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Maravilla


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  8.790 Palabras (36 Páginas)  •  422 Visitas

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CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA

SALA REGIONAL DEL NOROESTE II DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de la empresa denominada “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.” con domicilio fiscal ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Parque Industrial, Cajeme, XXXX, mismo que señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, autorizando en términos del ultimo párrafo del articulo 200 del Código Fiscal de la Federación, a los C.C. Licenciados en Derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante ustedes C.C. Magistrados respetuosamente comparezco para exponer: Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, con fundamento en lo regulado por los artículos 125 primer párrafo, 197 primer párrafo, 198, 199, 207 primer párrafo, 208, 209 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación así como artículos 11 fracción I, 27, 28 fracción XI, 31 primer párrafo y demás relativos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, vengo formalmente a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y SOLICITAR LA NULIDAD de la ilegal aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, consistente en el requerimiento de pago y embargo en contra del patrimonio de mi representada, en el que se pretende hacer efectivo la resolución contenida en el documento número 324-SAT-26-II-C-XXXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX.

I. AUTORIDADES DEMANDADAS.

1.- EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE XXXX, con sede en XXXX, en el Estado de XXXX, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

3.- EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

II. TERCERO PERJUDICADO.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.

III. ANTECEDENTES

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituye en antecedentes del requerimiento de pago que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

ÚNICO.- En fecha XX de XXXXXXX de XXXX, fue practicado requerimiento de pago y embargo en contra del patrimonio de mi representada, respecto al oficio número 324-SAT-26-II-C-XXXX emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de XXXX en fecha XX de XXXXXX de XXXX.

IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por carecer del requisito de la debida Fundamentación y Motivación según exigencias de los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 239, fracción II de dicha Legislación Tributaria, es procedente se revoque lisa y llanamente el procedimiento administrativo de ejecución practicado de la Resolución que se vienen impugnando, tal y como se demuestra en las consideraciones jurídicas subsecuentes:

Tutela al ordenar el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por su parte el ordinal 38 fracción III del Código Fiscal Federal, dispone:

Los actos administrativos que se deban de notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Es bien sabido que cuando el precepto Constitucional de cuenta prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades Estatales que expresen todos y cada de uno los dispositivos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean específicamente aplicables; y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa; siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las Hipótesis Normativas.

Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados, una seguridad y certeza jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.

Ahora bien, el documento denominado Oficio de designación del ejecutor e instrucción del mismo según se podrá corroborar, no cuenta con el requisito legal y constitucional que se denuncian en presente agravio, dado que la resolución adolece de la debida fundamentación y motivación en el mandato encomendado al funcionario que llevo a cabo la diligencia de cobro coactivo, por lo que para su mejor estudio se exhibe una trascripción del referido documento:

Oficio de Designación del Ejecutor e Instrucción al Mismo.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.

R.F.C.: PTA8501285U3

Domicilio: Circuito interior 2026, Parque Industrial, XXXX, Cajeme, XXXX.

Resolución: 324-SAT-26-II-C-XXXX

Fecha de emisión: XX de XXXXXX de XXXX

Autoridad emisora: Administración Local de Auditoría Fiscal de XXXX.

CC.-

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