Trabajo De Investigacion
flortalavera13 de Agosto de 2014
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN GRUPAL:
“Régimen Convencional de Protección especial sobre problemas globales del ambiente”
Alumnas:
-COLA, Mayra.
-GARCÍA TALAVERA, Florencia G.
Materia: Protección Internacional del Ambiente
Comisión: 0461
Cátedra: Mollar-Marcos
Fecha de entrega: 29 de mayo de 2013.
1) Antecedentes.
2) Tratado e instrumentos conexos:
2.1 Características del Tratado e Instrumentos.
2.2 Estructura del Tratado.
2.3 Contenido a identificar y analizar:
2.3.1 - Objetivo y fin
-sujetos involucrados
-derechos y obligaciones pactados
-mecanismo de funcionamiento previsto
-cláusulas especiales.
2.3.2 Principios de derecho internacional ambiental contenidos en el tratado como así también principios generales del derecho allí contemplados.
2.3.3. Estructura Institucional.
2.3.4 Mecanismo para el control y cumplimiento de obligaciones convencionales.
2.3.5 Mecanismo de cooperación previsto.
2.3.6 Medios y procedimientos de solución de controversias previstos.
3) Aplicación: casos reales / jurisprudencia (optativo)
4) Conclusiones y opinión personal.
1) ANTECEDENTES.
En la década de 1970, el aumento de la generación de desechos peligrosos y una sensibilidad pública cada vez mayor frente a sus efectos contaminantes, se tradujeron, en muchos países desarrollados, en la aprobación de legislación relativa a su manejo (generación, almacenamiento, tratamiento y disposición final).
A comienzos de la década de 1980, los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) producían ya anualmente y en conjunto 300 millones de toneladas de desechos, los que se tornaron cada vez más difícil y costosos de eliminar. Esto último se debió a un endurecimiento de las normas ambientales en los países industrializados que condujo a un dramático aumento en el costo de la eliminación de desechos peligrosos. Las disparidades existentes en las normas jurídicas nacionales y los costos de la eliminación de los desechos peligrosos dieron lugar a múltiples movimientos transfronterizos de estos materiales, una gran cantidad de ellos ilegales.
Se calcula que hacia 1983, el 15% de los desechos peligrosos mundiales (aproximadamente 45 millones de toneladas) se eliminaban fuera del país que los generaba.
El aumento de movimientos transfronterizos de desechos, especialmente hacia países en desarrollo, convenció a los gobiernos que era necesario adoptar medidas de carácter internacional. Conforme se acrecentaban los movimientos de desechos en dirección Norte-Sur, en varios países en desarrollo, se descubrieron casos de eliminación peligrosa e ilícita.
Entre 1986 y 1988 se exportaron más de 6 millones de toneladas de desechos peligrosos de países desarrollados a países en vías de desarrollo, y a países de Europa oriental, en particular Rumania y Hungría. De los 100 a 300 millones de toneladas de desechos producidos anualmente por los países desarrollados, unos 50 millones de toneladas se enviaban a África.
En ese marco, los países exportadores de desechos peligrosos también efectuaron movimientos de residuos peligrosos a Sudamérica, siendo Argentina uno de los destinos elegidos.
Ciertos escándalos ambientales de los años 1987 y 1988, en particular contratos entre empresas occidentales y países africanos a los que se les pagaba sumas irrisorias por terrenos utilizados para vertimientos de desechos tóxicos, provocaron la reacción de los países en desarrollo, en particular de los países africanos. En este contexto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana declaró, en su resolución 1153 (XLVIII) de 25 de mayo de 1988, que estos vertimientos eran “un delito contra África y contra el pueblo africano”.
De manera similar, el 7 de diciembre de 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) condenó el vertimiento de desechos nucleares e industriales en África en su Resolución 43/75 T titulada “Vertimientos de desechos radiactivos”.
Al mismo tiempo, en 1987 el PNUMA comenzó a redactar un convenio para reglamentar el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos a fin de dar pleno cumplimiento a los principios ya establecidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en 1972 (Declaración de Estocolmo), así como por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
En 1989 se celebra el Convenio de Basilea (CB) sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. El Convenio fue el resultado de una negociación entre los países partidarios de la prohibición completa del movimiento transfronterizo de desechos y los que deseaban definir el marco y las condiciones legales de su manejo internacional.
El Convenio de Basilea representó un progreso en lo que respecta a asumir la responsabilidad internacional por parte de los países del problema asociado al manejo de desechos peligrosos. Fue aprobada el 22 de marzo de 1989, por los 116 Estados que participaron en la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA. Entró en vigor el 5 de mayo de 1992 cuando 20 Estados lo ratificaron. En la Tercera Reunión de la Conferencia de Partes del CB, celebrada en 1995, se aprobó una enmienda por la que se prohíbe las exportaciones de desechos peligrosos, incluidos los destinados a ser reciclados, desde la OCDE a países que no son miembros de la OCDE.
2) TRATADO E INSTRUMENTOS CONEXOS
2.1 Características del Tratado e Instrumentos:
-Características del tratado-
Es el tratado internacional que regula la gestión transfronteriza de los desechos/residuos peligrosos , protegiendo al ambiente y la salud de las personas ante su inadecuada generación, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final.
Desde el estudio del derecho ambiental internacional, el CB es uno de los instrumentos internacionales que más debe destacarse debido a la cantidad de Estados Parte que lo conforman (180 estados parte) y por plasmar muchos de los principios del derecho ambiental.
El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos. La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969 en su art.2, inc.1.a, define a los mismos como acuerdos celebrados por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular. Según la Clasificación de los tratados internacionales podemos decir que el presente Convenio es un:
Tratado Multilateral: debido a que posee un gran número de estados parte.
Tratado General: dada su vocación universal.
Tratado abierto: ya que se puede ser parte aunque no haya participado del proceso de creación del mismo.
Tratado-Ley: pues establece reglamentaciones para el logro de objetivos comunes.
-Instrumentos afiliados al convenio-
En relación a lo establecido en el Preámbulo se tuvieron en cuenta:
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972)
Directrices y principios de el Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente por su decisión 14/30, de 17 de junio de 1987. Es un conjunto de directrices y principios dirigido a los gobiernos con el fin de ayudarlos en el proceso de preparación de políticas para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos. En estas directrices se trata del manejo de los desechos peligrosos desde su generación hasta su eliminación final y, en particular, del problema de los movimientos transfronterizos.
Directrices de El Cairo y la decisión 14/16 del Consejo de Administración del PNUMA sobre la promoción de la transferencia de tecnología de protección ambiental.
Recomendaciones del Comité de expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años)
Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo período de sesiones (1982)
Enmienda sobre el control de movimientos transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminación (“Prohibición de Basilea”) de 1995. Objetivo: Prohíbe la exportación de desechos peligrosos para disposición final, recuperación o reciclaje de los Estados listados en el Anexo VII (principalmente países OCDE) a Estados no listados en el Anexo VII (principalmente países no-OCDE).
Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización de los daños resultantes del movimiento
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