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Acta Constitutiva Block Buster


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  3.243 Palabras (13 Páginas)  •  730 Visitas

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BLOCKBUSTER, MÉXICO

ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de México, a 21 de septiembre de 2012 yo el Licenciado___ Samuel Martínez Escandón_________ titular de la notaria numero 21 del Distrito Federal hago constar: el contrato de sociedad, que bajo la denominación de Blockbuster , otorgan los señores Romero Vega Omar Daniel y García Ríos Araceli conforme al antecedente y clausulas siguientes.

ANTECEDENTE ÚNICO:

Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Marcado con la letra “A” y bajo el numero de esta escritura, agrego el apéndice del protocolo el documento que dice: “Al margen superior izquierdo: sello con el Escudo Nacional y leyenda que le circunscribe y dice: Poder Ejecutivo del Estado de México Secretaria de Relaciones Exteriores, Abajo: Dirección General de asuntos jurídicos. Dep. Permisos. Art.27.Num: ___231__ Expediente____12____ Al centro: La Secretaria de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor ____Romero Vega Omar Daniel_________ de la cuidad de., en escrito fechado el_____21______ del corriente año , solicita permiso de esta secretaria para constituir en unión de otras personas una sociedad anónima, de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles, bajo la denominación___Blockbuster_________; duración de:99 años, y domicilio en la cuidad de, cuyo objeto social será: brindar el mejor servicio a nuestros clientes a través de una fuente completa de videojuegos y películas, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. Con capital de US$ 320,6 millones y para insertar en la escritura constitutiva de la sociedad la siguiente clausula especificada en el articulo 8 del reglamento de la ley orgánica de la fracción 1 del articulo 27 constitucional, en relación con el articulo 4 del decreto 29 de junio de 1944 por medio del cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: “Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegara a adquirir una participación social o ser propietaria de una o mas acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora de que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social a una participación igual al valor de la participación cancelada”; concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, a condición de insertar a la escritura constitutiva la clausula de exclusión de extranjeros arriba transcrita en la inteligencia de que la totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas. Los títulos o certificados de acciones, además de los enunciados que exige el artículo 126 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula. En cada caso de adquisición del dominio de tierras, aguas o sus accesiones, bienes raíces o inmuebles en general, de negociaciones o empresas, de acciones o participaciones que impliquen el control de otra empresa, deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos del artículo 27 constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la sociedad; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el decreto de 29de junio de 1944. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva; y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. En la ciudad de __México______., a ____18_________ de ______septiembre_________de ____2012_______ Sufragio Efectivo. No Relección. P. O. del Secretario, el Subdirector General. Una firma ilegible. Antefirma que dice: Lic.____Romero Vega Omar Daniel_____'' Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denomina __________Blockbuster________________ seguida de las palabras ''Sociedad Anónima'', o de su abreviatura ''SA.''

SEGUNDA. DURACIÓN. Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

TERCERA. DOMICILIO. La ciudad de __México___ estado, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.

CUARTA. OBJETO. Brindar el mejor servicio a nuestros clientes a través de una fuente completa de videojuegos y películas, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles.

QUINTA. NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

SEXTA. CAPITAL. Moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas. La sociedad llevará un registro de acciones, en los términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles. De conformidad con los artículos noveno, fracción quinta, treinta y uno fracción tercera de la Ley Federal de Cinematografía, queda prohibido a los accionistas transmitir, enajenar o de cualquier

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