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Acciones Oblicua Y Pauliana


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  1.525 Visitas

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Accion Oblicua, Pauliana Y Simulacion

Accion Oblicua, Pauliana Y Simulacion

La acción oblicua

El acreedor, quien tiene el interés que el deudor se encuentre siempre en capacidad de satisfacer su obligación, puede actuar en lugar del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio. Puede aceptar legados, cobrar deudas no cobradas, hacer inscribir un inmueble que le corresponde al deudor, etc. La acción oblicua no le da derecho al acreedor de administrar los bienes del deudor, ni de disponer de ellos. Para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor necesita:

* Que haya una obligación que sea líquida y exigible.

* Que haya inacción del deudor.

* Que Haya un interés legítimo en actuar.

Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor, como evitar una prescripción, el acreedor puede actuar aun cuando no tenga orden judicial ni sea el crédito exigible.

La acción pauliana

El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son:

* Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.

* Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.

* Que haya una intención de fraude por parte del deudor.

El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones.

1.- ACCION OBLICUA:

Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ". A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente esta ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal. Esta Acción Oblicua esta consagrada en el Articulo 1278 del código civil.

Artículo 1.278.- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. Se supone entonces, que el deudor tiene una acción por ejercer (como cobrar un crédito, reivindicar un bien, etc.). también se supone que esta acción se encuentra en peligro de extinguirse, ya sea por efecto de la prescripción o por el concurso próximo del sujeto a ella y que el deudor titular de eta acción no la ejerce y la va a dejar perecer, su acreedor actuara en su lugar y ejercera esos derechos a nombre de el.

De modo que si el legislador ha permitido la inherencia de los acreedores quirografarios en cuanto al manejo del patrimonio del deudor, lo hace solo en el caso de que este sea insolvente y además descuide el ejercicio de sus acciones, ocasionándole un perjuicio.

A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, pues este continua juridicamente vinculado a su deudor, el acreedor solamente ejerce el derecho de su deudor, por esa razón es una acción indirecta y además es una accion conservatoria, pues el acreedor no trata de pagarse su acreencia, si no conservar el patrimonio del deudor.

Mas no todos los derechos del deudor pueden ser objeto de la acción oblicua, esta procede en aquellas acciones que tengan contenido patrimonial, como el caso de la aceptación de una herencia repudiada o renunciada por el heredero (Art. 1017 del Código civil); pero, no tendrá efecto en aquella acciones del deudor que puedan dar lugar a la constitución de una situación judicial nueva (como aceptar una oferta de venta por el deudor, arrendar por un precio superior un bien del deudor, por que inmiscuiría en la administración de los bienes de su deudor)

Existen algunas acciones de contenido patrimonial que sin embargo no pueden ser ejercidas por el acreedor como los créditos inembargables inherentes a la persona misma del deudor (revocatoria de donación por causa de ingratitud del donatario, acción de daños y perjuicios provenientes de un daño moral, separación de bienes entre cónyuges).

Condiciones para que proceda la Acció Oblicua:

• Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejandolas prerecer o prescribir.

• Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se exuyen los extrapatrimoniales personalisimos.

• El credito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el credito contra el tersero, sea anterior, no importa que sea posterior, por que es una accion conservadora.

• Se requiere que exista interes por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interes por parte del acreedor.

Efectos de la Acción Oblicua:

• El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios,porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.

• El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.

2.- ACCION PAULIANA:

El fundamento legal esta consagrado en el artículo 1279 del código civil:

Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.

Se

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