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Derecho Ambiental


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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Fundamentos jurídicos[editar]En el artículo 41. Constitucional[1] primer párrafo dice: " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental[2]

1.Volver arriba ↑ Lee, Art. 4o. CPEUM.

2.Volver arriba ↑ Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, 2013.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable[editar]Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Referencias[editar]1.Volver arriba ↑ Lee, Art. 4o. CPEUM.

2.Volver arriba ↑ Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, 2013.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable[editar]Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Referencias[editar]<references></references

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