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ACTA CONSTITUTIVA “GOLDEN PAGE S.A de C.V.”


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA “GOLDEN PAGE S.A de C.V.”

Dirección general de asuntos jurídicos

Dirección de permisos.

Artículo 27 constitucional.

Delegación de la S. R. E.

Permiso 305803

Expediente 1804009

Folio CF285370

EN LA CIUDAD DE OAXACA, a 22 de mayo del dos mil diecisiete, YO, OTHON PEREZ DEL CASTILLO, Notario público en ejercicio, titular de la Notaría número sesenta y tres de esta ciudad, hago constar LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que formalizan los C. verónica, Federico, José luis, de conformidad con los antecedentes, cláusulas y Estatutos que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES

Ante mí compadecen los C. verónica, Federico, José luis y me exhiben el documento que agrego al apéndice del volumen respectivo con el número de legajo que le corresponde, y bajo la letra “A”, y que transcribo en las certificaciones de este instrumento.

Expuesto lo anterior, y en uso del permiso contenido en el documento mencionado, los comparecientes han decidido formar y constituir una sociedad que se regirá por las cláusulas y Estatutos que a continuación se detallan:

CLAUSULAS

PRIMERA. Los C. verónica, Federico, José luis por este acto constituyen una sociedad mercantil, adoptando el tipo de Sociedad anónima, de nacionalidad mexicana, con apego a las Leyes Mexicanas, la que se regirá por los siguientes:  

ESTATUTOS

Título I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “GOLDEN PAGE” denominación que irá seguida de las palabras Sociedad Anónima, o sus siglas “S.A.”

ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá como principal objeto el siguiente: cursos de programación en java, y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita o no limitativa de su objeto social.

ARTICULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad será: en la  calle Pino Suarez, número 702, centro, Oaxaca, pudiendo establecer sucursales, agencias, represen-naciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva.

ARTICULO CUARTO. La sociedad será de nacionalidad mexicana, se regirá por las disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y Leyes Reglamentarias; por las demás Leyes Mexicanas, Federales o Locales y en especial por la Ley General de Sociedades Mercantiles y en particular por las disposiciones que reglamentan de esta escritura constitutiva y por lo Estatutos que la misma contiene.

ARTICULO QUINTO. La duración de la sociedad será de 10 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Título II

CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL

ARTICULO SEXTO. El capital de la Sociedad es la suma de ciento veinte mil pesos Moneda Nacional ($110,000.00) representado por verónica, Federico, José luis. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad.

ARTICULO SEPTIMO. Cada cuota de participación concede a su propietario igual derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.

Titulo III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO OCTAVO. La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes.

ARTICULO NOVENO. La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la asamblea extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20 %) del capital social. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante, será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrase representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autentificado, por telegrama o cablegrama.

ARTICULO DECIMO. La Asamblea de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el setenta por ciento (70 %) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de socios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse válidamente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que represente el cincuenta por ciento (50%) del capital social. La representación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la asamblea de socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La asamblea de socios será presidida por el presidente del consejo y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.

Título III

DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

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