Activo fijo - comentarios normativa chilena
bgisl15 de Junio de 2015
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ACTIVO FIJO - COMENTARIOS NORMATIVA CHILENA
Una de las partidas importantes de los activos de la mayor parte de las empresas, es el Activo Fijo, dado que representa generalmente, grandes inversiones. Compañías, tales como la empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) cuyo activo fijo representa un 53,8% del total de sus activos y la empresa de los Ferrocarriles del Estado con un activo fijo que representa un 71% del total de sus recursos, son ejemplos que justifican lo señalado anteriormente.
Desde el punto de vista tributario, el activo fijo ofrece al contribuyente franquicias tributarias tales como la opción de acortar el período de vida útil de dichos bienes con la finalidad de acelerar el cargo a resultado por concepto de depreciación y el crédito del 4% por la compra de bienes de activo fijo nuevos y depreciables.
Desde el punto de vista financiero, el activo fijo también es relevante, ya que las empresas al evaluar sus proyectos de inversión en dicho activo deben considerar y decidir por el financiamiento externo que resulte más conveniente, entre los cuales se pueden citar: créditos en instituciones nacionales e internacionales y suscripción de contratos de Leasing.
Contablemente, el activo fijo es el rubro con las mayores regulaciones, normas que están contenidas en los Boletines Técnicos emitidos por Colegio de Contadores de Chile A.G. Nos. 1, 3, 12, 13, 22, 31, 33, 34, 49 y 54. Además de los Boletines Nos. 24 y 37 que son complementos del No. 22.
Por otra parte, en un concepto amplio según varios autores, el activo fijo es lo contrario del activo circulante, correspondiendo a activos de larga vida y que no están destinados para la venta en la explotación normal de la empresa. En consecuencia, incluye:
Activo Fijo Tangible Activo Fijo Intangible Inversiones de Largo Plazo.
Por lo general, cuando se habla de activo fijo se entiende que se trata del activo fijo tangible. Y así se considerará en adelante.
Las inversiones de largo plazo corresponden a materias de Contabilidad IV y el activo fijo intangible está regulado por el Boletín Técnico No. 55 del Colegio de Contadores de Chile.
La bibliografía presenta diversas definiciones de Activo Fijo. Para los efectos de este apunte se considera solamente la definición del Boletín Técnico No. 33 que dice:
“ El activo fijo está formado por bienes tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en el giro de la empresa, durante un período considerable de tiempo y sin el propósito de venderlos.”
Tres son las ideas principales: existe un hecho pasado, existe propiedad y el bien tiene la capacidad de otorgar un beneficio futuro.
El activo fijo puede clasificarse desde diferentes puntos de vista:
1. El Código civil distingue entre Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.
2. Una de las clasificaciones de la contabilidad es la siguiente:
1. Bienes naturales no agotables: Terrenos destinados a edificaciones industriales, comerciales o a otras actividades tales como explotaciones forestales, agrícolas o minera.
2. Bienes naturales agotables: Entre otros, los depósitos minerales, pozos petroleros y bosques madereros.
3. Bienes de producción: Todos los bienes destinados a la manufactura, tales como edificios, maquinarias, equipos, instalaciones.
4. Bienes de funcionamiento: Se incluyen los bienes destinados al funcionamiento habitual, excluidos los bienes de producción, tales como vehículos, Muebles y Equipos, Bodegas.
Dada la gran diversidad de bienes que conforman el activo fijo, se ha debido establecer una clasificación estándar, con la finalidad de uniformar la presentación de estos bienes en los estados financieros, que son de uso masivo.
Las cuentas contables más usuales son:
• Terrenos Edificios- Construcciones y Obras de Infraestructura Plantaciones Forestales Maquinarias y Equipos Muebles y Útiles Instalaciones Otros Activos Fijos (Leasing, Obras en curso, Vehículos) Depreciación Acumulada.
La Circular No. 1501 de fecha 4 de octubre de 2000 de la Superintendencia de Valores y Seguros, clasifica el activo fijo en:
• Terrenos Construcciones y obras de infraestructura Maquinarias y equipos Otros activos fijos Mayor valor por retasación técnica del activo fijo Depreciación Acumulada.
Otra clasificación interesante es aquella que diferencia los activos fijos según la industria a la que pertenece la empresa; una de estas clasificaciones es la que establece el Servicio de Impuestos Internos.
Para el estudio del activo fijo se seguirá el ciclo normal de estos bienes, esto es, desde la incorporación a la empresa hasta su término.
INCORPORACIÓN
Se entiende por incorporación a las diversas modalidades o formas en que puede llegar un bien de activo fijo a la empresa. Entre ellas:
Compra o adquisición Donación Permuta Fabricación propia Construcción propia Aporte Leasing
La compra o adquisición está regulada por los Boletines Técnicos Nos. 31 y 33. Además el BT. No. 33 normas las operaciones referidas a la construcción propia.
La valorización de los bienes de activo fijo involucrados en una donación, permuta o aporte, está regulada por el Boletín Técnico No. 34.
Las operaciones Leasing están normada por los Boletines Técnicos Nos. 22 y 49.
Compra o adquisición
Lo importante en esta materia es la determinación del Costo de Adquisición, ya que al valor de adquisición se pueden agregar otros costos, los que están normados por las disposiciones contenidas, principalmente en los Boletines Técnicos Nos. 31 y 33. Entre dichos costos, se encuentran:
• Costo de transporte y seguros Costo de instalación Costo de prueba (marcha blanca) Intereses (reales) devengados y/o pagados correspondientes al financiamiento para adquirir el activo fijo, hasta que éste empiece a funcionar o a prestar servicio.
Donación
El Boletín Técnico No. 34 clasifica las donaciones como transacciones no monetarias y corresponden a transferencias no recíprocas entre una entidad y terceros que no persiguen fines de lucro. Establece que cuando una empresa recibe un activo fijo en donación, éste debe incorporarse a Valor Económico.
Al registrar un activo fijo recibido en donación, se debe tener en cuenta si existen condiciones que la empresa deba cumplir con relación a dicho activo, ya que si hay dudas de poder cumplirlas, no sería prudente registrar el bien como propio.
En el caso del donante el Boletín señala que la operación debe registrarse a valor económico del activo que se transfiere, reconociéndose la utilidad o pérdida resultante.
Con relación al valor económico el Boletín establece que debe ser determinado dentro de límites razonables, señala bases sobre las cuales se puede definir dicho valor y bajo qué circunstancias no podría considerarse que el valor económico se encuentra dentro de límites razonables.
Finalmente, indica que si una empresa realiza una o más transacciones no monetarias durante un período debe revelar en notas a los estados financieros correspondientes al período, la naturaleza de las transacciones, la base de valorización de los activos transferidos y las ganancias o pérdidas reconocidas en dichas transacciones.
Por otra parte, las disposiciones tributarias ofrecen franquicias tributarias para quienes otorguen donaciones. Pero, establece condiciones y requisitos que se deben cumplir sobre lo siguiente:
Donantes Fines a que deben destinarse las donaciones Bienes o valores en que pueden hacerse las donaciones Forma de acreditar las donaciones Límites hasta los cuales se aceptan como gasto las donaciones.
Permuta
La permuta es, en el fondo, una doble compra – venta y es la versión moderna del “trueque”. El Boletín Técnico No. 34 la denomina Intercambio de activos y/o servicios y da como ejemplo:
• Entrega de inventarios a cambio de activo fijo u otros inventarios, como una forma de vender los productos.
Entrega de inventarios a cambio de otros inventarios, como una forma de suplir cierta falta momentánea de un determinado producto para la venta.
Intercambio de bienes de activo fijo.
Los antecedentes de los bienes que se intercambian deben estar a la fecha de la operación y en general, deben ser contabilizadas a Valor Económico.
Fabricación propia
Surge cuando una empresa con sus propios recursos produce una máquina, un mueble o construye un edificio, para su uso.
Lo más razonable es proceder en la misma forma que si hubiese sido el pedido de un cliente, tomando como base el costo de producción. No obstante, subsiste la duda a qué costo debiera incorporarse el bien al activo fijo, dado que el costo de producción puede resultar significativamente diferente a un bien similar en el mercado. Después de analizar la situación se ha llegado a los siguientes criterios generales:
De acuerdo al carácter individualista del costo, se deberá registrar al costo que le cuesta a la empresa la fabricación del bien.
Cuando el costo de fabricación resulta significativamente más alto con relación a su similar en el mercado deberá registrarlo a este último valor, por ser el menor.
Si el costo de fabricación es significativamente inferior al valor de mercado, la economía no debe reconocerse ya que ésta quedará reflejada en los años siguientes a través de los menores cargos por depreciación.
Aporte
El aporte de capital en bienes o en especie, debe ser a valor económico. (Boletín No. 34)
Leasing
Las operaciones “Leasing” están reguladas por el
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