Accion De Tutela Derecho Constitucional
raver_musik29 de Junio de 2014
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Derecho Constitucional
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Derecho 2CD
ACCIÓN DE TUTELA
I. ¿Qué es la Acción de Tutela?
R/: Es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales del individuo, es de rango constitucional, de defensa directa de la constitución y tiene un procedimiento prevalente y rápido.
II. ¿Qué se entiende por “es la tutela un mecanismo subsidiado”?
R/: Quiere decir que es un mecanismo especial y supletorio para protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales y no procede cuando la persona afectada dispone de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
III. ¿Qué fin persigue la Acción de Tutela?
R/: La protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales que se encuentren vulnerados o amenazados.
IV. ¿Qué se entiende por derechos fundamentales?
R/: Son todos los derechos señalados por la constitución y aún los reconocidos por los tratados del derecho internacional.
V. ¿Taxativamente son únicos los derechos fundamentales contenidos en la constitución?
R/: Si, todos los derechos contemplados en la constitución son derechos fundamentales.
VI. Enuncie y desarrolle las características de la acción de tutela.
R/: 1. FINALIDAD: Evitar la violación de los derechos fundamentales constitucionales de la persona cuando se encuentran amenazados o vulnerados por acción u omisión de una entidad publica o particulares en ciertos eventos.
2. LEGITIMACIÓN: Es la legalización de la acción de tutela y el titular de la tutela es la persona a la que se le está vulnerando su derecho fundamental o se le esta amenazando su violación.
VII. ¿Quiénes están legitimados por pasiva para ser objeto de tutela?
R/: Toda persona natural o jurídica a la que se le este violando un derecho fundamental.
VIII. ¿Son o no objeto las personas jurídicas de acción de tutela? ¿Por qué?
R/: Si, ya que también se les pueden violar derechos fundamentales, no los mismos que las personas naturales, pero si algunos como Derecho al debido proceso, Derecho a la igualdad, el Derecho al buen nombre, etc.
IX. ¿En qué circunstancias es visible proponer acción de tutela contra particulares?
R/: Cuando el particular esté encargado de la prestación de un servicio público, o cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
X. ¿Procede o no la tutela contra sentencias judiciales?
R/: La regla general es que no procede acción de tutela contra sentencias, salvo cuando se configure una vía de hecho en la decisión.
XI. ¿Qué función cumple la Corte Constitucional en las acciones de tutela?
R/: Tiene la competencia para la revisión de los fallos de tutela.
XII. ¿Resulta o no viable desistir de la acción de tutela?
R/:
XIII. ¿Qué ocurre cuando se presentan dos o más tutelas por los mismos hechos?
R/: La norma ordena darles la misma solución, sancionando al peticionario, pues se deben rechazar todas las solicitudes, si apenas va a iniciar el tramite o si están para decisión, los jueces deberán decidirlas todas desfavorablemente.
XIV. ¿Qué se entiende por Temeridad?
R/: Cuando existe una actuación en los eventos en que una persona o su representante, sin motivo expresamente justificado, presenta una misma tutela ante varios jueces.
XV. ¿Cuándo resulta viable rechazar la tutela?
R/: Mediante tres eventos: 1. Decreto 2591 del 91 (corrija la solicitud por cuanto no se determinan los hechos o motivos de la violación) 2.Cuando el accionante ha presentado ante varios jueces la misma petición
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