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ACTIVIDAD BANCARIA-Es un servicio público


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  32.223 Palabras (129 Páginas)  •  267 Visitas

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Sentencia T-520/03

SERVICIOS PUBLICOS-Concepto

SERVICIOS PUBLICOS-Prestación

ACTIVIDAD BANCARIA-Naturaleza

ACTIVIDAD BANCARIA-Es un servicio público

LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad bancaria

ACCION DE TUTELA-Finalidad

JUEZ DE TUTELA-Función protectora

ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad

JUICIO DE IMPREVISIBILIDAD E IRRESISTIBILIDAD-Alcance/SECUESTRO-Es irrazonable probar por el deudor las circunstancias de imprevisibilidad e irresistibilidad

El juicio sobre la imprevisibilidad y la irresistibilidad supone que el juez examine la posición en que se encuentra el deudor en relación con el hecho en sí, y no sólo la ocurrencia objetiva del hecho. En el ámbito civil ordinario esta perspectiva resulta razonable, pues impide que el deudor alegue hechos que realmente no han afectado las posibilidades de cumplir sus obligaciones. Por supuesto, ello significa que en cada caso el deudor debe demostrar que la ocurrencia del hecho constituye una circunstancia de fuerza mayor; esto es, que el hecho fue imprevisto, imprevisible e irresistible, y que le impidió el cumplimiento de sus obligaciones. En términos abstractos resulta razonable y proporcional imponer la carga de probar que el hecho era imprevisto, imprevisible e irresistible, y que hubo una relación causal con el incumplimiento, como condiciones probatorias para eximir al deudor de responsabilidad en materia civil. Sin embargo, en el caso del secuestro esta carga probatoria resultaría demasiado onerosa. Imponerle a un deudor que ha sido secuestrado la carga de probar que en su caso el secuestro era una circunstancia imprevista, imprevisible e irresistible, conforme a los cánones probatorios ordinarios resulta irrazonable y desproporcionado, por diversas razones.

SECUESTRO-Causal de fuerza mayor

SECUESTRO-Pago de salarios/SECUESTRO-Prueba para pago de salarios a beneficiarios

DERECHOS FUNDAMENTALES-Mecanismos para determinar afectación

DEBERES CONSTITUCIONALES-Objeto

Los deberes constitucionales son instrumentos jurídicos que garantizan que los particulares cumplan sus funciones dentro de la sociedad para lograr determinados objetivos constitucionales, sin necesidad de estructurar las relaciones entre los agentes sociales a través del Estado.

DEBERES CONSTITUCIONALES-Desarrollo legal

DEBERES CONSTITUCIONALES-Exigibilidad

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Aplicación

La solidaridad no sólo es un deber constitucional genérico, también es un principio fundamental. Como principio, la solidaridad imprime ciertos parámetros de conducta social a los particulares, que pretenden racionalizar ciertos intercambios sociales. En el Estado Social de Derecho, el principio de solidaridad cumple la función de corregir sistemáticamente algunos de los efectos nocivos que tienen las estructuras sociales y económicas sobre la convivencia política a largo plazo. Por supuesto, la solidaridad, como principio exigible a los particulares, no es un instrumento necesario para garantizar la convivencia política, independientemente del modelo de Estado. Se trata más bien de una construcción histórica, de una herramienta que acogió el Constituyente de 1991, como instrumento normativo consistente con su opción política por el Estado Social de Derecho.

DEBER DE SOLIDARIDAD-Exigencia por juez de tutela para proteger derechos fundamentales

El juez de tutela puede exigir el cumplimiento de un deber de solidaridad a un particular, cuando su incumplimiento afecte los derechos fundamentales de una persona que, por ausencia de regulación legal, carece de protección.

EMPLEADOR-Deber de solidaridad con trabajadores secuestrados/SECUESTRO-Insuficiencia de los mecanismos de protección

Tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional han establecido mecanismos de protección en favor de las familias de los trabajadores –públicos y privados- que han sido secuestrados, exigiendo de sus empleadores el cumplimiento de un deber de solidaridad. Sin embargo, esta protección presupone que las personas secuestradas derivan su sustento personal y familiar de su salario, y exige exclusivamente al empleador el cumplimiento de un deber de solidaridad. Sin embargo, esta protección resulta insuficiente. En primer lugar, porque no cobija a aquellas personas que, independientemente de que tengan un vínculo laboral en el momento del secuestro, no dependen del salario que les entrega un empleador para subsistir. De tal modo, estas personas constituyen un grupo social no amparado por el Estado. En segundo lugar, la protección resulta insuficiente pues tampoco protege al secuestrado y a su familia frente a otros riesgos que enfrentan; básicamente, aquellos riesgos para la readaptación a su vida social, derivados del incumplimiento de obligaciones distintas a las propiamente laborales.

SECUESTRO-Riesgo frente al incumplimiento de obligaciones mercantiles

SECUESTRADO-Afectación capacidad laboral

Uno de los efectos más comunes del secuestro sobre las personas que han sido liberadas es la dificultad de adaptarse nuevamente al medio laboral. La afectación de la capacidad laboral –directa e indirecta- es una situación generalizada entre las personas que han sido secuestradas

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