ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL FIDEICOMISO
Fdjca26919 de Mayo de 2013
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ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL FIDEICOMISO
INDICE
CAPITULO I
ANTECEDENTES
CAPITULO II
ASPECTO LEGAL DEL FIDEICOMISO
2.1. Concepto de Fideicomiso
2.2. Características del Fideicomiso como contrato
CAPITULO III
PARTES DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO
3.1. El Fideicomitente
3.2. El Fiduciario
3.3. El Fideicomiso
CAPITULO IV
BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO
CAPITULO V
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
5.1. Extinción del Fideicomiso
5.2. Patrimonio Fiduciario
5.3. Objeto del Fideicomiso Público
CAPITULO VI
FORMAS DE CONSTITUIR EL FIDEICOMISO
CAPITULO VII
EFECTOS FISCALES
7.1. Como Enajenación
7.2. Como Actividad Empresarial
7.3. Como Arrendador de Inmuebles
7.4. Como Desarrollador Inmobiliario
7.5. Otros Aspectos Fiscales
7.6. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CAPITULO VIII
CONCLUSIONES
CAPITULO IX
BIBLIOGRAFIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
La palabra Fideicomiso se deriva de dos voces latinas: fides, que significa cofianza
o fe, y commisum, que significa encargo o mandato.
Los antecedentes del fideicomiso se remontan al llamado "Pacto de fiducia" del Derecho Romano, cuya figura jurídico-comercial evolucionó durante los primeros siglos de la Era Cristiana. Más tarde, en la Edad Media, aparecieron otras modalidades de fideicomiso, como el mayorazgo de la nobleza española y el trust de origen inglés.
En realidad, la esencia del fideicomiso ha sido la misma a través del tiempo, pero su forma y finalidades se han ido adaptando a las circunstancias históricas del sistema económico imperante. Hoy en día, la figura fiduciaria tiene una gran importancia tanto en la industria como en el comercio, pues utilizándola correctamente puede representar una mejor opción con mejores resultados que los demás contratos tradicionales. Pues puede representar un método mas practico para hacer un negocio, un mecanismo mas eficiente para garantizar una obligación y que asegure al deudor que se le respetaran sus derechos, una forma de propiedad distinta, que no pueda ser atacada por la pluralidad de acreedores, una forma de liquidar sin recurrir a los tribunales, todo eso puede ser el fideicomiso.
Las dos figuras antecedentes del Fideicomiso eran la FIDUCIA y el FIDEICOMMISUM cuya diferencia fundamental es que la primera consistía en un acto de transferencia de la propiedad entre vivos, y la segunda una transmisión por causa de muerte.
La FIDUCIA contenía un elemento adicional conocido como el PACTUM FIDUCIAE, que consistía en que quien recibía los bienes se obliga a devolverle la propiedad al transmisor una vez realizados ciertos encargos, a El o una tercera persona.
A su vez se clasificaba en dos tipos: CUM CREDITORE que era utilizada para garantizar una deuda, mediante la entrega en propiedad por parte del deudor de un bien al acreedor con la obligación de devolverlo cuando su interés fuera satisfecho. Y la CUM AMICO, en la cual una persona entrega ciertos bienes a otra para que los utilizara y luego los devolviera al dueño original, y fue utilizada por los Romanos cuando se ausentaban por causa de viaje y decidían entregar sus bienes a personas de su confianza. Esta forma fue posteriormente sustituida por figuras como el comodato, la locación la prenda y la hipoteca.
El FIDEICOMMISUM era utilizado por el testador para convertir en heredero de su sucesión a quien no contaba con esa calidad por mandato de ley, tales como esclavos, solteros, casados sin hijos, etc. El problema era que todo giraba alrededor del factor confianza, lo que implico una gran cantidad de encargos sin cumplir; que obligo a que el Emperador Augusto hiciera ejecutar los FIDEICOMMISUM con la intervención de cónsules.
Aquí la figura se desarrollo con el nombre de TRUST, que de hecho podemos decir que la figura del Fideicomiso en México tiene mas su origen en esta, y su concepto giraba básicamente en una relación por la cual una persona que posee ciertos bienes esta obligada en un derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero, y esto surge como voluntad expresa de la persona que crea dicha relación. Y consta de tres partes conocidos como SETTLOR (fideicomitente) quien es el creador del TRUST. El TRUSTEE (fiduciario) que es al que se le transmite la propiedad y esta obligado a realizar
los fines o cumplir el encargo, y finalmente el CESTUI QUE TRUST (beneficiario) y que es
la persona a favor de quien se instituyo el TRUST.
En México, fue introducido en el marco jurídico mexicano hasta el 27 de agosto de 1926 que nace como tal en el diario oficial de la federación.
CAPITULO II
ASPECTO LEGAL DEL FIDEICOMISO.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC), es la que da tratamiento legal al Fideicomiso de los artículos 381 al 394.
El término de Fideicomiso en el diccionario de la lengua española es la disposición testamentaria por lo cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto o la invierta de modo que se le señale.
El Fideicomiso originalmente sirvió para disposiciones testamentarias, hoy en día, además de esa aplicación tiene aplicación tanto en el arrendamiento temporal de bienes inmuebles, como en el aspecto empresarial.
2.1.- CONCEPTO DE FIDEICOMISO.
En su articulo 381 la LTOC es el que da la pauta general a la existencia del fideicomiso, señalando que existe una persona llamada el fideicomitente y que es quién destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
En relación con el concepto, anexamos la siguiente tesis:
FIDEICOMISO, CONCEPTO DE. El fideicomiso es un acto jurídico que debe constar por escrito, por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin licito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo esta la titularidad de los bienes, únicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para el, se deriven del propio fideicomiso. De otro lado, la institución bancaria adquiere los
derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligación de solo dedicarlos al objetivo que se establezca al respecto, debiendo devolver los que se encuentran en su poder al extinguirse el fidecomiso, salvo pacto valido en sentido diverso.
PRECEDENTES: Amparo directo 45/71. Crédito algodonero de México, S. A. 16 de marzo de 1977. 5 votos. Gloria León Orantes. Fuente: Semanario Judicial de la federación, Época 7ª, Volumen 97-102, Parte Séptima, pagina 71, Instancia Sala Auxiliar.
2.2.- CARACTERISTICAS DE FIDEICOMISO COMO CONTRATO.
El contrato de fideicomiso es:
1) Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan expresamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.
2) Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).
3) Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.
CAPITULO III.
PARTES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Son partes en este contrato:
3.1. EL FIDEICOMITENTE.- El articulo 384 señala que pueden ser fideicomitentes las personas que tengan la capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o las personas que estas designen.
3.2. EL FIDUCIARIO.- El artículo 382 señala que únicamente podrán ser fiduciarias las Instituciones autorizadas para ello, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, su función es desempeñar el fideicomiso, es decir, tienen por función velar porque el patrimonio en fideicomiso cumpla con el fin para el cual fue afecto.
El artículos 391 señala que la fiduciaria no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de juez de primera instancia del lugar y deberá obrar como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas por su culpa.
La facultad de las Instituciones de Crédito para fungir como fiduciaria se encuentra
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