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Libre Y Voluntario


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  285 Visitas

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RÉGIMEN DE PENSIONES, AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL

Concepto Nº 97001581-1. Abril 30 de 1997.

SÍNTESIS: Régimen de prima media con prestación definida. Efectos de la afiliación al sistema general de pensiones. Trabajadores pensionados. Imposibilidad de su ingreso al régimen de prima media con prestación definida. Posibilidad de ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad.

[§ 0220] EXTRACTOS.-«( ...) 1. Afiliación al sistema general de pensiones. Efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 100 de 1993, el objeto del sistema general de pensiones es brindar a la población garantías encaminadas a protegerla de las eventualidades que se derivan de la vejez, invalidez y muerte, a través del reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la misma ley. Adicionalmente, con la citada ley se pretende que segmentos desprotegidos de la población, es decir aquéllos que no están cubiertos con un sistema de pensiones, progresivamente puedan estar amparados por este tipo de garantías sociales.

Si bien es cierto que, salvo las excepciones consagradas en el artículo 279 de la citada ley, el sistema se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, esto no significa que el tratamiento sea uniforme para todos ellos. De ahí que, a manera de ejemplo, exista un régimen de transición aplicable a personas que cumplen con determinadas condiciones, las cuales no son del caso mencionar.

En este orden de ideas, es decir no siendo uniforme el tratamiento que se debe dar a los diferentes grupos poblacionales, es pertinente tener en cuenta que según el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, son afiliados al sistema general de pensiones en forma obligatoria:

a) "Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo como servidores públicos", salvo las excepciones establecidas en la misma ley, y

b) "Los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales".

Por su parte, son afiliados en forma voluntaria:

a) "Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos", y

b) "Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro".

Una de las principales obligaciones que se derivan de la afiliación al sistema es la de efectuar los aportes y cotizaciones obligatorias establecidas en la ley, la cual se extiende mientras dure la relación laboral y cesa cuando se reúnen los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensiona por Invalidez o anticipadamente, según establece el artículo 17 de la Ley 100 de 1993

De lo expuesto hasta el momento se puede afirmar que con el reconocimiento de la pensión se obtiene el amparo contra las contingencias de vejez, Invalidez o muerte, lo cual constituye como inicialmente se mencionó y circunscritos únicamente a los aspectos individuales-el objeto o finalidad primordial del sistema general pensiones

2. Ingreso de los pensionados al Sistema General de Pensiones. (…) el artículo 40 del Decreto 692 de 1994 estableció que los "pensionados trabajadores", tanto del sector privado como del público, y "los pensionados a quienes se les reconoció la pensión con anterioridad al 10 de abril de 1994" se entienden incorporados al Sistema General de Pensiones. En cuanto tiene que ver con los pensionados de los regímenes excluidos de la Ley 100 de 1993, expresamente quedaron por fuera de esta incorporación

Según lo anterior, la incorporación de que trata el precitado decreto opera para un determinado grupo de personas que tienen definida una situación individual y adquiridos unos derechos: los pensionados En cuanto tiene que ver con los efectos e Implicaciones de la incorporación que se viene comentando, es pertinente indicar que, además de las prestaciones adicionales y de prerrogativas como la mesada adicional o el reajuste pensional, en Virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 100 de 1993, las personas que se encuentren pensionadas por "jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos los órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general" conservan "todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores"

3 La consulta.

3.1. Imposibilidad de que los pensionados por vejez de régimen anterior ingresen al régimen de prima media.

(…) los trabajadores afiliados al sistema, concretamente al régimen de prima media con prestación definida, una vez cotizadas las 1 000 semanas y habiendo cumplido 55 años de edad, si es mujer, o 60 años, si es hombre, que son los requisitos mínimos para acceder a la pensión por vejez, pueden seguir trabajando y cotizando durante 5 años más, con el fin de aumentar el monto de su pensión o de completar los requisitos si fuere del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que al efecto establece

"PAR 3°-No obstante el requisito establecido en el numeral dos (2) de este artículo, cuando el trabajador lo estime conveniente, podrá seguir trabajando y cotizando

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