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Acta Constitutiva S DE RL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  787 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de Zacatlán Puebla, a los 25 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 12 horas, se reúnen los señores:

Beatriz Gutiérrez López Representante Legal

RFC GULB8903271023

Antonio Ricón No.4 Teo Teotlalpan

Hernán Hernández Pacheco Gerente General

RFC HEP9303151247

Miguel Allende No.200

Elia Itzel Rodríguez García Gerente de Finanzas

RFC ROG9201122565

Av. Independencia No.67

Anahí Fernanda Lecona González Gerente de Recursos Humanos

RFC LEGA9312151245

Juan C. Bonilla No.11

Todos hábiles para contratar, a fin de constituir una sociedad anónima de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de Hotel Spa “Manzanitas” de RL de CV, en consecuencia acuerdan la constitución de una sociedad sujeción a lo siguiente:

I ESTATUTO

La L.C Beatriz Gutiérrez López tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con el art.1881 del código Civil y el artículo 9 Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan a cumplir el objeto social, entre ellos operar con el Banco de México, y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente de la sociedad y al primer vocal titular quienes actúan en forma conjunta

II- ESTATUTO

I- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO.

ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “Hotel Spa Manzanitas”, denominación que ira seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y su domicilio de la SOCIEDAD será en calle Francisco Zarco No.1500 en la ciudad de Zacatlán Puebla , sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualesquiera otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.

ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto brindar servicios de hospedaje con plena capacidad de calidad en el área de hotelería y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

II- CAPITAL

ARTICULO CUARTO: El capital social es de 8 millones de Pesos representado por 4 acciones de $2 000 000 valor nominal cada una.- El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.

ARTICULO QUINTO: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión.- Puede fijársele una participación adicional en las ganancias.

ARTICULO SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

ARTICULO SÉPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la Ley.

III- ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de diez quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.- La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.- Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vice-Presidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente doble voto en caso de empate.- La asamblea fija la remuneración del Directorio.

ARTICULO DÉCIMO: Los directores deben prestar las siguiente garantía: La suma de $1 000 000, cada uno en dinero efectivo o títulos públicos que se depositarán en la caja de la sociedad y les serán reintegrados al término de su gestión una vez que la asamblea haya aprobado la misma.- Dichos depósitos no devengarán intereses.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al Art. 18 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5 Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de Santa Fe S.A: y Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vice-Presidente quienes actuarán en forma indistinta.-

IV- FISCALIZACIÓN

ARTICULO

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