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La Accion Oblicua


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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La acción Oblicua

Es la acción conferida por la ley a un acreedor para que pueda demandar en nombre de su deudor al deudor de este (al deudor de su deudor).

La acción oblicua, llamada también indirecta, se encuentra consagrada en el artículo 1166 del C.C. que señala: ¨Sin embargo los acreedores deben ejecutar todos los derechos y acciones correspondiente a su deudor, con excepción de los exclusivamente peculiares a la persona¨.

Conviene recordar que en este caso los acreedores ejercen la acción en nombre de su deudor y no personalmente como si fuera tal como sucede en la acción directa.

Fundamento Legal de la Acción Oblicua

Los redactores del Código Civil Francés recogieron la tradición del antiguo derecho que señala: ¨no obstante los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que estén unidos a su persona¨ (Ref. Art. 1166 C.C)

Cuando el deudor descuide ejercitar una acción que le pertenezca, por ejemplo: una acción en reivindicación, rescisoria por lesión para pago de un crédito nacido de un contrato, de reparación de un daño material, etc. que el acreedor pueda o puede demandar en su lugar. No procede en su propio nombre, como si fuera el titular de derecho que hace que se reconozca judicialmente sino de modo indirecto, oblicuamente en nombre de su deudor.

La acción oblicua no es, a diferencia de la acción directa, una acción particular concedida al acreedor, toda acción perteneciente al deudor lleva el nombre de acción oblicua cuando es ejercitada por el acreedor. No posee este un derecho directo contra el deudor de su deudor; no procede por cuenta propia se presenta en nombre de su deudor; la acción que intenta contra el deudor de su deudor es la del deudor suyo.

Los Derechos y acciones del Deudor

El artículo 1166 del C.C. permite a los acreedores ejercer los derechos de acciones de su deudor. Esta fórmula establecida en el C.C. parece otorgarle a los acreedores los poderes más amplios y permitirles sustituir al deudor en la gestión de su patrimonio. Sin embargo debe ser entendido restrictamente desde un doble punto de vista: de una parte, solamente puede ser ejercido por el acreedor aquellos derechos de que sea titular el deudor; por otra parte entre aquellos, algunos están exceptuando por el art. 1166 del C.C. en razón de su carácter rigurosamente personal.

Los Derechos y las modificaciones de los derechos

En este sentido, debemos anota que el acreedor no puede ejercer sino los derechos de que sea ya titular el deudor. Por ejemplo el deudor es titular de un crédito, pero descuida perseguir su cobro; o también es propietario de un bien que se encuentra en manos de un poseedor. En este sentido se trata de hacer que ingrese naturalmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en el.

En tal sentido el Art. 1166 del C.C. no concede al acreedor sino la posibilidad de ejercer, en general por la vía de la acción judicial, los derechos que figuren en el patrimonio de su deudor (los derechos jurídicos); no le permite introducir modificaciones en ese patrimonio.

Las Acciones y las Vías Ejecutivas

En el ejercicio de las acciones del deudor constituye la verdadera esfera de la vía oblicua. En principio el acreedor tiene la posibilidad de ejercitar todas las acciones de su deudor negligente.

A las acciones hay que asimilar las vías de ejecución. Por ej. Embargo y venta judicial de bienes, esta así porque es la consecuencia natural de la sentencia condenatoria; es una de las fases del ejercicio del derecho y de la acción en sentido amplio.

Es prudente anotar que la acción oblicua seria ilusoria si se permitiera exclusivamente a la fase propiamente judicial y permitiera a los

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