ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acta Constitutiva Empresarial


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  485 Visitas

Página 1 de 12

Nosotros, CARMEN BEATRIZ MARQUEZ, RAFAEL ENRIQUE MORALES y HAROLD JOSE GUACARAN MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.216.843, V-16.804.259, V-19.407.140 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima que se regirá en un todo por las cláusulas de éste Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma………………………………………………………………………

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.-

PRIMERA: La denominación social de la Compañía será “Sazón de los Tres Amigo193, C.A.”……………………………………………………………….

SEGUNDA: El domicilio principal de la compañía es en el Pueblo de Baruta, calle Páez con calle Salón, Casa N-1, Local A, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otra parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como en el exterior, cuando así lo disponga la Junta Directiva de la Compañía.

TITULO SEGUNDO

OBJETO Y DURACIÓN.-

TERCERA: La Compañía tendrá por objeto, la venta, compra, preparación, exhibición, oferta, depósito, promoción, comercialización de alimentos dentro del área de cocina conocida como comida rápida, comercialización de cualquier tipo de bebidas no alcohólicas, postres, pasapalos y cualquier otro producto dentro del área, previa autorización y permisología de las autoridades sanitarias y en general podrá dedicarse a cualquier otra actividad o negocio de licito comercio que estime conveniente y que pueda ir en beneficio de su objeto social, estén o no incluidos en la anterior enumeración.

La cual deberá considerarse enunciativa y no limitativa del objeto social de la Compañía……………………………………………………………………….

CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que serán convocada a estos efectos……………………………………………………………………

TITULO TERCERO

CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES.-

QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.50.000, oo) dividido en cincuenta acciones por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) cada una………………………………………………………………………………

SEXTA: La totalidad de las Acciones que representan el CAPITAL SOCIAL de la Compañía han sido suscritas y pagadas en su totalidad de la siguiente forma: “Carmen Beatriz Márquez” ha suscrito y pagado en su totalidad, 20 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000,oo) cantidad esta que acredita UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “Rafael Enrique Morales” ha suscrito y pagado en su totalidad, 15 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000,oo) cantidad esta que acredita UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “Harold Guacaran Márquez” ha suscrito y pagado en su totalidad, 15 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.oo) cantidad esta que acredita UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones que integran el capital social de la compañía………………………………………………………………………

SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho…………………………………………

OCTAVA: El capital de la Compañía ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas según consta en el inventario que se anexa a este documento marcado con la letra “A”……………………................................

NOVENA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Gerente Ejecutivo y/o Director de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Gerente Ejecutivo y/o Director de la Junta Directiva………………………………………………………………………..

DÉCIMA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total ó parcialmente sus acciones deberán ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas…………………………………………………………………………

UNDÉCIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente ó su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado………………………………

DUODÉCIMA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo……………................................................

TITULO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.-

DÉCIMA TERCERA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los limites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aún cuando no hayan asistido a las reuniones…………………..

DÉCIMA CUARTA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar ó modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirá siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía………………………………………………………………………

DÉCIMA QUINTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05) días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo………………………………………………

DÉCIMA SEXTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas…………………………………………

DÉCIMA SÉPTIMA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio……………………..........

DÉCIMA OCTAVA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y 281………………………………………......................................

TITULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN.-

DÉCIMA NOVENA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) GERENTE EJECUTIVO, UN (01) DIRECTOR Y UN (01) ADMINISTRADOR; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus

sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista, y la representación legal de la Compañía será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas……………………

VIGÉSIMO: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de Administración de los negocios de los bienes de la Compañía y en ejercicio de estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones relacionados con el objeto social y obligaran a la compañía indistintamente con una cualquiera de las firmas en todo acto o contrato. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran principales las siguientes: ………………………………………………………

a) Ejercer la representación de la Compañía en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios, empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la Compañía con carácter judicial y extrajudicial……………………………………………………………………

b) Firmar y otorgar en nombre de la compañía toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagare, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla………………………………………

c) Apertura cuentas en instituciones bancarias o de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas autorizadas………………………………..

d) Recibir en nombre de la Compañía cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conforman su patrimonio…………………………………………………………………….

e) Nombrar y remover funcionarios Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales o especiales tanto para Venezuela como para el Exterior………………………………………………………………………..

f) Presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adapten…………………………………………………………………

g) Presentar al Comisario por lo menos con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del examen y se practique el informe tal y como lo disponen el Articulo 304 y 305 del Código de Comercio………………………………………………………………………

h) Presentar al registrador Mercantil dentro de los diez (10) días siguientes la aprobación del balance, una copia del mismo y del informe del Comisario a los fines de su publicación y conforme a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio…………………………………………………………..

i) Ejercer en General las atribuciones y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías Anónimas le impone el Código de Comercio, con las limitaciones de aquellos actos que solo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas………………………………………..

TITULO SEXTO

DEL COMISARIO.-

VIGÉSIMO PRIMERO: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo antes expuesto se designa a la LICENCIADA MARIA DEL LOURDES MALDONADO, venezolana, de profesión Administrador y titular de la cédula de identidad V- 4.284.466 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el No. 11.968, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea designado su sustituto……………………………………………………………………….

TITULO SÉPTIMO

BALANCE GENERAL Y APARTADOS Y RESERVAS.-

VIGÉSIMO SEGUNDO: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del dos mil once (2011) y los subsiguientes del primero (01) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………………………………………………………………………...........

VIGÉSIMO TERCERO: Para determinar los beneficios ó utilidades líquidas, se deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación y producción de la renta y en general todas las demás erogaciones de la Compañía………………………………………………………………..

VIGÉSIMO CUARTO: Anualmente se separará de dichos beneficios ó utilidades líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés alguno..................

TITULO OCTAVO

DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN.-

VIGÉSIMO QUINTO: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá por todo lo dispuesto en el Código de Comercio……………………………….

VIGÉSIMO SEXTO: En todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia…………

DISPOSICIONES FINALES

VIGÉSIMO SEPTIMO: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “Sazón de los Tres Amigos 193 C.A.” Designó la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la Compañía: GERENTE EJECUTIVO: Carmen Beatriz Márquez; DIRECTOR: Rafael Enrique Morales y ADMINISTRADOR: Harold Guacaran Márquez y como COMISARIO se nombra a Licenciada MARÍA DEL LOURDES MALDONADO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad NºV.4.284.466, quien es venezolana, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Miranda con el Código 11968……………………….......……………….

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se faculta al ciudadano Rafael Enrique Morales titular de la cédula de identidad Nº V-16.804.259, para que haga la participación al Registro Mercantil y gestione todo lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a lo que las leyes exigen. Es justicia que solicito en la fecha de su presentación.-

CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

DESPACHO.-

Yo, Rafael Enrique Morales, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.259, autorizado para este acto por la Sociedad Mercantil, “Sazón de los Tres Amigos 193 C.A.”, ante usted acudo para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada compañía a fin de que se sirva ordenar su inscripción y Registro Mercantil en ese despacho a su digno cargo. Le hago la presente participación a los fines previstos en el artículo 215 del Código de Comercio, con el ruego que una vez que sean cumplidas las formalidades de Ley se sirva a expedirme dos (2) copias certificadas de dicha acta constitutiva y estatutos sociales con inserción del auto que las provea, a los fines de la publicación de Ley. Es justicia que solicito en la fecha de su presentación.-

Rafael Enrique Morales,

C.I. V-16.804.259

Constancia

Yo Lic. MARIA DEL LOURDES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V4.284.466, por medio del presente escrito declaro: que aceptó ser comisario de la Compañía “Sazón de los Tres Amigos 193 C.A.” Quien estoy inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Miranda con el Código 11968.

Constancia que se expide, en Caracas a los veinte días del mes de Septiembre del 2.011.

Lic. MARIA DEL LOURDES MALDONADO

CI. V-4.284.466

Código 11968

...

Descargar como  txt (19.8 Kb)  
Leer 11 páginas más »
txt