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Sleeping With Sirens

zugany26 de Julio de 2013

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Consulta popular como proceso pacífico para la transformación de conflictos.

Si bien Guatemala reconoció en el año 1992 la independencia del estado de Belice, este reconocimiento se refiere a la autodeterminación del pueblo beliceño y dejó pendiente la resolución del Diferendo Territorial.

En el año de 1994, a través de una nota diplomática, el Gobierno de Guatemala formuló reserva ante la O.N.U. en el sentido de que dicho diferendo seguía sin resolverse, a lo que el Gobierno de Belice respondió que estaba dispuesto a negociar cualquier reclamo presentado por Guatemala.

Con fecha 18 de octubre de 1999, Guatemala reiteró a Belice formalmente la existencia del

Diferendo Territorial circunscribiéndolo en la forma ahí expresada, como una forma de negociación, declarando finalizadas las reuniones técnicas para continuar con reuniones bilaterales auspiciadas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Guatemala tomó la decisión de sustanciar un Proceso de Conciliación que finalizó en septiembre de 2002. Dicho proceso fue un paso en la búsqueda de una solución jurídica al Diferendo Territorial, ya que previo a someter cualquier asunto a la Corte Internacional de Justicia o a un proceso de Arbitraje deben agotarse los medios políticos de solución de conflictos que prevé el Derecho Internacional.

En nota de fecha 25 de agosto de 2003, Guatemala rechazó las Propuestas de los Conciliadores porque sus recomendaciones conllevaban renuncia a derechos de la Nación y no podrían conceptuarse como una transacción por la ausencia de concesiones reciprocas de las partes, considerando además que las recomendaciones no eran equitativas y lesionaban nuestro orden jurídico constitucional.

Si bien Guatemala rechazó las recomendaciones de los Conciliadores, expresó la voluntad de emprender negociaciones directas con Belice y en esa virtud, el día 7 de septiembre de 2005 se firmó entre los gobiernos de Belice y Guatemala el “Acuerdo sobre un Marco de Negociación y Medidas de Fomento a la Confianza”, que tenía como objeto permitir a las Partes identificar de mutuo acuerdo los temas de hecho y de derecho objeto de la negociación para resolver el Diferendo Territorial; identificar las posiciones de las Partes y hacer un esfuerzo de avenimiento para alcanzar una solución ecuánime que implique resolver en forma integral, definitiva, honorable y permanente el diferendo territorial en las áreas terrestres, insulares y marítimas entre los dos países”.

El Acuerdo que contiene el Marco de Negociación también establece que si el Secretario General de la OEA determina, que no es posible alcanzar un acuerdo sobre algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a las instancias jurídicas que el Derecho Internacional establece para la solución de controversias, que son la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional. Se acordó, por supuesto, que las partes someterían la recomendación del Secretario General a las instancias apropiadas de sus respectivos países para su consideración y decisión.

Asimismo en el Marco de Negociación quedó establecido que el Secretario General asistiría a las Partes para alcanzar un acuerdo sobre la instancia jurídica más adecuada, sobre los temas a ser sometidos a la misma y, el procedimiento para llegar a dicha instancia.

A través de los años se han hecho esfuerzos exhaustivos para lograr alcanzar una solución negociada al añejo diferendo. Sin embargo, se reconoce que es complejo llegar a un cuerdo debido a las posiciones encontradas de las Partes, por lo que descartados los medios políticos de solución de conflictos, sólo queda la posibilidad de una solución judicial.

El sometimiento a la Corte Internacional de Justicia es el mecanismo judicial internacional más recomendable para resolver el diferendo territorial existente entre Belice y Guatemala, para lo cual se deben cumplir previamente con los requerimientos constitucionales correspondientes.

El Gobierno del Presidente Álvaro Colom planteó en sus lineamientos de política exterior durante el Gobierno de 2008 a 2012, su firme decisión de darle una solución definitiva al diferendo territorial existente entre Belice y Guatemala a través de los medios que prevé el Derecho Internacional y de manera paralela, el desarrollo de las mejores relaciones bilaterales entre ambos pueblos vecinos y hermanos, para enfrentar los retos de un mundo cada vez más globalizado.

En ese sentido, previo a someter cualquier asunto a una instancia jurídica internacional las Partes deberán celebrar un “acuerdo especial” (compromisorio), aceptando la jurisdicción de la CIJ el cual debe incluir los temas y el procedimiento para acudir al tribunal.

El 8 de diciembre de 2008 se firmó, en la sede de la OEA, el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, considerado un logro histórico sin precedentes en las relaciones bilaterales entre ambos países.

LA SOBERANIA NACIONAL.

Cuando las repúblicas no maduran por su propia evolución interna y equilibrio de poderes, suelen tener tres destinos: pastan en el abandono y el atraso de las grandes desigualdades sociales, caen en torbellinos inacabables de violencia y desestabilización, o potencias internacionales se encargan de imponer el orden y tutelar la formación de su régimen político.

La maduración de las repúblicas en la región fue en el siglo XX, pero en el XIX se sentaron las bases del sistema. México es el caso de edificación institucional durante el siglo pasado. Guatemala es un ejemplo de limitada maduración e inalcanzable equilibrio de poderes, que se pierde durante casi todo el siglo XX en torbellinos de violencia e inestabilidad. Y por geopolítica y ser fuente de inseguridad internacional, es ineludible la intervención en este nuevo siglo.

Concluyó la Guerra Fría y aquí seguimos de largo. Han intervenido poderes extranjeros procurando –sin éxito hasta ahora– equilibrar poderes internos. En la década de 1990 ese poder invasor, legítimo, de Naciones Unidas (Relator de los DDHH, Minugua), fue para contener el abuso de la fuerza militar. Una década más tarde sirvió para controlar los daños de la oligarquía, convertida en poder hegemónico y desestabilizador. Ahora es para contener el crimen organizado transnacional, donde se funden varios de los poderes anteriores, y las lanzas de contención son las agencias de seguridad de los EE.UU. y la CICIG.

Detalle del monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz, la primera de España, que establecía la Soberanía nacional.

La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le cede el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante. ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación entera"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.

Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.

Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación),

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