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Acta Constitutiva De Paleteria


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  4.572 Palabras (19 Páginas)  •  4.176 Visitas

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VOLUMEN NUMERO DOSCIENTOS. ESCRITURA NUMERO DOS MIL QUINCE, EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO A LOS 15 DÍAS DE MARZO DE 2015, YO, LA LICENCIADA ALEJANDRA SANCHEZ PEREZ, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO NOVENTA DEL ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR LA CONSTITUCIÓN DE “PALETERIA LUPITA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES; ESTELA CONTRERAS, SONIA DE LA PAZ TORRES Y ELIZABET CAMPOS ALVAREZ;. AL EFECTO DOY FE DE TENER A LA VISTA EL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONSIGNA EL CONTRATO DE SOCIEDAD OTORGADO POR LAS PERSONAS ARRIBA CITADAS, MISMO QUE CONSTA DE 10 PÁGINAS, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:

---CLAUSULAS---

---DENOMINACIÓN---

Primera.- ESTELA CONTRERAS, SONIA DE LA PAZ TORRES Y ELIZABET CAMPOS ALVAREZ, constituyen una Sociedad Anónima bajo la denominación “PALETERÍA LUPITA”.

Segunda. La sociedad se regirá por los siguientes:

ESTATUTOS:

Capítulo primero. - de la denominación, de la duración, del domicilio, del objeto y de la nacionalidad.

Primero.- la sociedad se denominará “PALETERÍA LUPITA”.

Segundo.- el domicilio de la sociedad será Calle Chapultepec S/N, colonia Niños Héroes, C.P. 50100, Toluca, Estado de México. Pudiendo establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero, y podrá señalar para el cumplimiento de obligaciones, domicilios convencionales sin que por estos se entienda cambiado el domicilio social.

Tercero.- la duración de la sociedad será de, dos años, contados a partir de la fecha de firma del contrato social.

Cuarto.- el objeto de la sociedad será:

a) Fabricar, vender, paletas de hielo, aguas frescas de distintos sabores, helados y toda clase de productos helados.

b) Elaboración y comercio de productos que conforme a la ley de materia queden comprendidos en el campo de operación de la iniciativa privada sola o asociada con la nación,

c) Establecer, adquirir y operar una o varias sucursales, producir y vender al mayoreo o al menudeo.

Quinta.- el capital social es fijo. El capital mínimo fijo sin comentario: realizó María Guadalupe Arriaga Álvarez, derecho a tiro es la cantidad de diez mil pesos, moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado. El capital mínimo fijo tal variable están representados por acciones ordinarias y nominativas con valor nominal de tres mil pesos, moneda nacional cada una de ellas. Las acciones representativas del capital mínimo fijo sin derecho a retiro integran la serie “a” y las acciones representativas del capital variable integran la serie “b”.

Sexta.- las acciones confieren a los accionistas iguales derechos y obligaciones y en las asambleas generales de accionistas, cada accionista representará un voto por cada acción que posea. Todo accionista por el hecho de serlo, queda sujeto a las disposiciones establecidas en estos estatutos y a las resoluciones legalmente aprobadas por la asamblea general de accionistas y la administración de la sociedad. Las acciones estarán representadas por certificados provisionales y posteriormente por títulos definitivos nominativos. Los títulos definitivos podrán amparar una o más acciones, llevarán numeración progresiva y la firma autógrafa del administrador único, o en caso de que la sociedad sea administrada por un consejo de administración, por dos consejeros; en los títulos definitivos y en los certificados provisionales se indicarán los datos establecidos.

Séptima.- los aumentos del capital social fijo se llevarán a cabo por resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en el libro de registro de variaciones de capital que para tal efecto llevará la sociedad.

A) no podrá decretarse un aumento de capital social si no está totalmente suscrita y pagadas todas las acciones emitidas con anterioridad por la sociedad, cuando se aumentó el capital social los accionistas tendrán derecho preferente de proporción al número de sus acciones para suscribir dicho aumento, para lo cual cuentan con quince días de plazo a la fecha de publicación, sin embargo en la asamblea hubiere estado representado la totalidad del capital social, dicho plazo de quince días empezara a contarse a partir de la fecha de la celebración de la asamblea y los acciones se considerarán notificados, por lo que no serán notificados en dicho momento y no será necesaria su publicación.

B) las disminuciones del capital social mínimo fijo, se llevarán a cabo por resolución de la asamblea general extraordinaria de acciones las disminuciones de capital social en su parte variable se efectuarán, indistintamente, por la resolución de la asamblea general de ordinaria o extraordinaria de accionistas. La asamblea de accionista que acuerde la disminución de capital social, determinará la forma y condiciones en que realizará dicha disminución.

Octava.- la sociedad considerará como dueño de acciones a quienes aparezca inscrito como tal en el libro de registro de acciones que llevará la sociedad. A petición de cualquier interesado, la sociedad deberá inscribir en el citado registro las trasmisiones que se efectúen.

Las acciones son de circulación restringida por si algún accionista desea enajenar sus acciones, deberá informar por escrito y solicitar la autorización correspondiente al consejo de administración o al administrador público o en su caso expresando el precio y las condiciones de pago ofrecidas. El consejo de administración o administrador único, en su caso, podrá oponerse a la enajenación de las acciones, designando dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya recibido la notificación, un comprador para las acciones al precio corriente que estas tengan en el mercado, previo avaluó de las mismas. Si transcurridos los quince a que se refiere el párrafo anterior, el consejo de administración o el administrador único, en su caso no ha consignado contador para las acciones, el accionista solicitante de la autorización podrá realizar la enajenación a favor de cualquier persona.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Capítulo primero. Asamblea general extraordinaria.-

Se puede celebrar en cualquier fecha o época, la convocan los administraciones, y promueven, prorroga de duración,

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