Acta constitutiva: Consejo comunal
Enviado por nairuvis • 6 de Octubre de 2013 • 6.529 Palabras (27 Páginas) • 523 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DEL CONSEJO COMUNAL “____________”
Nosotros,(IDENTIFICAR NOMBRES Y NÚMEROS DE CÉDULA), actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal________________ de la comunidad de la Parroquia, __________ del Municipio del Estado _________, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento legal la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA TERCERA: Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal se denominará “________________”, y se encuentra ubicado en el Sector Parroquia _______, del Municipio , del Estado _________________ .
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: _______________, SUR: ________ , ESTE: , y OESTE: . Los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad Contraloría Social.
CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Y DE LA COMISION ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICION. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince (15) años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho (18) años y no podrá formar parte de la Comisión Electoral.
CLÁUSULA DÈCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN
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