Maravilla
jorgegallegos27 de Noviembre de 2012
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CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA
SALA REGIONAL DEL NOROESTE II DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de la empresa denominada “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.” con domicilio fiscal ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Parque Industrial, Cajeme, XXXX, mismo que señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, autorizando en términos del ultimo párrafo del articulo 200 del Código Fiscal de la Federación, a los C.C. Licenciados en Derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante ustedes C.C. Magistrados respetuosamente comparezco para exponer: Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:
Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, con fundamento en lo regulado por los artículos 125 primer párrafo, 197 primer párrafo, 198, 199, 207 primer párrafo, 208, 209 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación así como artículos 11 fracción I, 27, 28 fracción XI, 31 primer párrafo y demás relativos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, vengo formalmente a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y SOLICITAR LA NULIDAD de la ilegal aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, consistente en el requerimiento de pago y embargo en contra del patrimonio de mi representada, en el que se pretende hacer efectivo la resolución contenida en el documento número 324-SAT-26-II-C-XXXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX.
I. AUTORIDADES DEMANDADAS.
1.- EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE XXXX, con sede en XXXX, en el Estado de XXXX, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.
3.- EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
II. TERCERO PERJUDICADO.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.
III. ANTECEDENTES
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituye en antecedentes del requerimiento de pago que ahora se impugna los siguientes:
H E C H O S
ÚNICO.- En fecha XX de XXXXXXX de XXXX, fue practicado requerimiento de pago y embargo en contra del patrimonio de mi representada, respecto al oficio número 324-SAT-26-II-C-XXXX emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de XXXX en fecha XX de XXXXXX de XXXX.
IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Por carecer del requisito de la debida Fundamentación y Motivación según exigencias de los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 239, fracción II de dicha Legislación Tributaria, es procedente se revoque lisa y llanamente el procedimiento administrativo de ejecución practicado de la Resolución que se vienen impugnando, tal y como se demuestra en las consideraciones jurídicas subsecuentes:
Tutela al ordenar el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por su parte el ordinal 38 fracción III del Código Fiscal Federal, dispone:
Los actos administrativos que se deban de notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Es bien sabido que cuando el precepto Constitucional de cuenta prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades Estatales que expresen todos y cada de uno los dispositivos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean específicamente aplicables; y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa; siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las Hipótesis Normativas.
Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados, una seguridad y certeza jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.
Ahora bien, el documento denominado Oficio de designación del ejecutor e instrucción del mismo según se podrá corroborar, no cuenta con el requisito legal y constitucional que se denuncian en presente agravio, dado que la resolución adolece de la debida fundamentación y motivación en el mandato encomendado al funcionario que llevo a cabo la diligencia de cobro coactivo, por lo que para su mejor estudio se exhibe una trascripción del referido documento:
Oficio de Designación del Ejecutor e Instrucción al Mismo.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.
R.F.C.: PTA8501285U3
Domicilio: Circuito interior 2026, Parque Industrial, XXXX, Cajeme, XXXX.
Resolución: 324-SAT-26-II-C-XXXX
Fecha de emisión: XX de XXXXXX de XXXX
Autoridad emisora: Administración Local de Auditoría Fiscal de XXXX.
CC.- Licenciados Ernesto Rodríguez Anaya, Julián Rodríguez Álvarez, María Andrea Echeverría Cota, Jessica Armienta Valenzuela.
Con fundamento en los artículos 17-A, 21, 65, 141, 145, 151 y 153 del Código Fiscal de la Federación, de su reglamento y artículos 1, 2, 3, 4, 7, fracción XVIII, 8 fracción III, y Tercero Transitorio de la Ley del Servicios de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada de acuerdo a publicaciones hechas en el Diario Oficial de la Federación los días 04 de enero de 1999 y 12 de julio de 2003 artículo 28 fracción II en relación con el artículo 26, fracción XII y 39, apartado A del reglamento interior del servicio de Administración Tributaría publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Marzo del 2000 y modificado mediante decretos con publicación el día 30 de Abril de 2001 y 17 de junio de 2003 ambos publicado en el mismo medio de difusión Oficial, artículo Segundo, párrafo Segundo, Apartado cuarenta y seis , del acuerdo por el que se señala el nombre, Sede y circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaría publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Mayo de 2002 y modificado mediante acuerdos publicados en el mismo medio oficial de Difusión, los días 24 de Septiembre y 30 de Octubre ambos del 2002, se designa como modificadores y ejecutores a los C. C. Licenciados Ernesto Rodríguez Anaya, Julián Rodríguez Álvarez , María Andrea Echeverría Cota y Jessica Amalia Armienta Valenzuela para actuar conjunta o separadamente como modificadores y ejecutores para que practiquen la diligencia de requerimiento de pago y embargo así cualquier otra diligencia dentro del procedimiento Administrativo de Ejecución respecto del crédito fiscal exigidle derivado de la resolución señalada al rubro de este oficio y que le fue modificado al contribuyente el día veintidós de julio de dos mil tres, para que se constituyen el domicilio del deudor a requerirlo del pago del importe total del crédito actualizado con sus accesorios legales, así como para recibir el pago y en el caso de que el deudor no acredite haber realizado el pago, interpuesto medio de defensa o en su caso, haber garantizado el crédito fiscal, proceda del embargo de bienes suficientes propiedad del contribuyente o en su caso de la negociación para hacer efectivo el crédito de su cargo con sus accesorios legales, levantando el acta correspondiente. -------------------------------
Se les faculta para que procedan de conformidad con el articulo 153 del Código Fiscal de la Federación esto es, designe al depositario los bienes embargados, de igual modo, se le hace saber que en el supuesto de que el deudor o cualquier otra persona con quien se entienda la diligencia les impidiere materialmente el acceso donde deba de practicarse esta o al lugar donde se encuentren los bienes embargados, o impidan la extracción de los mismos y en general realicen cualquier acto tendiente a obstaculizar el desarrollo de la diligencia, se les autoriza para solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza publica para llevar a cabo el procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 162 de Código Fiscal de la Federación. -----------------------
En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del inmueble que se señala para el embargo o en los que se presuma que existe posibles bienes susceptibles de garantizar el crédito se acuerda con fundamento en el artículo
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