) de 25 de mayo de 1988, que estos vertimientos eran “un delito contra África y contra el pueblo africano”.

De manera similar, el 7 de diciembre de 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) condenó el vertimiento de desechos nucleares e industriales en África en su Resolución 43/75 T titulada “Vertimientos de desechos radiactivos”.

Al mismo tiempo, en 1987 el PNUMA comenzó a redactar un convenio para reglamentar el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos a fin de dar pleno cumplimiento a los principios ya establecidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en 1972 (Declaración de Estocolmo), así como por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

En 1989 se celebra el Convenio de Basilea (CB) sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. El Convenio fue el resultado de una negociación entre los países partidarios de la prohibición completa del movimiento transfronterizo de desechos y los que deseaban definir el marco y las condiciones legales de su manejo internacional.

El Convenio de Basilea representó un progreso en lo que respecta a asumir la responsabilidad internacional por parte de los países del problema asociado al manejo de desechos peligrosos. Fue aprobada el 22 de marzo de 1989, por los 116 Estados que participaron en la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA. Entró en vigor el 5 de mayo de 1992 cuando 20 Estados lo ratificaron. En la Tercera Reunión de la Conferencia de Partes del CB, celebrada en 1995, se aprobó una

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