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Trabajo Investigacion


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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DERECHOS O PODERES DEL EMPLEADOR

1. Poder de dirección:

Es la facultad que tiene el empleador de impartir órdenes. El correlato de este poder es la obligación del trabajador de acatarlas, bajo apercibimiento de ser sancionado. Se trata de órdenes funcionales, que se deben ajustar a los siguientes límites:

a) deben ser razonables

b) deben fundarse en las razones operacionales de la empresa

c) no deben invadir la intimidad del trabajador ni afectar su intimidad.

2. IUS VARIANDI:

Es la facultad que tiene el empleador de variar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, siempre y cuando respete los siguientes límites:

a) El cambio de las condiciones de trabajo debe ser razonable y justificarse en razones funcionales. El cambio NUNCA puede usarse como medio de sanción (límite funcional).

b) El cambio no debe perjudicar ni moral ni patrimonialmente al trabajador. Estos cambios son susceptibles de ser sancionados. Si el cambio perjudica materialmente al trabajador, el empleador puede gratificarlo con un mayor pago en proporción al perjuicio (límite de indemnidad)

c) No pueden variarse las condiciones esenciales del contrato de trabajo que son: la categoría, la jornada, y la remuneración ya sea en cuanto al monto o a sus modalidades.

3. Poder disciplinario:

Es la facultad que tiene el empleador de sancionar a sus empleados cuando sus órdenes no son cumplidas.

Límites al poder disciplinario:

•Debe justificarse en razones de funcionalidad.

•No debe ser arbitrario.

•No debe afectar la dignidad del trabajador.

Existen tres tipos de sanciones:

a) Sanciones Morales: son aquellas que buscan la enmienda del trabajador a través de la moral sin afectar su patrimonio. Son el llamado de atención y el apercibimiento.

b) Patrimoniales: son las que buscan la enmienda a través de un perjuicio o rebaja patrimonial. Existen tres tipos de sanciones patrimoniales:

•La multa: que está prohibida por el derecho argentino, pues el salario no puede sufrir retenciones.

•Suspensión sin goce de sueldo: se suspende la relación de trabajo y la remuneración por un tiempo determinado.

•Despido sin indemnización, pues se trata de un despido con justa causa.

c) Sanciones profesionales: son aquellas que buscan la enmienda a través de alguna alteración en las condiciones del contrato de trabajo, como ser: la retrocesión (rebaja de categoría), el cambio de lugar de trabajo, el cambio de tareas, etc. Este tipo de sanciones están prohibidas, pues NO se puede alterar las condiciones del contrato de trabajo como medio de sanción.

*** ¿Cuáles son los principios que deben tenerse en cuenta para que la sanción sea legítima? O dicho de otra forma: ¿Cuáles son los tres principios que gobiernan el poder disciplinario?

***

1. El principio de la proporcionalidad: implica que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Por ejemplo: no se puede suspender a un trabajador por una llegada tarde, pero sí, si estas se producen de manera sucesiva; Y en el caso del despido, la falta debe ser tan grave que impida la continuación de la relación laboral.

2. Principio de la contemporaneidad: implica que la sanción debe imponerse en forma contemporánea (48 o 72hs) con la falta o incumplimiento, o en forma contemporánea al conocimiento de la misma.

3. Principio de NON BIS IN IDEM: implica que NO PUEDE imponerse más de una sanción por falta.

*** ¿Qué procedimiento se debe cumplir

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