Acta constitutiva de pasteles cero calorías, S.A. de C.V
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*2092.14*
Expediente: 2092.14 EVP/EVP/ASB
TOMO: 481 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO
ESCRITURA: 24,025 VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO
En la CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO, CAPITAL DEL ESTADO DE QUERETARO, a 20 veinte de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, Ante Mí, Licenciado ALEJANDRO SERRANO BERRY Notario Titular a la Notaría Pública número 33 treinta y tres de esta Demarcación Notarial de Querétaro, COMPARECEN Los señores VALENTIN GONZALEZ NAJERA y el señor ARTURO GARCIA HERNDEZ para efecto de hacer constar la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad a los Antecedentes y Cláusulas siguientes:
PROTESTA DE LEY
El suscrito Notario hago constar, que en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado en vigor para el Estado de Querétaro, hice saber a los comparecientes de las penas previstas por el Código Penal vigente en el Estado, aplicables a quienes se conducen con falsedad en declaraciones ante Notario.
A N T E C E D E N T E S
UNICO: Para la constitución de esta Sociedad, se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Economía, el permiso correspondiente que Yo, el Notario, doy fe tener a la vista al cual le correspondió la Clave Única del Documento A201402141023342333 (letra “A” dos cero uno cuatro cero dos uno cuatro uno cero dos tres tres cuatro dos tres tres tres), de fecha 14 catorce de febrero de 2014 dos mil catorce y que literalmente copio como sigue:
“Al Margen superior derecho: Clave Única del Documento (CUD) A201402141023342333.
Al margen superior izquierdo, SECRETARIA DE ECONOMIA.- DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL.-
C L A U S U L A
UNICA: Los comparecientes constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, de naturaleza mercantil de acuerdo a las Leyes Mexicanas, la que además de regirse por ellas, lo hará por los siguientes Estatutos.
E S T A T U T O S
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y
CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sociedad se denominará PASTELES CERO CALORIAS, seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus abreviaturas S.A. DE C.V.
ARTICULO SEGUNDO.- La Sociedad, tiene por OBJETO:
a) La prestación de toda clase de servicios de repostería, nacionales e internacionales.
b).- La comercialización, importación, exportación, distribución de pasteles, así como la organización de todo tipo de eventos, de repostería banquetes y bufetes nacionales e internacionales.
c).- La prestación de todos los servicios de preparación y distribución de pasteles, para fiestas, eventos sociales, banquetes, incluyendo el servicio a domicilio.
d).- La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, maquila y preparado de toda clase de productos de repostería, así como el comercio en general de cualquier tipo de artículos y derivados relacionado con el presente objeto.
e).- La selección, capacitación y reclutamiento de toda clase de personal relacionado con la repostería nacional e internacional.
f).- La impartición de toda clase de cursos, clases, seminarios exposiciones y ferias.
g) La publicación, distribución, importación y comercialización de toda clase de material impreso relacionado con la repostería nacional e internacional.
h).- La puesta de operación por si o en nombre de terceros, de cualquier tipo de establecimientos mediante las cuales vendan a terceros, pasteles, bebidas, cualquier clase de café así como la prestación mutua necesaria de servicios para la celebración de todo tipo de eventos.
i) Compra, venta, administración, operación, arrendamiento, subarrendamiento y en general realizar todas las operaciones de carácter comercial respecto a bienes inmuebles, dentro y fuera del país, previos los permisos que para ello se requieran.
j) Comprar, vender, importar, exportar fabricar, distribuir, representar, comisionar, consignar y comercializar en general todo tipo de bienes, muebles, artículos y mercancías (maquinaria, equipo, vehículos, materias primas, herramientas, implementos, decoración, artículos diversos) relacionados con los objetos anteriores.
k) La realización de toda clase de promociones y eventos tendientes a la realización de los objetos expresados.
l) Ser agente, representante, comisionista o mandatario de empresas nacionales o extranjeras, sean representantes comerciales o elaboradores de los productos que constituyen el objeto social.
m) La construcción, adquisición, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles y muebles, no solo para la realización de los objetos antes expresados, sino también para el establecimiento de oficinas, corresponsalías o similares con ese objeto.
n) La contratación, subcontratación, administración y prestación de servicios de personal a favor de terceros.
o) Formar parte de otras sociedades de objeto similar.
p) La contratación de toda clase de préstamos o créditos, como otorgante o receptor, recibiendo y otorgando garantías de cualquier clase, reales o personales, para el desarrollo de los objetos sociales, podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por terceros, así como constituir garantías a favor de terceros.
q) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, valores y cualquier instrumento crediticio. r) Adquirir acciones, participaciones, partes de interés, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo 4º cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
s) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
t) Adquirir o por cualquier título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales así como los inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de mandatos, concesiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.
u) En general, la realización y emisión de toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos ya sean civiles, mercantiles o de crédito. La sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o del extranjero.
ARTICULO TERCERO.- La duración de la Sociedad, será de 99 años.
ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Sociedad, será en la Ciudad de SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, sin embargo, podrá establecer Agencias o Sucursales en cualquier parte de la República Mexicana o del Extranjero, los socios quedan sujetos a esta jurisdicción. ARTICULO QUINTO.- NACIONALIDAD.- La Sociedad, es de nacionalidad mexicana, y en este acto sus socios acuerdan que: “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna, o ser propietaria de acciones de la Sociedad.”
ARTICULO SEXTO.- El capital social de la Empresa, será variable. Tendrá como mínimo fijo, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), representado por 50 ( CINCUENTA ACCIONES) con un valor de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTICULO DECIMO.- La suprema autoridad de la Sociedad, radica en la Asamblea General de Accionistas, la que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. Las Asambleas Extraordinarias, se reunirán en cualquier tiempo en que fueren convocadas al efecto, por el Órgano de Administración o por el Comisario.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las Asambleas, deberán celebrarse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las Convocatorias para Asambleas Generales de Accionistas, serán hechas por el Órgano de Administración o en su caso, por el Comisario. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las Convocatorias para Asambleas, deberán ser firmadas por quiénes las hagan y ellas contendrán la orden del día y el lugar y fecha de la reunión, en la inteligencia de que no podrá tratar ningún asunto que no esté incluido expresamente en ella, salvo los casos en que asista la totalidad de los accionistas, esto es, que se encuentre representado la totalidad del Capital Social y se acuerde por unanimidad de votos, que se trate el asunto.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las Asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria y sus acuerdos serán válidos, si el Capital Social está totalmente representado al inicio de la Reunión y los accionistas o sus representantes están de acuerdo en que la Asamblea se celebre.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- En las Asambleas, cada acción dará derecho a un voto. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los accionistas, podrán ser representados en las Asambleas, por la persona o personas que designen, quienes se acreditarán con simple carta poder firmada por el accionista y por dos testigos, pudiendo ser el poder amplio, o bien, limitado, pero en este último caso, se deberá insertar en la carta poder, las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio del derecho de voto.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, y para el caso de que estuviere ausente, por quién deba sustituirlo en sus funciones, o bien, por el accionista nombrado por mayoría de votos de los accionistas presentes.
El Presidente,
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