ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Actualmente, el impreso de apertura necesita indicar explícitamente el carácter irrevocable del crédito documentario?


Enviado por   •  15 de Junio de 2022  •  Prácticas o problemas  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  112 Visitas

Página 1 de 2

¿Actualmente, el impreso de apertura necesita indicar explícitamente el carácter irrevocable del crédito documentario?

No se necesita indicar explícitamente ya que en el crédito documentario sale como irrevocable. Además, en la cámara de comercio internacional de reglas y usos uniforme relativo a los créditos UCP600 es todo acuerdo como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación conforme.

¿Este crédito documentario es pagadero a la vista o aplazado?

El crédito documentario es pagadero a la vista por que en el crédito documentario tiene prohibido los pagos parciales, además de que el documento es irrevocable. Donde se constituye un compromiso con el banco emisor. Entonces el pago debe darse al momento de la entrega de los documentos en la entidad designada (pago a la vista)

¿Se permiten diferentes embarques de la mercancía?

No se puede mandar en envíos parciales está prohibido, pero si se permite diferentes embarques ya que el incoterm CIP plantea el uso de cualquier tipo de embarque sea terrestre, aéreo o marítimo.

¿Está bien descrita la mercancía que ampara este crédito documentario?

No esta bien descrita. Ya que en crédito documentario aparecen que la mercancía son muebles. Desde ahí esta mal en ves de decir que son zapatos o calzado. Al igual tampoco describe ni la cantidad y calidad del producto. Ni el precio unitario

¿Se permiten transbordos de la mercancía en algún puerto del recorrido? No en el crédito documentario sale que esta prohibido el transbordo

Las diferentes fechas y plazos (emisión, embarque, presentación de documentos, vencimiento) que se mencionan en el crédito documentario ¿son lo suficientemente razonables para el exportador?

Se me hacen poco razonables por el echo de estar muy apretada la entrega de mercancías ya que la emisión fue el 19/02/09 y la última fecha de registro de envió fue del 31/03/09 y el mismo crédito expira el 15/04/09 y además establece el crédito documentario que deben ser entregados los documentos 15 días después de la fecha de embarque. Al ponerlo así de esta forma. no se me hace de muy buen acuerdo esta clausulas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)   pdf (35.6 Kb)   docx (8 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com