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Accion Oblicua


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

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LA ACCIÓN OBLICUA (ART. 2053-2060 C.C)

El acreedor, quien tiene el interés que el deudor se encuentre siempre en capacidad de satisfacer su obligación, puede actuar en lugar del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio. Puede aceptar legados, cobrar deudas no cobradas, hacer inscribir un inmueble que le corresponde al deudor, etc. La acción oblicua no le da derecho al acreedor de administrar los bienes del deudor, ni de disponer de ellos. Para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor necesita:

* Que haya una obligación que sea líquida y exigible.

* Que haya inacción del deudor.

* Que Haya un interés legítimo en actuar.

Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor, como evitar una prescripción, el acreedor puede actuar aun cuando no tenga orden judicial ni sea el crédito exigible.

LA ACCIÓN PAULIANA

El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son:

* Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.

* Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.

* Que haya una intención de fraude por parte del deudor.

El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones.

LA SIMULACIÓN (ART. 245-252 C.C)

En la simulación, los contratantes convienen ocultar una mentira mediante un acuerdo distinto a sus verdaderas intenciones. Existe un acto simulado (el que se da a conocer) y un acto secreto (la verdadera intención de las partes). Tiene una apariencia distinta a la realidad. El acto simulado puede haber sido realizado con la intención de perjudicar a los acreedores, razón por la cual éstos pueden protegerse pidiendo la nulidad de tales actos.

Los actos de simulación pueden clasificarse de la siguiente forma:

* El contrato ficticio: la simulación incide sobre la existencia misma del acto.

* La ocultación: la simulación incide sobre la naturaleza del acto. Ejem: una donación encubierta bajo una compraventa.

* La interposición de personas: cuando la persona que será verdaderamente afectada por el contrato no es quien aparece en él.

El acto simulado sufre de una invalidez absoluta. Para la prueba

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