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Para El Desarrollo De Esta Actividad Hay Que Realizar Lo Siguiente: Investigar En Las Centrales De Información: Cifín Y Data Crédito La Normatividad Que Regula Su Actividad Y Los Servicios Que Prestan, A Partir De Lo Cual Se Debe Realizar Un Informe.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  7.125 Palabras (29 Páginas)  •  2.812 Visitas

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Estimado (a) estudiante: Para el desarrollo de esta actividad hay que realizar lo siguiente: Investigar en las centrales de información: Cifín y Data Crédito la normatividad que regula su actividad y los servicios que prestan, a partir de lo cual se debe realizar un informe.

Las instituciones CIFIN Y Data Crédito se rigen de conformidad con la ley

estatutaria N° 1266 del 31 de diciembre del 2008 que entiende por operador

de información a la persona entidad u organización que recibe información

para administrarla sobre titulares que tienen obligación con instituciones

financieras, comerciales, entre otras.

Esta misma ley establece que dichas centrales u operadores de información

Deben cumplir con algunos principios, entre ellos se destacan, el principio de veracidad, de seguridad y de confidencialidad con los datos que manejan.

Las centrales de información, en este caso Data crédito y CIFIN deben

respetar y procurar el cumplimiento de los derechos de sus usuarios, como

el habeas data, adicionalmente es obligación que cuenten con un

reglamento interno.

Están bajo la vigilancia y control de la superintendencia financiera de

Colombia.

Tanto data crédito como CIFIN cuentan con un código de conducta, para

Garantizar los derechos de sus usuarios y el buen manejo de su actividad.

En sus códigos de conducta estipulan los principios de:

Favorecimiento a una actividad de interés público, veracidad de los datos, finalidad, circulación restringida, seguridad, libertad, confidencialidad, entre otros.

Ambas entidades cumplen con algunos deberes como actualizar y verificar

la información que administran, suministrarla al personal autorizado,

rectificarla a tiempo y conservarla para evitar su deterioro.

Data Crédito contratará una firma de auditoría que garantice el desarrollo

Adecuado de su actividad, presentando un informe mensual.

Por su parte ASOBANCARIA contratara una firma de auditoría para

evaluar, respecto de las fuentes, y los usuarios de información el adecuado

desarrollo de las actividades de CIFIN

Data crédito ofrece a las personas el servicio de Mi Historia de Crédito para

la mejor administración de su información crediticia, en este servicio pueden

tener:

- Acceso a su Historia de Crédito por Internet

- Gestión de los reclamos a su Historia de Crédito por Internet

- Posibilidad de generar Alertas por suplantación de identidad.

A las empresas ofrece soluciones integrales a partir de información

consistente y oportuna con datos de identificación, localización

demográfica, hábito de pago y nivel de endeudamiento de sus clientes actuales potenciales para:

- Administración del riesgo crediticio

- Control de las provisiones y la pérdida de cartera.

- Disminución de los costos de otorgamiento de crédito.

- Control del fraude.

- Optimización de su portafolio de clientes.

Dentro del portafolio de CIFIN encontramos:

ALERTA DE RIESGO: monitorea y alerta el deterioro de una cartera

PRECISIÓN: proceso por el cual cada entidad recibe una

Calificación sobre pre aprobación o negación del cliente

VALIDADOR: suministra información de un cliente basado en fuentes

Como Registraduría Nacional, DAS y DIAN

CONFIRMA: suministra la información de los módulos de

identificación, cuenta corriente consolidado general y huella de

consulta.

GMF: permite el control de las cuentas exentas del gravamen al

Movimiento financiero.

INFORMACIÓN COMERCIAL: muestra el comportamiento comercial de las personas naturales y jurídicas en los sectores financiero, real, solidario y asegurador.

DELPHI PLUS. : Score que arroja como resultado un puntaje para

Predecir el comportamiento de pago futuro de sus clientes basado en

La información registrada en CIFIN.

Además CIFIN ofrece servicios de:

CONSULTA

REPORTE

SOPORTE TÉCNICO

La anterior información fue hallada el día 10 de mayo del presente

año, permitiéndome reconocer de primera mano el funcionamiento

de las centrales de crédito en nuestro país, aunque la información de

la red es algo limitada para tales efectos.

Ley Estatutaria 1266

31-12-2008

Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

Decreta

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un Banco de Datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.

Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en Bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público. Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.

Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan.

Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales.

Artículo 3°. Definiciones.

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