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Comunicadora Social

marianny8912 de Julio de 2011

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL Nº 5.152 EXT DE 19 DE JUNIO DE 1997

.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

TÍTULO I

Normas Fundamentales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º

Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como

hecho social.

Artículo 2º

El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona

humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función

como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Artículo 3º

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a

los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de

conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una

relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella

comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del

trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Artículo 4º

La organización de los tribunales y el procedimiento especial del Trabajo, la

seguridad social, el régimen de las sociedades cooperativas, la creación y

funcionamiento de institutos destinados al servicio de los trabajadores, la

participación de los trabajadores en la gestión de los entes públicos y de las

empresas, y otras materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley especial.

Las normas de procedimiento contenidas en esta Ley Orgánica podrán ser

modificadas cuando se dicte una Ley Procesal del Trabajo.

Artículo 5º

La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial

del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y

patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos

que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y

gratuita.

Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel

cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo

pautado en el Título VII de esta Ley.

Artículo 6º

Los recursos de la Seguridad Social y, en general, todas las cantidades que se

depositen en los fondos de naturaleza social, así como los que tengan carácter

forzoso en virtud de las leyes y reglamentos judiciales y administrativos, dejando

a salvo los objetivos primarios de dichos fondos, se invertirán de preferencia en

programas destinados a la construcción de viviendas que puedan adquirirse en

condiciones razonables por los trabajadores. Para la elaboración de esos

programas y su ejecución, se consultará la opinión de los organismos sindicales

superiores.

Artículo 7º

No estarán comprendidos en las disposiciones de esta Ley los miembros de los

cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones,

establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar el

personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los

trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus

labores.

Se entenderá por cuerpos armados los que integran las Fuerzas Armadas

Nacionales, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa

y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público.

Artículo 8º

...

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