Para El Desarrollo De Esta Actividad Hay Que Realizar Lo Siguiente: Investigar En Las Centrales De Información: Cifín Y Data Crédito La Normatividad Que Regula Su Actividad Y Los Servicios Que Prestan, A Partir De Lo Cual Se Debe Realizar Un Informe.
adrisk26 de Septiembre de 2011
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Estimado (a) estudiante: Para el desarrollo de esta actividad hay que realizar lo siguiente: Investigar en las centrales de información: Cifín y Data Crédito la normatividad que regula su actividad y los servicios que prestan, a partir de lo cual se debe realizar un informe.
Las instituciones CIFIN Y Data Crédito se rigen de conformidad con la ley
estatutaria N° 1266 del 31 de diciembre del 2008 que entiende por operador
de información a la persona entidad u organización que recibe información
para administrarla sobre titulares que tienen obligación con instituciones
financieras, comerciales, entre otras.
Esta misma ley establece que dichas centrales u operadores de información
Deben cumplir con algunos principios, entre ellos se destacan, el principio de veracidad, de seguridad y de confidencialidad con los datos que manejan.
Las centrales de información, en este caso Data crédito y CIFIN deben
respetar y procurar el cumplimiento de los derechos de sus usuarios, como
el habeas data, adicionalmente es obligación que cuenten con un
reglamento interno.
Están bajo la vigilancia y control de la superintendencia financiera de
Colombia.
Tanto data crédito como CIFIN cuentan con un código de conducta, para
Garantizar los derechos de sus usuarios y el buen manejo de su actividad.
En sus códigos de conducta estipulan los principios de:
Favorecimiento a una actividad de interés público, veracidad de los datos, finalidad, circulación restringida, seguridad, libertad, confidencialidad, entre otros.
Ambas entidades cumplen con algunos deberes como actualizar y verificar
la información que administran, suministrarla al personal autorizado,
rectificarla a tiempo y conservarla para evitar su deterioro.
Data Crédito contratará una firma de auditoría que garantice el desarrollo
Adecuado de su actividad, presentando un informe mensual.
Por su parte ASOBANCARIA contratara una firma de auditoría para
evaluar, respecto de las fuentes, y los usuarios de información el adecuado
desarrollo de las actividades de CIFIN
Data crédito ofrece a las personas el servicio de Mi Historia de Crédito para
la mejor administración de su información crediticia, en este servicio pueden
tener:
- Acceso a su Historia de Crédito por Internet
- Gestión de los reclamos a su Historia de Crédito por Internet
- Posibilidad de generar Alertas por suplantación de identidad.
A las empresas ofrece soluciones integrales a partir de información
consistente y oportuna con datos de identificación, localización
demográfica, hábito de pago y nivel de endeudamiento de sus clientes actuales potenciales para:
- Administración del riesgo crediticio
- Control de las provisiones y la pérdida de cartera.
- Disminución de los costos de otorgamiento de crédito.
- Control del fraude.
- Optimización de su portafolio de clientes.
Dentro del portafolio de CIFIN encontramos:
ALERTA DE RIESGO: monitorea y alerta el deterioro de una cartera
PRECISIÓN: proceso por el cual cada entidad recibe una
Calificación sobre pre aprobación o negación del cliente
VALIDADOR: suministra información de un cliente basado en fuentes
Como Registraduría Nacional, DAS y DIAN
CONFIRMA: suministra la información de los módulos de
identificación, cuenta corriente consolidado general y huella de
consulta.
GMF: permite el control de las cuentas exentas del gravamen al
Movimiento financiero.
INFORMACIÓN COMERCIAL: muestra el comportamiento comercial de las personas naturales y jurídicas en los sectores financiero, real, solidario y asegurador.
DELPHI PLUS. : Score que arroja como resultado un puntaje para
Predecir el comportamiento de pago futuro de sus clientes basado en
La información registrada en CIFIN.
Además CIFIN ofrece servicios de:
CONSULTA
REPORTE
SOPORTE TÉCNICO
La anterior información fue hallada el día 10 de mayo del presente
año, permitiéndome reconocer de primera mano el funcionamiento
de las centrales de crédito en nuestro país, aunque la información de
la red es algo limitada para tales efectos.
Ley Estatutaria 1266
31-12-2008
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
Decreta
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un Banco de Datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.
Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en Bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público. Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.
Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan.
Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un Banco de Datos y sujeto del derecho de Hábeas Data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley;
b) Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador, aquella tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la información responde por la calidad de los datos suministrados al operador la cual, en cuanto tiene acceso y suministra información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos;
c) Operador de información. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;
d) Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario a su vez entregue la información directamente a un operador, aquella tendrá la doble condición de usuario y fuente, y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos;
e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia
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