Acta constitutiva: Golden Paradise turísticos, S.A. de C.V
Enviado por davidpazoax • 12 de Abril de 2015 • 2.696 Palabras (11 Páginas) • 1.949 Visitas
INSTRUMENTO NÚMERO (163) CIENTO SESENTA Y TRES
---EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, Oaxaca, siendo las doce horas con quince minutos del día once del mes de Junio de dos mil catorce, YO, Licenciado GILBERTO JUÁREZ MÉNDEZ, Titular de la Notaría Pública Número Sesenta y Seis del Estado de Oaxaca, en ejercicio con adscripción en ésta Ciudad, hago constar: La comparecencia de los señores:
ALBERTO JAVIER RAMÍREZ PINACHO, EMMANUEL DAVID GRACÍA PAZ, SANDRA ESTEPHANÍA REYES MARTÍNEZ, LEONEL MÉNDEZ JIMÉNEZ, ROCÍO DIAZ AMAYA, SILVIA IVETH CASTILLO MÉNDEZ, LEIDA IRIS GARCÍA HERNÁNDEZ, a quienes doy fe de conocer y que tienen capacidad legal y que son mexicanos por nacimiento y dijeron que por e1 presente instrumento constituyen una SOCIEDAD MERCANTIL MEXICANA, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, de acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y de acuerdo con la Ley Federal de Turismo en vigor en los términos siguientes:- ----E1 permiso otorgado por la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, que yo, el Notario doy fe de tener a la vista, mismo que se transcribe íntegramente en el cuerpo de esta Escritura y se identifica con la Letra "A", para todo efecto de Ley, en los términos siguientes: Al margen superior izquierdo un Sello que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-1 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Permiso Número 09034245.- EXPEDIENTE NUMERO 9309033813.- FOLIO 63546.- En atención a la solicitud presentada por el C. JOSE EDEL' GALVEZ ORTIZ, esta Secretaria concede el permiso para que al constituir la persona moral solicitada se utilice la denominación GOLDEN PARADISE TURÍSTICOS. Este permiso quedará condicionado a que en la escritura Constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el Artículo 30 o el convenio que señala el Artículo 31, ambos del reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Público ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los noventa días hábiles a partir de la fecha de autorización de 1a escritura sobre el uso del permiso o, en su caso del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que, antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo 27 Constitucional, Fracción I, 1 de su Ley Orgánica, 17 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y guiar la Inversión Extranjera y en los términos del Artículo 28 Fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la _Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.- TLATELOLCO, D.F., a 4 de Junio de 2014.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION. EL SUBDIRECTOR DE SOCIEDADES. LIC. ERNESTO AMADOR RAMIREZ".- UNA FIRMA LEGIBLE.- EL SELLO DE LA OFICINA QUE DICE: "SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS". EL ESCUDO NACIONAL CON LA FRASE QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".----------------------------------------------------C L A U S U L A S.------------------------
--PRIMERA:-Los comparecientes, de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen una SOCIEDAD ANÓNIMA, en la modalidad de CAPITAL VARIABLE, cuya denominación será: " GOLDEN PARADISE TURÍSTICOS", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus siglas S.A., DE C.V.----------------------------------------
--SEGUNDA.-EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD SERA:--------------A).-E1 Establecimiento y prestación del Servicio de Autotransportes de Turismo en sus distintas modalidades, en las rutas o tramos de Jurisdicción Federal o de Jurisdicción Local, autorizados mediante las Concesiones y permisos que para el efecto le otorgue a la Sociedad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o el Gobierno Local correspondiente; o en virtud de las concesiones o permisos que en goce le aporten sus propios socios y que autoricen las Autoridades competentes.---------------B).-Efectuar los servicios auxiliares de reparación y conservación de nuestros vehículos que sean necesarios para la mayor seguridad del público, de conformidad con las instrucciones y Autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.-------------------------------- --C).-La celebración, previa la autorización dé la mencionada Secretaría, de toda clase de Contratos y convenios necesarios para la mayor realización de su objeto social.----
-- TERCERA.-E1 domicilio de la Sociedad será EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, pudiendo establecer Agencias, Sucursales y Oficinas en cualquier parte de la República Mexicana o en el Extranjero.----------------------------------- CUARTA.- LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD SERÁ: Por tiempo indefinido, contado a partir de la fecha de la firma de ésta Escritura.- El primer año se contará desde esta fecha hasta el día treinta y uno de Diciembre de dos mil catorce.----------QUINTA.-EL CAPITAL SOCIAL SE FIJA EN LA CANTIDAD DE $150,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL NUEVOS PESOS 00 M.N.), divididos en CIENTO CUARENTA ACCIONES NOMINATIVAS con un valor nominal de MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N. cada una), el importe ha quedado íntegramente suscrito y pagado por los, Socios en la siguiente forma:
S O C I O S. IMPORTE NUM. DE ACCS.
SERIE "A"
1.-ALBERTO JAVIER RAMÍREZ PINACHO N$20,000.00 20
2.-EMMANUEL DAVID GRACÍA PAZ 20,000.00 20
3.-SANDRA ESTEPHANÍA REYES MARTÍNEZ 20,000.00 20 4.-LEONEL MÉNDEZ JIMÉNEZ 20,000.00 20 5.-ROCÍOA DIAZ AMAYA 20,000.00 20 6.-SILVIA IVETH CASTILLO MÉNDEZ 20,000.00 20 7.-LEIDA IRIS GARCÍA HERNÁNDEZ 20,000.00 20
N$150,000.00 150
--SEXTA.-La Sociedad se obliga a conservar los vehículos que adquiera en propiedad, ahora y en el futuro, en perfectas condiciones de seguridad y trabajo, así como a sustituirlos por otros cuando sea necesario, con objeto de poder cumplir en forma eficiente con su cometido, igual obligación tendrán los socios cuando aporten vehículos en goce.-------------------SEPTIMA.- El Capital Social estará representado por acciones nominativas, las cuales serán de dos clases; acciones de la Serie "A",' cuyos propietarios serán aquellos socios que aporten la titularidad de sus vehículos a favor de la Sociedad, a los que aporten dinero en efectivo, les darán derecho de voz y voto en todas las Asambleas y tendrán un valor de N$1,000.00 (MIL NUEVOS PESOS 01/100 M.N.), cada una, confiriéndole a sus tenedores un voto por cada acción y derecho a todo lo demás que les concede sus acciones, la Escritura Constitutiva, así como las Leyes de la Materia.------ Acciones de la Serie "B" cuyos propietarios serán aquellos socios que sólo hayan aportado a favor de la Sociedad, el goce de sus vehículos, tendrán un valor de MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), cada una y sus tenedores tendrán derecho, a un solo voto por cada acción, que solo podrán hacer valer en las Asambleas Extraordinarias que se realicen para tratar los asuntos relativos a la disolución anticipada de la Sociedad, modificaciones en el objeto social y a la fusión con otras Sociedades, en Asambleas ordinarias solo tendrán derecho a voz.-----------------------------------------------------------OCTAVA.- En los casos de separación o exclusión de socios, ya sea que haya aportado la titularidad o simplemente el goce de sus vehículos, ésta sólo se realizará por causas legítimamente justificadas y el vehículo o vehículos aportados por el socio de que se trate serán valorizados mediante juicio pericial si la Sociedad y el socio no fijan su importe de común acuerdo, quedando a favor de la Sociedad el vehículo o vehículos que hayan aportado el socio que se vaya a separar o que se trate de excluir, una vez que se haya liquidado el capital y las utilidades a tenga derecho si aportó la titularidad; si la aportación se hizo en goce, el socio de que se trate deberá ingresar a 1a Sociedad que la Dirección General de Autotransportes Federal indique, cuando la haya liquidado en la forma correspondiente.-----------------NOVENA.-En los casos de separación de socios, esta se autorizará por acuerdo expreso de la Asamblea General de Accionistas, considerando como justificación la causa o causas que invoque el socio solicitante, pero tal autorización no tendrá legalmente validez hasta no 'contar! con la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Sociedad liquidará el capital que se hubiere aportado y las utilidades a que tenga derecho en la fecha en que se autorice la separación.---------------------------------DÉCIMA.- Cuando se trate de exclusión de socios, también será la Asamblea General de Accionistas la que se encargue de dictar el acuerdo correspondiente, bien porque, así lo considere procedente la misma Asamblea o bien para cumplir algún acuerdo sobre ese particular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
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